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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 1998 Pág. 1.393

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicoción, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-1-1998, subscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 22-12-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de enero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Texto del convenio

Artículo lº

El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo de la empresa Compañía Española de Algas Marinas, S.A. (CEAMSA), ubicada en O Porriño (Pontevedra) y por extensión en cualquier lugar donde el personal obrero de la empresa trabaje para la misma, afectando a todo el personal obrero que se halle prestando sus servicios en la misma.

Artículo 2º

La duración del presente convenio, será de tres años, es decir, desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999. No obstante a partir del 1 de enero del año 2000 será de aplicación íntegra el Convenio General de Industrias Químicas.

Artículo 3º

La organización del trabajo es facultad de la empresa.

Artículo 4º

La jornada laboral el año 1997 consistirá en 1.780 horas de trabajo efectivo anual. Los trabajadores sometidos a régimen de turnos rotativos realizarán los turnos de mañana, tarde y noche; mañana de 6 a 14 horas,

tarde de 14 a 22 horas y noche de 22 a 6 horas, por necesidades técnicas de fabricación de la empresa, de forma que se produzca la continuidad en la producción, cuya rotación se realizará de acuerdo con el cuadro de turnos anexo al convenio, de forma que la fábrica trabajará los 365 días del año. Cada año natural rotarán los componentes (trabajadores) de cada una de las letras.

El personal adscrito a mantenimiento (mecánicos) hará los turnos rotativos según el cuadrante anexo:

El personal adscrito a la mezcladora y molino trabajará en dos turnos, de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas de lunes a viernes. E1 puesto de trabajo del electricista será de jornada partida de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

Se establecen quince minutos de descanso para el bocadillo, que se disfrutará intermitentemente, de modo que no se desatienda el proceso de fabricación y de acuerdo con el encargado de cada turno, entre las nueve y diez horas del turno de la mañana, entre las diecisiete treinta y dieciocho treinta en el de la tarde y de una y media a dos y media en el turno de la noche, considerándose como tiempo de presencia y no efectivo de trabajo.

La jornada de trabajo queda, pues, invariable pactándose que a partir del 1 de enero de 1997 será de 1,780 horas anuales efectivas.

Artículo 5º

Vacaciones. Durante el año 1997 los trabajadores ya han disfrutado de sus reglamentarias vacaciones.

Para los años 1998-1999 se establece una vacación anual especificada en el turno de vacaciones reflejado en el cuadro anexo al convenio y para el resto del personal será de 30 días naturales, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre inclusive.

Artículo 6º

La empresa facilitará al personal obrero anualmente dos prendas consistentes en dos bazos adecuados para el trabajo.

Artículo 7º

Condiciones económicas.

E1 salario mínimo garantizado para el personal de ciclo no continuo en el año 1997 consistirá en el salario base que tenía acreditado el convenio de CEAMSA en 1996, incrementado en un 3%.

La tabla salarial para este personal para los años 1998 y 1999 será el que esté vigente para cada año en el Convenio General de Industrias Químicas. En dichas retribuciones se encuentran incluidos todos los conceptos retributivos, incluido todos los pluses. Para este personal no sujeto a ciclo continuo, como quiera que tiene acreditadas actualmente retribuciones por todos los conceptos superiores a lo establecido en el Convenio General de Industrias Químicas, a partir de enero de 1998 la estructura de su nómina será la siguiente: salario base=salario mínimo garantizado (CGIQ) y complemento personal, en el que se englobarán el exceso que por todos los conceptos retributivos viniese percibiendo, incluso los pluses de turnicidad y toxicidad, excepto el de antigüedad. Este complemento no será absorbible ni compensable,

incrementándose anualmente en el mismo porcentaje que el salario base.

El salario para el personal de ciclo continuo será el siguiente:

Año 1997.-Incremento salarial del 3% sobre la tabla salarial 1996 de CEAMSA.

Los trabajadores a ciclo continuo, además del incremento pactado y para adecuar sus salarios al CGIQ tendrán un incremento adicional de: encargados: 1,15%; especialistas: 1,50%; peones: 1,87%.

Año 1998.-Incremento salarial: el pactado en el CGIQ sobre la tabla salarial 1997 de CEAMSA.

Las trabajadores a ciclo continuo, además del incremento señalado y para adecuar sus salarios al CGIQ tendrán un incremento adicional de: encargados: 1,15%; especialistas: 1,50%; peones: 1,87%.

Año 1999.-Incremento salarial: el pactado en el CGIQ sobre la tabla salarial 1998 de CEAMSA.

Las trabajadores a ciclo continuo, además del incremento señalado y para adecuar sus salarios al CGIQ tendrán un incremento adicional de: encargados: 1,15%; especialistas: 1,50%; peones: 1,87%.

El personal de ciclo continuo hasta el 31 de diciembre de 1999 continuará percibiendo las mismas retribuciones que se le venían acreditando en nómina, es decir, salario base así como los correspondientes pluses, con los correspondientes incrementos anuales, excepto el de antigüedad.

A partir del 1 de enero del año 2000, el personal de ciclo continuo percibirá los salarios que para este personal establezca el CGIQ, en el que se encuentran incluidos también todos los pluses, incluido el de toxicidad, por haberlo así pactado expresamente, excepto el de antigüedad.

Artículo 8º

Se establece el valor de 13.050 pesetas año el trienio y 26.100 pesetas al año el quinquenio, quedando congelada su cuantía para el futuro, siguiendo su natural evolución los trienios y quinquenios (2 trienios y 5 quinquenios).

Artículo 9º

Los trabajadores a quienes les corresponda trabajar entre las 22 horas del 24 de diciembre y las 22 horas del 25 de diciembre y las 22 horas del 31 de diciembre y 22 horas del 1 de enero, percibirán un complemento de 2.000 ptas. por dichos días.

Artículo 10º

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que sea necesario realizar en la empresa por sus trabajadores, se considerarán como estructurales y los valores serán los que se especifican según las categorías:

Encargados: 1.000 pesetas.

Oficiales: 1.000 pesetas.

Especialistas: 812 pesetas.

Peones: 812 pesetas.

En los años 1998 y 1999 éstas se incrementarán con el mismo porcentaje salarial que se pacte en el CGIQ.

Artículo 11º

Gratificaciones extraordinarias.

Se establece una gratificación extraordinaria en julio de una mensualidad, otra en diciembre de igual cuantía y otra de media mensualidad de beneficios y ésta última se devengará en el mes de marzo del año siguiente.

Las pagas extras se calcularán, para el personal de ciclo continuo dividiendo el salario profesional (salario base) de CEAMSA anual vigente entre 14œ pagas más la antigüedad. Para el personal de ciclo no continuo se calcularán dividiendo el salario mínimo garantizado anual vigente del CGIQ entre 14œ pagas más la antigüedad.

Artículo 12º

Se establece expresamente que la equivalencia de los grupos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el CGIQ, respecto a las categorías profesionales existentes en la empresa, son las siguientes:

Encargado: grupo 5.

Oficiales: grupo 3.

Especialistas: grupo 2.

Peón: grupo 1.

Artículo l3º

Cualquier disposición legal o convencional, o norma de obligado cumplimiento que pudiese afectar a la empresa CEAMSA y que estableciese condiciones económicas aisladas superiores a las aquí pactadas, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual con las mejoras aquí reflejadas.

Artículo l4º

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación han de ser consideradas globalmente.

Artículo 15º

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales vigentes y CGIQ, excepto el artículo 35 y los capítulos IX y X.

Artículo 16º

Se designa una comisión paritaria, compuesta por dos delegados de personal y dos representantes de la empresa, que ostentará la representación de las partes negociadoras para entender en cuantas dudas surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio, y si en la primera reunión no existiera acuerdo adoptado por mayoría, será la jurisdicción competente la que lo resolverá.

Artículo l7º

Han participado en la negociación del presente convenio las siguientes personas: en representación de la empresa CEAMSA su director-gerente, Ignacio Alzueta Amunarriz; en representación de los trabajadores los delegados de personal, Manuel Blanco Leirós, Ramón Pérez Pérez y Miguel Soutelo Barbosa.