Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 1998 Pág. 1.387

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de enero de 1998 por la que se anuncian cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega para adultos y colectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo dispuesto por la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con ello, se reconoce a los ciudadanos el derecho de conocerlo y usarlo. Mas no estaría garantizado dicho derecho si los ciudadanos no tuviesen la posibilidad de aumentar -o iniciar, según su caso el conocimiento o el dominio de los distintos registros de la lengua propia de Galicia.

Entre las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recogidas en el

Decreto 346/1996, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia ejercida, entre otros medios, a través de la organización de cursos del idioma propio de Galicia. La estructura y contenido de dichos cursos había sido regulada por la propia consellería mediante una Orden de 1 de marzo de 1989.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega, que se celebrarán en las localidades que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

2. El gasto ocasionado por la celebración de estos cursos se financiará con cargo a la partida 07.06.353F.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, en este momento en trámite parlamentario, quedando condicionado a la existencia en dicha partida del crédito adecuado y suficiente.

Artículo 2º

1. Podrán asistir a estos cursos las personas mayores de edad que lo deseen, bien individualmente o bien agrupadas por colectivos.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable tener aprobado o convalidado el curso de iniciación.

3. El número de asistentes a cada curso será de 20 personas como mínimo y de 35 como máximo.

Artículo 3º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Concluido el curso, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con calificación de «apto».

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 5 de marzo de 1998.

2. Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos de instancia que figuran como anexos a esta orden de convocatoria.

Las personas y colectivos que deseen realizar los cursos en Santiago de Compostela presentarán su solicitud en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los demás solicitantes deberán presentarla en el registro de la delegación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la provincia a la que pertenezca la localidad en donde quieran realizar el curso. En ambos casos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992).

3. Los solicitantes del curso de perfeccionamiento deberán adjuntar a la instancia de solicitud fotocopia compulsada de la certificación que acredite la superación o convalidación del curso de iniciación.

Artículo 5º

1. El horario, lugar de celebración y fecha de comienzo de cada curso serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Acerca de la admisión de solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, excepto en el caso de aquéllas que pidan asistir a los cursos de la ciudad de Santiago de Compostela, en cuyo caso la resolución será dictada por la Dirección General de Política Lingüística.

4. Las listas de admitidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Gabinete de Normalización Lingüística de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.

Para los cursos que se celebren en Santiago de Compostela, dichas listas se harán públicas en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6º

Todas las actividades que se lleven a cabo en estos cursos se realizarán según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria