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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 1998 Pág. 454

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 13/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Creada la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos mediante Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, procede determinar la estructura orgánica y funcional de esta secretaría general, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.1. La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos es el centro directivo encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de las relaciones institucionales con los medios informativos y de la publicidad e imagen institucional de la Xunta de Galicia.

1.2. La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

Le corresponde a la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de relación con los medios informativos, así como el ejercicio de las competencias a las que hacen referencia los números 2 y 3 del artículo 34, en lo relativo a la prensa, y número 31 del artículo 27, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Las relaciones con los medios informativos y la dirección y coordinación de los gabinetes de comunicación de la Xunta de Galicia y de la Presidencia de la misma.

c) El diseño y la realización de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia.

d) La preparación de la normativa referente a los medios informativos y a la publicidad.

e) La tramitación de expedientes relativos a subvenciones, becas y ayudas a los medios de comunicación.

f) La ejecución del presupuesto de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

g) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación sobre materias relativas a todos los sectores de la información.

h) Queda adscrita a esta secretaría la Comisión Coordinadora de Publicidad de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 471/1990, de 31 de julio.

Artículo 3º

La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos para el ejercicio de sus funciones y competencias contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Gabinete para las Relaciones con los Medios Informativos.

El Gabinete para las Relaciones con los Medios Informativos se proveerá por personal eventual. Sus funciones será las siguientes:

a) Todas las derivadas de la relación con los medios informativos en todas las materias que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

c) Gestionar y dirigir las actividades que tiene encomendadas el Club Internacional de Prensa de Galicia.

d) Diseñar y planificar la política de imagen y publicidad de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las campañas institucionales.

2. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

Ejercerá las funciones de ejecución del presupuesto de la Secretaría, régimen interior, gestión y tramitación de los expedientes relacionados con las competencias de la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

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