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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 1998 Pág. 452

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia crea la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. En este momento procede determinar las funciones y competencias que tendrá encomendadas esta secretaría general, teniendo en cuenta los criterios de economía, eficacia y organización.

En su virtud, de conformidad con el dispuesto en la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

Corresponde a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación, la planificación y la ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación en relación con las que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía; la Lei estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley de Galicia 12/1993, de 29 de julio, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico, así como las disposiciones dictadas en su desarrollo.

b) La elaboración de la propuesta, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

c) El fomento y coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras de apoyo a la investigación en Galicia.

d) La coordinación de los recursos de la investigación, las acciones de expansión de la comunidad

científica, la promoción de la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica.

e) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

f) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y tecnología.

g) El conocimiento y coordinación de la marcha de las investigaciones, de los programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

h) La elaboración de estadísticas sobre la investigación y desarrollo tecnológico llevada a cabo en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

i) La presidencia del Consello de Administración de la Sociedad Anónima Centro de Supercomputación de Galicia.

j) La utilización de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recytga), con capacidad para diseñar modificaciones y ampliaciones, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 3º

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones y competencias:

3.1. Secretaría General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Corresponden a dicha secretaría, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:

a) El apoyo a la secretaría general en la coordinación de los recursos de la investigación, en las acciones de expansión de la comunidad científica, en los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad, en el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica y en las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

b) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia.

c) La asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

d) La redacción del anteproyecto del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico siguiendo las directrices impartidas por la secretaría general.

e) El registro administrativo de centros e instituciones de investigación e investigadores.

f) El apoyo a la secretaría general en el desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y tecnología.

g) El conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

h) El apoyo a la secretaría general en la elaboración de los datos estadísticos en lo referente al fomento de la investigación y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, en la elaboración de los anteproyectos de disposiciones y la propuesta de resolución de los recursos administrativos en su ámbito competencial, y en el seguimiento, apoyo y asesoramiento en las tareas derivadas de la Ley de fomento a la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

i) La elaboración y el seguimiento de la propuesta de financiación y valoración económica del Plan Gallego de Investigación y Desarrolllo Tecnológico (IDT), así como la gestión del presupuesto y la contratación administrativa de la secretaría general.

j) Cuantos otros asuntos le encomiende la secretaría general en el ámbito de sus competencias.

3.2. Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.2.1. Servicio de Organización del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Le corresponde, bajo la dirección de la Secretaría General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Hacer la gestión administrativa de las funciones encomendadas a la secretaría general por la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.

-Hacer el seguimiento de la ejecución y de la financiación de los programas de investigación y desarrollo tecnológico, con objeto de cuantificar el grado de su cumplimiento y del nivel de ejecución del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

-Gestionar la creación y hacer el seguimiento de los centros tecnológicos.

-Establecer la conexión con el CESGA actualizándole el banco de datos en lo que afecta a la elaboración informatizada de las estadísticas de investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

-Preparar y hacer el siguiente seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico con objeto de contrastar la calidad total en el sistema ciencia-tecnología.

-Preparar y hacer el seguimiento y gestión de los convenios que afecten a las funciones de la secretaría general.

-Cualquiera otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

3.2.2. Servicio de Expansión de la Comunidad Científica.

Le corresponde, bajo la dirección de la Secretaría General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo

Tecnológico, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Hacer el desarrollo de las líneas de cooperación nacional e internacional en investigación y desarrollo tecnológico, promovendo la cooperación tecnológica.

-Preparar, ejecutar y hacer el seguimiento de las acciones encaminadas a estimular la transferencia de tecnología a la industria e a las empresas.

-Hacer el seguimiento de la información y programar la presencia de la Xunta de Galicia en las ferias nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico, favoreciendo la transferencia de tecnología.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a la publicación de la Revista Gallega de Cooperación Científica y las acciones de intercambio con la comunidad científica.

-Establecer la conexión con el CESGA, actualizándole el banco de datos en lo que afecta a las redes nacionales e internacionales de investigadores.

-Preparar, controlar, ejecutar y hacer el seguimiento de los convenios de expansión que se tramiten.

-Cualquiera otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

3.2.3. Servicio de Promoción General de la Investigación.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Controlar, ejecutar y hacer el seguimiento de las acciones de promoción general de la investigación, de apoyo a la formación y actualización del personal investigador que tiene encomendadas, prestándole asistencia a la Comisión de Selección de Política Científica.

-Evaluar las acciones de promoción de la investigación que le están encomendadas.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afectan a sus funciones y de las acciones que se deriven de ellos.

-Cualquiera otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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