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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 1998 Pág. 455

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 14/1998, de 15 de enero, por el que se establece la nueva composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

La Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (DOG del 23 de agosto de 1993), crea en el artículo 14 el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y determina que estará compuesto por un presidente, un secretario y los vocales que representen a las universidades, a la Comunidad Autónoma y a los agentes sociales del modo que reglamentariamente se determine.

En el artículo 15 de la Ley 12/1993, se establecen entre las funciones del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, las de proponer objetivos para su incorporación al Plan Gallego de Investigacion y Desarrollo Tecnológico, proponer a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (CICETGA) la incorporación al plan de aquellos programas que considere importantes y la de emitir informe sobre el anteproyecto del plan, así como cualquier otro que le sea requerido por la CICETGA para la elaboración de la memoria anual.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, hace necesario que se modifique el Decreto 141/1995, de 10 de mayo, por el que se establece la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Fijada por el Decreto 483/1997, de 26 de diciembre, la nueva composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, procede ahora establecer la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará compuesto por un total de 17 miembros: un presidente, los tres rectores de las universidades de Galicia, tres representantes de la Administración autonómica, el delegado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Galicia, cuatro representantes de los agentes sociales, cuatro representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la IDT y un secretario; todos ellos serán nombrados por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º

El presidente del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico será nombrado entre investigadores de reconocido prestigio, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 3º

Vocales:

1. Los rectores de las universidades de Galicia o persona en quien deleguen.

2. Tres representantes de la Administración autonómica:

a) El secretario general de Investigación y Desarrollo.

b) El secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en su condición de vicepresidente de la Comisión de Secretarios Generales.

c) El director general del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El delegado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Galicia.

4. Cuatro representantes de las organizaciones empresariales y sindicales:

a) Dos serán propuestos por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

b) Dos serán representantes por las organizaciones empresariales de mayor implantación en Galicia.

5. Cuatro representantes de reconocido prestigio en el ámbito de IDT, propuestos por el presidente de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia.

Artículo 4º

El secretario del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico será el subdirector general del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5º

El mandato de los vocales señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 3º será de cuatro años renovables por una sola vez. En el supuesto de cese de alguno de ellos antes de finalizar dicho período, su sustituto será nombrado para el tiempo que reste para la finalización del mandato.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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