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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 1998 Pág. 324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Chocogalicia, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Chocogalicia, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-9-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal en fecha 18-6-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de diciembre de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Chocogalicia, S.L.

Artículo 1º.-Unidades de negociación.

La representación de las partes que negociaron, aprobaron y suscribieron el texto de este convenio estuvo constituida de la siguiente forma:

-Por la parte económica:

Alfonso J. Alonso Rodríguez, como administrador de la empresa.

-Por la parte social:

José Mª López Durán, delegado de personal.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales de la empresa Chocogalicia, S.L., afectando a todo el personal perteneciente actualmente a la plan

tilla, así como a los trabajadores que ingresen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º.-Vigencia. Denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 1997 y finalizando el día 31 de diciembre de 1998, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, cont res meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras contenidas en este convenio únicamente podrán ser absorvidas o compensadas por aquéllas mejoras legales o reglamentarias que en el futuro se establezcan, consideradas en cómputo global y anual.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral anual de 1.743,75 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 horas, con un descanso de 15 minutos, para bocadillo, a cargo de la empresa.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Se devengarán horas extraordinarias cuando las necesidades de trabajo lo requieran, como reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como caso de riesgo de pérdida de materia prima o productos terminados, por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Artículo 7º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, avisado con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, pareja estable, padres o hijos: 5 días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos, padres políticos, abuelos o nietos: 3 días naturales.

d) Por enfermedad grave del cónyuge, pareja estable, padres, hijos o hermanos, y por nacimiento de hijo: 3 días naturales.

Si es necesario el desplazamiento a otras localidades en los casos c) y d) se incrementará el permiso de un día.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Constarán de 30 días naturales, y para su disfrute podrá pactarse su fraccionamiento, de común acuerdo.

Al menos un período de 15 días habrá de disfrutarse de forma continuada.

Artículo 9º.-Salarios base.

Para el año 1997 se establece un salario resultante de incrementarle a los vigentes hasta el 31-12-1996 cinco mil pesetas mensuales.

Los salarios así establecidos quedan reflejados en la tabla salarial que figura como anexo de este convenio, que serán las bases de cómputo para las restantes percepciones de índole salarial.

Para 1998 se establecen los salarios en función de incrementar los de 1997 con el índice de precios previsto por el Gobierno para 1998.

Artículo 10º.-Antigüedad.

Los trabajadores al servicio de la empresa afectada por el presente convenio percibirán como premio de antigüedad diez trienios al 6% del salario base de cada uno de ellos. A este efecto, se computarán los períodos de aprendizaje.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador. Este premio quedará supeditado en sus límites a la normativa de rango superior que se pudiere establecer.

El comienzo de su abono tendrá lugar desde el primer día del propio mes de su cumplimiento.

Si existiere personal fijo de campaña, disfrutará de estos incrementos pero computándose cada 12 meses de campaña por un trienio.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre, y consistirán en una mensualidad de salario base más antigüedad cada una de ellas.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesado durante el mismo, en proporción al tiempo trabajado, para lo cual, para los trabajadores que tengan al menos dos años de antigüedad en la empresa, la fracción del mes se computará como unidad completa.

Artículo 12º.-Participación en beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, la empresa abonará a sus trabajadores una gratificación equivalente a 30 días de salario base más antigüedad correspondiente, cuyo pago se efectuará en la segunda quincena de febrero.

Esta gratificación la percibirá todo el personal de la empresa, incluidos aquellos que ingresen o cesen en la misma durante el año, quienes con los eventuales o interinos, la percibirán en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 13º.-Suplido por gastos de transporte.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a la percepción de un plus de transporte en la cuantía de 10.562 pesetas mensuales, descontándose la parte proporcional de los días de falta al trabajo, a través de la fórmula siguiente:

10.562

---------------------------- x nº días de faltas

nº días laborables/mes

Las cantidades percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo que no se computarán para el caso de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.

El personal de ventas que realice su tarea con vehículo propio, así reconocido por la dirección, percibirá la cantidad compensatoria de 22 pesetas por kilómetro recorrido.

Artículo 14º.-Quebranto de moneda.

El personal que habitualmente efectúa pagos y cobros de facturas, percibirá por este concepto la cantidad de 12.768 pesetas mensuales.

Artículo 15º.-Nuevas categorías laborales.

Sereno: es el profesional que es contratado para efectuar las funciones propias de vigilancia. Su contratación se realizará específicamente para realizar la jornada nocturna, y el salario correspondiente se fija teniendo en cuenta esta circunstancia.

Secretario de dirección: su función administrativa de asistencia a la dirección comprenderá, además de las delegaciones de funciones de ésta, la labor de coordinación de los mandos intermedios y dirección, así como las actividades de representatividad y de relaciones comerciales propias de este nivel jerárquico (asimilada a oficial 1ª administrativo).

Cajero: su cometido es de realizar cobros y pagos en la fábrica, de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas la empresa, o que pueda establecer, emanándole las órdenes del órgano superior administrativo. Deberá efectuar los apuntes de caja y hacer las anotaciones en los libros auxiliares del movimiento diario.

Degustador: es el profesional que efectúa la publicidad de los artículos de la empresa en los establecimientos comerciales donde se necesita efectuar la promoción de los mismos.

Licenciado: es aquel trabajador que habiendo obtenido la licenciatura en cualquiera de las facultades de una universidad, realiza su trabajo precisamente relacionado con su titulación y en consonancia con ella.

Artículo 16º.-Enfermedad o accidente.

Los trabajadores que padezcan enfermedad percibirán desde el primer día y durante el plazo de seis meses, el complemento necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario base más antigüedad, en los casos siguientes:

a) En todos los supuestos que requieran hospitalización.

b) En las enfermedades de más de 20 días consecutivos de duración.

En el caso de que la incapacidad se derive de un accidente de trabajo, el plazo de seis meses se amplia

rá a un año, abonándose al 100% en todos los supuestos desde el primer día.

Los trabajadores habrán de presentar los justificantes médicos en la oficina de la empresa dentro de los plazos establecidos reglamentariamente.

Artículo 17º.-Jubilación anticipada.

De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, y en atención a los posibles efectos que, de cara a paliar el paro, pudiera tener, los firmantes de este convenio acuerdan la posibilidad de jubilación al cumplir los 64 años, de los trabajadores que así lo soliciten, comprometiéndose la empresa a la contratación simultánea de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten, con contrato de igual naturaleza que los que se sustituyen.

Artículo 18º.-Equipo de protección personal.

Las labores de limpieza que requieran calzado especial estarán dotadas de dos pares de botas que se asignarán a cada operario/a por año natural.

Al personal de fabricación se le proveerá de:

-2 uniformes (batas, delantales, cofias) al año, al personal femenino.

-2 buzos al personal masculino.

-Guantes especiales en los casos en que se requieran.

Artículo 19º.-Garantía ad personam.

Las condiciones pactadas en este convenio se entienden siempre con este carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones de todo tipo que vienen disfrutando los trabajadores en cuanto sean más beneficiosas que las aquí establecidas, consideradas éstas en cómputo global y anual.

Artículo 20º.-Ayuda por jubilación.

Al producirse la baja en la empresa por jubilación de un trabajador con más de veinte años de servicio en la misma, recibirá de ella el importe íntegro de una mensualidad de salario real.

Artículo 21º.-Trabajo nocturno.

Los trabajadores que sean contratados para trabajar en el turno de noche (de 22 horas pm a 6 horas am) percibirán la retribución que se pacte, con la excepción del sereno a la que se refiere el artículo 15º.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este convenio la comisión paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, entre los que estarán los componentes de la comisión negociadora.

Vigo, 7 de julio de 1997.

ANEXO

Tabla de salarios

CategoríasSalario base mensual

Técnicos titulados:
Licenciado110.595
Perito105.455

Técnicos no titulados:
Encargado general100.420
Maestro de fabricación100.420

Administrativos:
Jefe administrativo de 1ª110.595
Jefe administrativo de 2ª105.455
Técnicos en costos 95.251
Oficial de 1ª 95.251
Secretario de dirección 91.383
Oficial de 2ª 87.063
Cajero 87.063
Auxiliar 76.574

Personal mercantil:
Jefe de ventas105.455
Viajante y vendedor 85.636
Corredor de plaza 81.889

Personal de producción:
Oficial de 1ª 86.905
Oficial de 2ª 83.579
Ayudante 77.900
Formación mayor de 18 años 75.900

Subalternos:
Almacenero 78.670
Cobrador 78.670
Basculador-pesador 78.670
Portero 78.670
Sereno 76.656
Personal de limpieza 75.900
Ordenanza 75.900

Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Oficial de 1ª 77.164
Oficial de 2ª 76.373
Ayudante 76.373

Personal de oficios auxiliares:
Oficial de 1ª 86.905
Oficial de 2ª 83.580
Peón 75.900
Degustadora 85.636
Aprendiz, 17 47.497

10560