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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 1998 Pág. 321

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de diciembre de 1997 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, conforme van acabando cada uno de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria, vayan alcanzando un dominio oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para conseguirlo, dicha ley encomienda a la Xunta de Galicia la regulación en la enseñanza del uso de ambas lenguas oficiales en Galicia. Esa regulación está establecida en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por dicho decreto y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro debe constituir un equipo de normalización lingüística. Dicho equipo es el contemplado por los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos desarrollados, también respectivamente, por órdenes de 22 de julio y 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos extraordinarios que incidan en la promoción del gallego, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan ayudas económicas destinadas a contribuir a la financiación de aquellos proyectos extraordinarios que incidan en la promoción del gallego que realicen durante el año académico 1997/1998 los equipos de normalización lingüística de los centros

de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria y formación profesional, todos ellos de Galicia. Dichos equipos son los constituidos de acuerdo con lo establecido en los decretos 324/1996 y 374/1996.

2. Los proyectos y trabajos para los que se solicite ayuda serán los contenidos en la programación anual de actividades elaborada y aprobada por cada centro para alcanzar los objetivos contemplados en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324/1996 y 374/1996, respectivamente).

3. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353F.226.14 (presupuesto prorrogado para 1998).

Artículo 2º

Las ayudas se distinarán preferentemente a los gastos de material necesarios para:

1. La organización de programas y actividades en gallego destinadas al fomento del uso de la lengua propia de Galicia, prioritariamente en el desarrollo de la actividad docente.

2. La elaboración y/o disposición de los materiales pedagógicos necesarios:

-Para apoyo en las áreas o asignaturas que se deben de impartir en gallego según lo preceptuado en el Decreto 247/1995.

-Para la extensión del uso de la lengua gallega entre las asociaciones de padres de alumnos (APAS) y personal de los centros.

-Para la elaboración de proyectos que incidan en la promoción del gallego en las diferentes etapas educativas.

-Para las adaptaciones curriculares que posibiliten la integración lingüística de aquellos alumnos, si los hubiere, a quienes se les haya concedido la exención de la asignatura de lengua gallega.

Artículo 3º

1. Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades haya sido aprobado por el centro y enviado junto con la programación general anual a la Inspección educativa.

2. No se podrá conceder ayuda económica alguna a aquellos centros que no hubiesen justificado debidamente las ayudas concedidas para el año académico 1996/97 al amparo de la Orden de 21 de octubre

de 1996 (DOG nº 219, del 8 de noviembre), o que no cumplan lo señalado en el artículo 4º.4 de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, será la Inspección educativa quien presente a la correspondiente comisión evaluadora, citada en el artículo 5º de la presente orden, el informe relativo a cada centro.

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 6 de febrero de 1998.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden. Estarán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. A la instancia de solicitud se adjuntará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el apartado correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones deberá figurar su cuantificación económica.

4. Tanto el proyecto como las actividades que se lleven a cabo para su puesta en práctica deberán realizarse necesariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional), y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega.

Artículo 5º

Para el examen y evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector de educación.

-El jefe del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Artículo 6º

1. Antes del 30 de junio de 1998 cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, enviará a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el año académico 1997/98, para las que se concedió ayuda, y las facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por su realización, por un importe igual a la ayuda concedida.

2. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto a que hace referencia el apartado 1 de este artículo en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la no concesión de ayuda para el año académico siguiente, debiendo devolver el centro la cantidad percibida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

3. El seguimiento y la evaluación de los trabajos para los que se conceden las ayudas a los equipos, y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros serán llevados a cabo por la Inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Artículo 7º

El libramiento de las ayudas lo realizará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus respectivas delegaciones provinciales, debiendo éstas justificarlo posteriormente con la documentación reseñada en el artículo 6º.

Disposición final

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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