En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios de trabajo R.D. 1040/81, art. 2.e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el 12 de diciem
bre de 1997 el acta nº 3 de 3-10-1997 y el acta nº 4 de 24-11-1997 de la comisión paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como una certificación de su secretario en que se hace constar los acuerdos que reflejan la creación e inclusión de categorías en el convenio.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de los mencionados acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su inscripción en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 1997.
Mª José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
En las reuniones de la comisión paritaria de fecha 3-10-1997 y 24-11-1997 se adoptaron los acuerdos que seguidamente se relacionan:
Primero.-La creación e inclusión de las categorías que se citan a continuación:
-Grupo: I.
Nº categoría: 36.
Denominación categoría: profesor de música.
-Grupo: III.
Nº categoría: 54.
Denominación categoría: ETAR.
-Grupo: IV.
Nº categoría: 3.
Denominación categoría: cuidador (como análogo de auxiliar sanitario).
Segundo.-Modificar el acuerdo adoptado el 28-11-1995 (acta nº 8-95) con motivo del encuadramiento de la categoría de profesor de música del número 36, grupo I, y no en el número 32 del grupo I como se decía en el acta 8/95.
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