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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 30 de diciembre de 1997 Pág. 12.563

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (140/1996).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia de la procuradora Trigo Castiñeira (de oficio), en nombre y representación de Manuel Dobarro López, contra Carmen Pereira Golán, Victorina Rama Pereira, Josefa Dobarro Rama, Francisco Baldomir Veiga, Carmen Dobarro Rama, José Vila Cotelo, Maneul Angel Dobarro Rama, Evaristo Domínguez Rial, Mª Rufina Forján Rial, Juan Manuel Fernández Varela, Mª Begoña Verdes Silveira y abogado de la Xunta de Galicia, se ha dictado con fecha 12 de septiembre de 1997 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«En Carballo, a doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 140/1996, sobre solicitud del beneficio de justicia gratuita, seguido a instancia de Manuel Dobarro López, con DNI 34.958.279 domicilia en la Residencia de Ancianos c/ Curros Enríquez número 49 (Carballiño-Ourense), representado por la procuradora Isabel Trigo Castiñeira (de oficio) y defendido por el letrado Manuel Blanco Rama, contra Carmen Pereira Golán, Victorina Rama Pereira, Josefa Dobarro Rama, Carmen Dobarro Rama, Manuel Ángel Dobarro Rama, representados todos ellos por la procuradora Narcisa Buño Vazquez, contra José Vila Cotelo, declarado en rebeldía, y contra Evaristo Domínguez Rial, Mª Rufina Froján Rial, Juan Manuel Fernández Varela y Mª Begoña Verdes Silveira, representados por el procurador Rafael Otero Salgado, así como contra el

abogado de la Xunta de Galicia, fallo, que estimo la demanda presentada por la procuradora Trigo Castiñeira en nombre y representación de Manuel Dobarro López en contra de Carmen Pereira Golán, Victorina Rama Pereira, Josefa Dobarro Rama, Francisco Baldomir Veiga, Carmen Dobarro Rama, José Vila Cotelo, Manuel Ángel Dobarro Rama, Evaristo Domínguez Rial Mª Rufina Froján Rial, Juan Manuel Fernández Varela y Mª Begoña Verdes Silveira, y en su virtud, declaro que reconozco el derecho a justicia gratuita del actor para litigar contra los demandados en juicio declarativo sobre realidad de contrato de compraventa con todas sus incidencias, ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 28, 45 y 48 de la L.E.civil y sin hacer expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente hábil al de su notificación. Únase testimonio de esta resolución a los autos a que se refiere y archívese el original en el libro de sentencias que se lleva en este juzgado. Así,

por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y publicación en el DOG, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde José Vila Cotelo, se expide el presente edicto en Carballo a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete

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