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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 30 de diciembre de 1997 Pág. 12.563

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (587/1996).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este Juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de divorcio número 587/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de Santiago de Compostela a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Francisco Javier Miguez Poza, magistrado-juez de primera instancia número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre divorcio, seguidos en este juzgado bajo el número 587/1996, a instancia de María Luz Otero Iglesias representada por el procurador Fernández Pérez y asistida de la letrada Lorenzo Fraga, contra Santiago Dardet Vidal, declarado en reberdía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, fallo, que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Fernández Pérez, en nombre y representación de María Luz Otero Iglesias, contra el Ministerio Fiscal y Santiago Dardet Vidal, declarado en rebeldía procesal, decretando la disolución por divorcio del matrimonio que formaban, con los demás efectos inherentes a dicho pronunciamiento y sin hacer condena en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente cédula al demandado declarado rebelde en alguna de las formas legalmente previstas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue públicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, Santiago Dardet Vidal con domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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