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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág. 12.183

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Verín (Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Verín (código nº 3200692) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica, por los representantes de la Administración local, y, de la parte social, por los delegados de personal, en la reunión celebrada el día 8-7-1997, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de octubre de 1997.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Verín

Capítulo primero

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Las normas que contiene el presente convenio se aplicarán a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Verín.

Artículo 2º

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su ratificación por las partes firmantes, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1997, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del 1998.

Artículo 3º

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para el personal laboral del Ayuntamiento de Verín.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente, las retribuciones, oferta de empleo, plantilla y relaciones de puestos de trabajo, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de los servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Capítulo segundo

Comisión de control

Artículo 5º

Después de su aprobación, en un plazo máximo de 60 días, se constituirá una comisión de control para el seguimiento del convenio, compuesta por el alcalde, el delegado de personal y dos delegados del personal laboral.

Esta comisión estará presidida por el alcalde y se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses y a petición de dos miembros, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la citación, que irá acompañada de motivación.

Sus funciones serán emitir directamente acuerdos referidos a:

a) Interpretación de los artículos o cláusulas de este convenio.

b) Conciliación en los problemas colectivos.

c) Actualización de normas, acuerdos y ordenanzas para incorporarlos al presente convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica de los acuerdos aquí pactados. Las funciones de esta comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa o contenciosa prevista en la legislación vigente.

Capítulo tercero

La organización del trabajo

Artículo 6º

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde o del delegado de personal, si las competencias estuvieran delegadas. Cuando se deriven especiales repercusiones en las condiciones de trabajo del personal laboral, se negociarán con los representantes legales de los mismos.

Artículo 7º

Se hará una clasificación profesional que tendrá por objeto la definición y unificación de las diferentes categorías profesionales.

Todo trabajador/a que preste servicios durante 10 años como oficial de segunda o peón, pasará, previo informe favorable de los responsables de personal y de los representantes de los trabajadores/as, a la categoría profesional de oficial de primera o peón especializado, respectivamente, con las mejoras económicas correspondientes.

Artículo 8º

Los trabajos de superior categoría responderán a necesidades especiales y transitorias y durarán el mínimo tiempo imprescindible.

La adscrición de un trabajador a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la alcaldía, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones complementarias que le correspondan al puesto, si la ocupación supera los 5 días. El tiempo máximo en que un trabajador puede estar en esa situación es de 6 meses; transcurrido ese tiempo, otro trabajador ocupará su lugar.

Ningún trabajador podrá realizar labores de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta, además, lo establecido en el apartado 4, art. 23 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido el citado período, no podrá volver al puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Artículo 9º

La corporación y los representantes legales de los trabajadores/as concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar, dentro de la relación de puestos de trabajo. Tras la aprobación del presente acuerdo, se formará la escala auxiliar, definiendo las funciones que tendrá que realizar el personal adscrito a esos puestos. A la escala auxiliar se adscribirá el personal que tenga mermadas las facultades y fuera considerado así por servicios médicos competentes. Especial atención merecerán en este apartado los mayores de 60 años. El trabajador pasará a la escala auxiliar en los siguientes casos:

-Por incapacidad en el ejercicio de sus funciones habituales; voluntariamente, por edad, al cumplir los 60 años.

Todos los trabajadores que pasen a la escala auxiliar conservarán el total de las retribuciones que venían percibiendo.

Artículo 10º

En caso de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar su jubilación por invalidez o bien el Ayuntamiento de Verín podrá tramitarla de oficio, sin per

juicio de situaciones de segunda actividad. En este caso, el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que exista entre su pensión y lo que venía cobrando. Esta cantidad será fija, no tendrá ninguna revaloración y se abonará hasta que el trabajador/a reúna los requisitos para la jubilación forzosa. En caso de que se deniegue la jubilación por los organismos competentes, el trabajador/a podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados anteriormente. Para evitar los fraudes, los trabajadores/as que se quieran acoger a estos derechos pasarán las pruebas y exámenes que el ayuntamiento considere convenientes, con cargo al propio ayuntamiento.

Artículo 11º

La trabajadora, en período de gestación, tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que ejerce es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.

Capítulo cuarto

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 12º

El Ayuntamiento fijará su oferta de empleo público dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto municipal.

El ingreso en el Ayuntamiento de Verín se hará por cualquiera de los sistemas establecidos en la legislación vigente.

Artículo 13º

Los representantes legales de los trabajadores/as designarán a un vocal en los tribunales de selección, que actuará con voz y voto, y deberá ser de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Artículo 14º

El ayuntamiento se compromete a reservar el porcentaje máximo que la legislación funcionarial prevé para la promoción interna. El sistema de promoción será el de concurso-oposición, en el que, la fase de concurso será valorada en el 40% de la puntuación total. En estos casos no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso o en otras posibles promociones internas. Los representantes legales de los trabajadores participarán de manera semejante a la que se señala en el artículo 13.

Artículo 15º

El sistema de provisión de puestos de trabajo será el siguiente:

a) Mediante concurso-oposición que será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán aprobados por el órgano competente, tras ser elaborados previamente con la participación de los representantes legales de los trabajadores, y deberán contener: méritos académicos, antigüedad y méritos profesionales.

b) Mediante libre designación. Con este sistema se podrán proveer los puestos de trabajo vinculados de una manera directa a la alcaldía.

Artículo 16º

En todo caso, los baremos y pruebas serán elaborados conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores/as, que formarán parte de los comités de valoración, designando un representante. Estos comités de valoración tendrán la composición siguiente: presidente: alcalde o concejal en quien delegue; vocales: delegado de personal o concejal en el que delegue, un trabajador/a elegido por los representantes legales de los trabajadores/as, siendo secretario (con voz y sin voto) el de la corporación o persona en quien delegue.

Capítulo quinto

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 17º

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 30 días, de los que se disfrutarán 15 días en los meses de junio a septiembre, ambos incluidos y en ningún caso podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o víspera de estos. Si por necesidad del servicio el trabajador/a no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijarlas a su elección, salvo en casos de fuerza mayor.

El plan de vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril, para su negociación con los representantes de los trabajadores/as, previa petición de los mismos.

Artículo 18º

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos, cuatro días.

b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad, cuatro días, si el suceso se produce en la misma localidad, o seis, si la localidad es de distinta provincia. Si el parentesco es de segundo grado, se tendrá derecho a dos días menos de los señalados anteriormente.

c) Por traslado de domicilio, dos días.

d) El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

e) Los que por guarda legal tengan a su cargo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial tendrán derecho a una reducción de jornada de un tercio o la mitad, con la deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los trabajadores/as que tengan a su cargo familiares de primer grado que, por razones de enfermedad, precisen asistencia continuada.

f) Para concurrir a exámenes o a pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración

y lo necesario para concurrir a ellos. Se acreditará la participación con el correspondiente justificante.

g) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de ocho días al año en función de las necesidades del servicio.

h) Por asuntos propios, sin justificación, nueve días al año, salvaguardando las necesidades del servicio.

i) Para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

j) Previo aviso y posterior justificación, el trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica.

k) Se establece un permiso de siete días para el trabajador/a que cumpla una década en este mismo año. Al ser una innovación, este año tendrán derecho al permiso los trabajadores/as que tengan más de diez años de antigüedad en la empresa, sin poderlos acumular a las vacaciones anuales.

Artículo 19º

Se considerarán las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, veinte días, y cinco, por separación o divorcio.

b) Las trabajadoras, por razón de parto tendrán derecho a ciento cuarenta y cinco días que distribuirán según su criterio, antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el trabajador podrá disponer de cuatro semanas que se deducirán de las anteriores.

c) En caso de enviudar, el trabajador/a que tenga hijos menores de seis años o disminuidos que no desempeñen actividad retribuida alguna, tendrán derecho a un mes de licencia retribuida.

En lo relativo a permisos no retribuidos, éstos se concederán por un periodo de hasta dos meses al año, a petición del interesado/a con la conformidad del responsable del servicio, conservando durante ese tiempo todos los derechos laborales, excepto los de percepción del salario y el devengo de la antigüedad.

Artículo 20º

Las excedencias se regularán de acuerdo con la legislación funcionarial en vigor.

Capítulo sexto

Jornada, descanso

Artículo 21º

La jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales y se desarrollará preferentemente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de lunes a viernes, en horario a convenir, excluyéndose aquellos servicios que hayan establecido diferentes turnos de trabajo, que los mantendrán.

Artículo 22º

El trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria,

que se computará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de doce horas y el descanso semanal ininterrumpido será como mínimo de cuarenta y ocho horas, disfrutándolo preferentemente entre el sábado y el domingo.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral.

Capítulo séptimo

Régimen retributivo

Artículo 23º

Los firmantes de este convenio se comprometen a estudiar, conjuntamente, la homologación salarial con el funcionariado de los trabajadores/as y de los grupos de trabajadores/as que estén interesados en la homologación. Con esta finalidad, se presentará antes de que se elaboren los presupuestos municipales para 1998, un plan de homologación salarial, que una vez aprobado, se adjuntará a los acuerdos de este convenio. La homologación salarial se hará de forma escalonada, a través de los presupuestos municipales para 1998 y 1999, siempre que la legislación aplicable no lo impida.

Artículo 24º

Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, excepto los que sean necesarios y con un tope máximo equivalente a sesenta horas anuales. Solamente se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que estuvieran previamente autorizados por la alcaldía o por el delegado de personal. Son una excepción a la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En ese caso se justificarán después de realizarlos, en un plazo no superior a los cinco días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios, se repartirán, si es posible, de manera equitativa entre el colectivo afectado. Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores/as de todo lo que concierne a las gratificaciones. El importe de cada hora extraordinaria será tal y como se determina en el Estatuto de los trabajadores. Si tales trabajos se realizan

en horario nocturno o festivo las cantidades señaladas se incrementarán en un 25%.

Artículo 25º

La revisión salarial se fijará de manera que el incremento de las retribuciones de los trabajadores sea el establecido por las normas específicas de rango superior que afectan a la función pública.

Artículo 26º

En los supuestos en los que el trabajador/a se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso, el cien por cien de sus retribuciones fijas y hasta su reincorporación al trabajo o hasta la adquisición de la condición de pensionista.

El trabajador/a tendrá la obligación de someterse a los controles médicos que se consideren convenientes por parte de la corporación y a facilitar las visitas médicas.

Capítulo octavo

Derechos sociales

Artículo 27º

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura para las posibles responsabilidades civiles y para la defensa jurídica de todos los trabajadores/as afectados por este convenio, para los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de control.

Artículo 28º

El ayuntamiento asumirá a su cargo la defensa del trabajador/a que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe del trabajador/a. El tiempo que el trabajador/a precise por causa de las actuaciones judiciales derivadas de sus funciones será considerado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 29º

A petición del interesado/a, el ayuntamiento concederá a sus trabajadores anticipos de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 500.000 pesetas. La devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina, sin generar ningún interés. El plazo para la devolución será fijado por el interesado/a dentro de los siguientes máximos: 6 meses, para los anticipos de una mensualidade; 12 meses, para los de 2 mensualidades; 18 meses, para los de 3; 24 meses, para los de 4 mensualidades. Todo esto se entiende en función de que el afectado tenga contrato en vigor durante los tiempos que se fijan, en función de las posibilidades presupuestarias y tras el preceptivo informe de la Intervención Municipal. Entre la cancelación de un anticipo y la solicitud del siguiente pasará un mínimo de 6 meses.

Artículo 30º

Se establece una ayuda por nupcialidad de 25.000 pesetas y por natalidad de 20.000 pesetas a cada trabajador/a que acredite el nacimiento o adopción legal de un nuevo hijo o hija. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen para este ayuntamiento, solamente uno de los dos tendrá derecho a esta ayuda.

Artículo 31º

Se establece una ayuda por defunción del trabajador/a en servicio activo en la cuantía de 100.000 pesetas, que se pagará en el momento de presentación de la solicitud. Si el trabajador falleciese en accidente de trabajo, los gastos del entierro serán a cargo del Ayuntamiento hasta un máximo de 200.000 pesetas.

Artículo 32º

Se establece una ayuda para los trabajadores que cursen estudios en centros de enseñanza oficial consistente en el 50% del coste de la matrícula. En caso de disciplinas repetidas no existirá tal derecho. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga la misma finalidad. Asimismo, se establece una ayuda de escolaridad que percibirá el trabajador en servicio activo y por cada hijo/a matriculado, con los siguientes criterios: presentación del certificado de estar matriculado en:

Preescolar, enseñanza infantil o primaria: 10.000 pesetas.

Enseñanza secundaria y COU: 10.000 pesetas.

Acceso a la universidad para mayores de 25 años: 25.000 pesetas.

Universidad: 40.000 pesetas.

De estas asignaciones, que se harán anualmente, no se beneficiarán alumnos/as repetidores.

Artículo 33º

Con la finalidad de complementar las prestaciones sanitarias, se establece el siguiente baremo de subvenciones para los trabajadores/as de la corporación y familiares que estén reconocidos a su cargo en su cartilla sanitaria:

a) Prótesis dentarias:

-Prótesis dental completa: 40.000 pesetas.

-Prótesis dental superior o inferior: 20.000 pesetas.

-Prótesis dental de cada pieza: 4.000 pesetas.

b) Prótesis de visión:

-Gafas normales o lentillas: 10.000 pesetas.

-Gafas bifocales: 12.000 pesetas.

La duración mínima de unas gafas se establece por un periodo de tres años, salvo rotura en accidente laboral.

c) Prótesis auditivas: el 50% del presupuesto.

d) Prótesis ortopédicas:

-Plantillas: 5.000 pesetas.

-Corsés, collarines, sillas de ruedas, muletas, etc.: el 75% del presupuesto.

En los supuestos en que existan subvenciones por cuenta de la Seguridad Social o semejantes, serán complementadas hasta alcanzar los importes del presente baremo.

Para percibir estas prestaciones será necesario presentar la prescripción facultativa oficial, así como el justificante de pago.

Artículo 34º

El trabajador/a que tenga a su cónyuge o hijo/a en situación de incapacidad absoluta para trabajar recibirá mensualmente la cantidad de 10.000 pesetas

por miembro incapacitado, excepto que este reciba pensión; en este caso recibirá 15.000 pesetas anuales.

Artículo 35º

El trabajador/a que cumpla 30 años de servicio en el Ayuntamiento de Verín recibirá, por cumplimiento de estos y por una sola vez, en concepto de premio a la constancia, la cantidad de 250.000 pesetas y 15 días de licencia.

Cualquier trabajador/a que se jubile con más de 25 años trabajados en este ayuntamiento, por este concepto y en el momento de jubilarse, recibirá la cantidad de 250.000 pesetas.

Artículo 36º

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Verín tendrán derecho a percibir una prima de jubilación voluntaria anticipada, de acuerdo con la siguiente escala:

-60 años cumplidos: 2.000.000 de pesetas.

-61 años cumplidos: 1.600.000 pesetas.

-62 años cumplidos: 1.200.000 pesetas.

-63 años cumplidos: 800.000 pesetas.

-Al cumplir los 64 años: 400.000 pesetas.

Artículo 37º

El Ayuntamiento garantizará, en cualquier caso, el quebranto de moneda, siempre que no exista dolo, culpa grave o mala fe del funcionario.

Capítulo noveno

Seguridad e higiene

Artículo 38º

El ayuntamiento, con carácter general, hará a los trabajadores/as un reconocimiento médico anual y les dará el resultado del mismo. Este reconocimiento se realizará preferentemente en la jornada laboral. Además de este reconocimiento, los mayores de 50 años podrán solicitar la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 39º

El ayuntamiento proporcionará un uniforme de trabajo en concordancia con el puesto o función que se realice. Solamente tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial.

Artículo 40º

Cada centro de trabajo contará, imperativamente, con los medios necesarios de primeros auxilios, en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento.

Capítulo décimo

Derechos sindicales

Artículo 41º

La corporación y los representantes legales de los trabajadores/as se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan la libertad sindical.

Artículo 42º

La representación del personal se desarrollará de conformidad con la Ley 9/1987 y la Ley orgánica de libertad sindical y con las demás disposiciones que desarrollen la materia.

Artículo 43º

Es competencia de los representantes del personal la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores/as y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los trabajadores/as deberán ser informados de:

a) Las condiciones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se enviará el orden del día y el acta de la reunión anterior; se permitirá la presencia a los representantes legales de los trabajadores/as para que expresen sus opiniones, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.

b) Se dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

c) Se informará de la aplicación de complementos, gratificaciones, honras y distinciones.

Artículo 44º

Los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horarios y turnos, salvo modificación transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla y reorganización del mismo.

Artículo 45º

Se reconoce el derecho a la huelga, de conformidad con la Constitución y la normativa que la desarrolla.

Artículo 46º

Los representantes legales de los trabajadores/as no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno puede ser sancionado o trasladado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al de su mandato, por motivos sindicales. Los delegados sindicales dispondrán de 25 horas mensuales para la realización de sus actividades con las siguientes especificaciones:

a) Quedan fuera del cómputo las empleadas en la negociación colectiva o las empleadas a propuesta de la Administración.

b) La comunicación de las horas de uso sindical se realizará con 24 horas de antelación, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En caso de que no pueda hacerse, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación al régimen interior.

c) También con la antelación que les sea posible, los miembros de la comisión negociadora comunicarán en sus departamentos dichas ausencias.

Artículo 47º

Los representantes de los trabajadores/as se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.

b) Desarrollar labores de estudio y asistencia sindical.

c) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Artículo 48º

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este acuerdo requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la comisión de control. En caso de que no se llegue a una solución, la comisión podrá determinar las condiciones y personas a las que se someterá a arbitraje la cuestión o cuestiones motivo de controversia. Igualmente, se podrá acudir a todas aquellas vías legales que sean de aplicación.

Capítulo undécimo

Formación profesional

Artículo 49º

Los trabajadores/as podrán acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo, respetándoles el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que demuestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente se elaborará un programa destinado a la formación permanente de los trabajadores/as por la comisión de control.

Como medida para la promoción, entre los trabajadores/as afectados por este convenio, de la instrucción básica, todo el personal laboral que no disponga del título de graduado escolar podrá asistir a los cursos que se impartan en centros oficiales, corriendo a cargo del Ayuntamiento de Verín los gastos de matrícula y material escolar.

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