Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág. 12.183

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 28 de noviembre de 1997, de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

Advertidos errores en la mencionada orden, publicada en el DOG nº 234, del 3 de diciembre de 1997, es preciso hacer las siguientes correcciones:

-En la página 11.596 en el «CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS (REDONDELA)», en todos los puestos del centro en la columna «Código do posto» donde dice: «36320», debe decir: «36440».

-En la página 11.614 en el «FOGAR 3ª IDADE (A CORUÑA)» en el puesto con código «SA.C99.40302.15001.001 DIRECTOR ADMINISTRADOR» en la columna «Grupo», donde dice: «(a)», debe decir: «II» y en la columna «Categoría», debe figurar «(a)».

-En la página 11.616 en la «RESIDENCIA-FOGAR 3ª IDADE (A CORUÑA)» en el puesto con código «SA.C99.40303.15001.007.ATS/DUE» en la columna «Vac» debe figurar: «No», en la columna «Forma prov.»: «C», en la columna «Grupo»: «II» y en la columna «Categoría»: «2».

-En la página 11.628 en el «CTRO. OCUPACIONAL (CALDAS DE REIS)», en el puesto con código «SA.C99.40201.36050.001. DIRECTOR-ADMINISTRADOR» en la columna «Grupo», donde dice: «I», debe decir: «I, II».

-En las páginas 11.628, 1.629, 11.630 e 11.631 en el «CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS (REDONDELA)», en todos los puestos del centro, en la columna «Código do posto», donde dice: «36320», debe decir: «36440».

-En la página 11.637, al final de la misma debe añadirse:

(a): Podrán acceder a las categorías 1, 4, 5, 6, 17, 26 y 30 del grupo II del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

(b): Podrán acceder las categorías 1, 2, 6, 15 y 31 del grupo I y a la categoría 1 del grupo II del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

8483