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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág.

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo entre la empresa Aluflet, S.A. y la tripulación del buque Xove.

Visto el expediente del convenio colectivo entre la empresa Aluflet, S.A., y la tripulación del buque Xove, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-10-1997 y posteriormente rectificado con fecha 28-10-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal el día 29-9-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de

los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de octubre de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio Aluflet, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio, que tiene ámbito de empresa, regula las condiciones laborales y salariales de los tripulantes comunitarios del buque Xove, propiedad de la empresa Aluflet, S.A.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997. Se prorrogará por periodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación al vencimiento o prorroga no es denunciado por alguna de las partes.

El nuevo convenio que sustituya a este tendrá vigencia desde el 1 de enero del ejercicio que se trate, con independencia de la fecha de su firma.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la comisión negociadora.

Artículo 4º.-Compensación y absorción futuras.

Las condiciones y retribuciones que se pactan en el presente convenio compensan en su totalidad cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo cualesquiera que sea la naturaleza, origen, motivo, denominación o firma de las existentes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico para el sector de la marina mercante, que modificara cualquiera de los temas pactados de carácter no salarial, será de aplicación inmediata en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente convenio, que en todo caso tendrán consideración de mínimos.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio se constituye una comisión paritaria, compuesta, de una parte, por el representante legal de los trabajadores, y de otra, por el representante legal de la empresa, pudiendo contar las partes con el asesoramiento que consideren oportuno.

Artículo 6º.-Período de prueba.

1. Toda contratación de personal para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

a) Titulados: 3 meses.

b) Maestranza y subalternos: 45 días.

Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte en igual forma, con una antelación mínima de ocho días naturales.

2. En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al tripulante por el capitán dentro del plazo estipulado indicado el en párrafo anterior. En caso contrario se considerará que el tripulante ha superado el período de prueba.

3. En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por voluntad del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.

4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

5. La empresa en supuesto de rescisión de período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el certificado de empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

6. Una vez finalizado el período de prueba por voluntad de la empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la misma.

7. La incapacidad temporal, durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Comisión de servicio.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometido especial que circunstancialmente ordene la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar.

En comisión de servicio, los tripulantes devengarán los mismos conceptos retributivos que venían disfrutando en su último puesto de trabajo.

Cuando la comisión de servicio se realice embarcado se devengarán vacaciones de convenio. Cuando se realice en tierra, se devengarán vacaciones de 30 días por año en la proporción que corresponda, salvo en aquellas circunstancias en el que el trabajo se realice fuera del domicilio habitual, en cuyo caso y además de las vacaciones señaladas, tendrá derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio, por cada tres meses, sin computar como tales los viajes, y siendo de cuenta del empresario los gastos de viaje.

Si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste percibirá las dietas estipuladas en este convenio.

La empresa adelantará al tripulante en esta situación una cantidad estimativa de los gastos que se puedan producir para este, estando obligado el trabajador a justificar documentalmente los mismos.

Artículo 8º.-Expectativa de embarque.

Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante de plantilla que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio, disponible y a órdenes de la empresa.

En ningún caso se podrá mantener al tripulante por un tiempo superior a 30 días, pasando a partir de ese momento a situación en comisión de servicio.

Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario profesional y disfrutará de las vacaciones a razón de treinta días por año en la rpoporción que le corresponda.

Artículo 9º.-Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.

Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de solicitud.

El plazo mínimo para las excedencias será de un año y el máximo de cinco años.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 46.3º del ET.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitivamente en la misma.

Si solicitase el reingreso en tiempo y forma, este se efectuará tan pronto como exista vacante de su categoría. Si no existiese vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, se reincorporaría a la empresa en esta categoría percibiendo el salario correspondiente a ésta, hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde.

El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia mientras no hayan transcurrido, al menos cuatro años de servicio activo en la compañía, desde la finalización de la anterior.

2. Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: nombramiento para cargo político, sindical de ámbito provincial o por designación.

En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que se desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a todos los efectos.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días, perderá su derecho al reingreso en la empresa.

Artículo 10º.-Licencias.

Con independencia del período de vacaciones se reconoce el derecho a disfrutar de licencia por los motivos que a continuación se enumeran, las cuales serán retribuídas:

-Matrimonio: 15 días.

-Nacimiento de hijos: 10 días.

-Enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y hermanos propios: 10 días.

-Enfermedad grave de padres y hermanos políticos: 4 días.

-Muerte de cónyuge, hijos, padres y hermanos propios: 10 días.

-Muerte de padres y hermanos políticos: 4 días.

No obstante estos plazos, y atendiendo a las excepcionales circunstancias que pudieran concurrir en algunas situaciones justificadas, la empresa concederá los días necesarios.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones a excepción del matrimonio, que sí se podrá acumular. No obstante, el tripulante embarcado, previa comunicación a la empresa, podrá optar a dicha acumulación en el caso de natalidad.

Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán su salario profesional.

La licencias empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco.

Artículo 11º.-Escalafones.

La empresa llevará obligaroriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad. Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes del buque.

Artículo 12º.-Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originen en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Sólo se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de servicio fuera del domicilio.

-Durante el tiempo necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3. En la expectativa de embarque fuera del domicilio.

La dietas en territorio nacional estarán integradas por el conjunto de los siguientes conceptos y su correspondiente valoración:

Comida: 4.500 ptas.

Alojamiento: 4.500 ptas.

Correspondiente a día de 24 horas o parte proporcional.

En caso que por motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.

Artículo 13º.-Manutención.

La empresa aportará la cantidad necesaria para la alimentación a bordo, con objeto de que esta sea siempre sana, abundante y nutritiva a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.

Se formará una comisión compuesta por un representante de la empresa, el delegado de los tripulantes y el cocinero.

La comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las de:

-Controlar las propuestas de perdidos, las facturas y realizar inventario de pesos y calidades. Con independencia de esta labor de control las provisiones se adquiriran siempre por el armador. Para ello el cocinero enviará su pedido a la oficina con la periodicidad que acuerde la comisión. Cuando surja cualquier situación de emergencia, el cocinero, previa autorización del capitán o de quien se encuentre al mando del buque, podrá adquirir las provisiones que

precise, dando cuenta a la comisión a la mayor brevedad posible.

-Realizar el inventario de gambuza con la misma periodicidad con que se efectúen los pedidos.

-Vigilar que los frigoríficos y oficios a los que tienen acceso los tripulantes contengan un surtido básico de los artículos de primera necesidad, tales como leche, queso, embutidos, galletas, café y azúcar.

El cocinero elaborará con la misma frecuencia de su petición de provisiones, los menús diarios previstos que deberán cumplirse en la razonable medida de lo posible. Estos menús serán enviados al armador junto con el pedido de provisiones.

Cuando el buque se halle en puerto o la previsión de arribada permita prever que alguno de los tripulantes vaya a comer en tierra deberá informar al cocinero con el objeto de evitar el consumo superfluo de alimentos.

El cocinero informará al capitán el número de comidas servidas, diferenciando las que correspondan a miembros de la tripulación de las que por razones de trabajo a bordo, invitados o extras se hallan servido a personas ajenas. Esta información se suministrará con la misma periodicidad con que se efectuen los pedidos y los menús diarios.

A todo el personal que acredite, mediante certificado médico, encontrarse a régimen, se le elaborará la dieta adecuada a su tratamiento, con cargo a la empresa.

Comidas especiales.

Se entiende por comidas especiales las que se preparan para fechas señaladas como lo días: 1 de mayo, Nuestra Señora del Carmen, Noche Buena y Noche Vieja. La cantidad, calidad y tipo de comidas para estos días será a criterio de la comisión y la compañía correrá con todos los gastos.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 1826,27 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. La jornada ordinaria diaria será de ocho horas durante el período de embarque.

En la tarde del sábado, domingo y festivo, no se harán trabajos de mantenimiento normal del buque.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

De conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, tendrá la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen en exceso sobre la jornada diaria establecida en el artículo anterior.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada laboral ordinaria ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinariads, de conformidad con lo establecido por el artículo 16.1º del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, las horas de trabajo realizadas en casos de fuerza mayor en que peligre la seguridad del buque o de la carga o cuando se trate de proveer al buque de víveres, combustible o material lubricante, en casos

de apremiante necesidad de la descarga urgente por deterioro de la mercancía transportada o de la atención debida por maniobras de entrada y salida a puerto, atraque, desatraque y fondeo.

La horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del armador o sus representantes y la prestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los supuestos señalados a continuación, en los que su prestación será obligatoria:

1. Los trabajos de fondeo, atraque y desatraque,, enmendadas previstas, apertura y cierre de escotillas y arranches.

2. En el mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exigan para llevar a bien fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

3. Atención a autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

4. En situación de socorro a otros buques o personas en peligro o cuando fueren necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque o personas o el cargamento.

5. En el supuesto de formalidades aduaneras, cuarentena, y otras disposiciones sanitarias.

La naturaleza de las horas extraordinarias en la marina mercante tiene carácter especial, dado que las mismas se producen por contingencias necesarias para la navegación, imprevisibles en la mayor parte de los casos, teniendo todas la consideración de horas extras estructurales.

La consideración del buque como centro de trabajo hace que la compensación retributiva de las horas extraordinarias tenga una naturaleza específica del cálculo de su valor.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones se devengarán según el coeficiente de 0,5 a razón de 60 días de vacaciones por cada 120 días de trabajo efectivo enrolado.

Se devengarán vacaciones en situación de enrolamiento y de hospitalización fuera del domicilio del trabajador.

En las demás circunstancias, se devengarán vacaciones a razón de 30 días por año.

Las vacaciones comenzarán a computarse desde el día siguiente del desenrole por vacaciones del tripulante y durarán hasta el día anterior del enrole del mismo por fin de vacaciones.

La empresa realizará los enroles y desenroles por vacaciones de sus tripulantes, a mediodía.

Artículo 17º.-Incremento salarial.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán un incremento salarial para el año 1997 del 2,6% sobre las tablas de 1996. Dicho aumento se revisará al alza en caso de que el IPC real del año 1997 supere dicho porcentaje.

Artículo 18º.-Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que, en determinadas circunstancias, y por no ser realizados por el personal ajeno a la tripulación, deberán ser efectuados por los propios tripulantes y que, por su especial condición o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o peligro superior al normas.

En concreto se consideran y serán renumerados, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

-Limpieza de caja de cadenas29.686 ptas.

-Limpieza total coferdams22.518 ptas.

-Limpieza Tks. lastre o AD29.569 ptas.

-Limpieza sentina de máquinas PP3.492 ptas.

-Limpieza cárter MP P.P.6.402 ptas.

-Limpieza, picado y pintado total interior

caja cadenas54.017 ptas.

-Limpieza, picado y pintado

Tks. de lastre o AD

con encalichado54.017 ptas.

-Limpieza de todas las sentinas

de la máquina46.614 ptas.

-Limpieza Tks. de aceite

o combustible22.235 ptas.

-Limpieza completa Tk de

servicio de aceite31.770 ptas.

-Rascado y pintado de la sentina

del departamento de

cubasPor valor de hora sucia.

-El valor de la hora sucia

es de663 ptas.

Cuando se realicen trabajos de retirada de alúmina de las pocetas, bodegas y bajo casamatas, la hora sucia se pagará a 1.000 ptas. Se procurará no realizar este trabajo en navegación nocturna. El resto de los trabajos considerados como sucios, penosos, peligrosos o especiales no recogidos en este artículo 18º, para su realización y cuantificación económica se estará a lo que pacten las partes en cada momento.

Artículo 19º.-Bajas por enfermedad común o accidente.

En el supuesto del IT derivado de enfermedad común, profesional o accidente de trabajo, los tripulantes percibirán el 100% de la base de cotización en cada caso. Durante el período de hospital se devengarán vacaciones de convenio, y el resto vacaciones a razón de treinta días por año.

A partir del sexto mes de IT la comisión paritaria decidirá si se continua abonando el 100% de la base

correspondiente o por el contrario lo estipulado por la legislación vigente.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

Aparte del seguro obligatorio de accidentes y como complemento del mismo, la empresa establece a su carto y a favor de los tripulantes, un seguro de accidentes, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez permanente en su actuación profesional, con los siguientes capitales asegurados:

Por muerte: 4.500.000 ptas.

Por invalidez permanente: 5.000.000 de ptas.

Artículo 21º.-Pérdida de equipaje.

Cuando por causa de accidente, se produzca una pérdida total de equipaje, se abonará al tripulante la cantidad de 281.196 ptas.

Cuando la pérdida no sea total, prorrateará sobre esta misma base, tomando como valor máximo el valor anterior.

Artículo 22º.-Puestos en tierra.

La empresa dará trato preferente a los tripulantes fijos de su flota sobre el personal ajeno a ella al objeto de ocupar plazas en tierra. Ello, siempre que los marinos reunan las condiciones exigidas por la empresa para ocupar las plazas.

La empresa comunicará a los delegados sindicales la existencia de dichas plazas.

La preferencia en el trato incluye la espera para los casos en que el tripulante se halle embarcado.

Artículo 23º.-Correspondencia.

La empresa adoptará medidas con el fin de enviar a los buques las cartas dirigidas a los tripulantes que se hayan recibido en la naviera.

Artículo 24º.-Natalidad.

Todos los tripulantes fijos al servicio de la empresa, percibirán la cantidad de 25.000 pesetas por nacimiento de cada hijo.

Será requisito formal para el abono indicado plus, la presentación del libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal del buque Xove percibirá anualmente dos pagas extras en la cuantía que se especifica en la tabla de salarios, abonadas en los primeros veinte días de julio y diciembre de cada año.

Artículo 26º.-Cambio de horario de trabajo.

No se iniciará una maniobra, ni se efectuará ningún trabajo, salvo fuerza mayor o en situaciones que a

juicio del capitán se considere necesario, durante el horario de comidas.

Los horarios de comidas serán, siempre, respetados.

La jornada no se podrá partir por ningún concepto en más de dos períodos de trabajo.

Los cambios de horario se producirán a criterio del capitán, previa audiencia del delegado de los tripulantes, quienes comunicarán al mismo su aprobación u oposición. En este último supuesto, el capitán trasladará su decisión al delegado o miembro del comité de empresa por escrito y con expresión de los argumentos en que basa la misma, en todo caso, el delegado o miembro del comité de empresa por escrito y con expresión de los argumentos en que basa la misma, podrá recurrir ante el armador.

Artículo 27º.-Medios de comunicación.

En San Cibrao y siempre que el teléfono público existente a pie de muelle se encuentre fuera de servicio, los tripulantes podrán hacer uso del teléfono existente en la oficina de la consignataria para aquellas notificaciones que no admiten demora, siendo a su cargo el importe de las llamadas.

Artículo 28º.-Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a su buque de un aparato de TV y uno de radiocasette, siendo por cuenta de aquella todos los gastos de instalación.

El buque será dotado e un aparato de vídeo, a cargo de la empresa. Todas las cintas de vídeo que se utilicen serán por cuenta de los tripulantes.

Artículo 29º.-Ropa y servicio de lavandería.

La ropa de trabajo será por cuenta de la empresa atendiendose a lo establecido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

El lavado de la ropa de cama, toallas y servicio de fonda correrá a cargo de la empresa, así como proveer a los buques de medios pertinentes para el lavado de los efectos personales de los tripulantes (lavadora, plancha o planchadora y secadora).

Disposición adicional

Primera.-Comisión de seguridad e higiene.

Se forma una comisión de seguridad compuesta, bajo la presencia y supervisión del capitán, por:

-Jefa de máquinas.

-Primeros oficiales de puente y máquinas.

-Un titulado y un no titulado.

-Delegado de los tripulantes.

A efectos de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales,

el delegado de personal asume la función de delegado de prevención.

Segunda.-Actividad sindical.

El tripulante que resulte elegido como representante de los trabajadores, ejercerá sus funciones sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fuera elegido, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo y se regirá por lo estipulado en el artículo 3º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1/1995, de 24 de marzo.

Tercera.-Jornada.

El artículo 14 de este convenio, en cuanto a jornada, cumple lo dispuesto en el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de régimen de jornada y descanso en el trabajo del mar.

Cuarta.-Marinero haciendo funciones de contramaeste.

El marinero que realice las funciones de contramaestre recibirá todos los emolumentos correspondientes al contramaestre, según las tablas salariales, durante el período de embarque y las vacaciones correspondientes al mismo, excepto el plus de descarga, que lo cobrará sólo en período de embarque.

Quinta.-Trabajos de limpieza.

El servicio de lavandería citado en el artículo 29 se realizará en el puerto de A Coruña, por medio de una empresa especializada elegida por el armador. El marinero de guardia en el momento de la llegada de esta empresa se encargará de la entrega y recepción de la ropa. La recogida y entrega de la ropa de fonda se hará por el marinero de guardia entre las 12 y las 16 horas.

El cocinero, además de realizar las tareas propias de su cargo, se ocupará de las funciones de poner y recoger mesas de los comedores, limpiar vajillas de desayuno, comida y cena y reponer los frigoríficos.

Cada tripulante se encargará de la limpieza de la menajería utilizada por el mismo fuera de los horarios de comidas.

Sexta.-En caso de discrepancia de la aplicación o interpretación de este convenio, y una vez haya actuado sin éxito la comisión paritaria, las partes se comprometen a acudir al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con carácter previo y preceptivo, antes del inicio de cualquier conflicto.

Séptima.-Las partes firmantes de este convenio acuerdan que los tripulantes del buque Xove serán ciudadanos de la Unión Europea. Esta disposición únicamente tendrá vigencia durante el año 1997. En cualquier caso, el armador se compromete a no contratar trabajadores no comunitarios estando denunciado el convenio y a resultas de la ulterior negociación.

1997

Tabla mensual Xove. Subida 2,6%

Salario

base

Gratif.

voluntaria

Paga

extra

Horas

presenc

Paga

vacac.

Horas

extras

Plus

transp.

TotalTrienioTotal

año

Capitán285.21995.073380.29219.735400.02774.03428.439502.50010.2416.380.692
1º oficial206.03468.678274.71219.735294.44655.76628.439378.6527.0514.756.422
2º oficial176.94758.983235.93019.735255.66444.59928.439328.7035.9114.124.138
Contrame.119.35539.786159.14119.735178.87623.73428.439231.0484.4472.882.170
Marinero102.90734.302137.20819.735156.94319.14528.439204.5273.8022.538.405
Jefe máq.276.87492.292369.16619.735388.90071.41328.439488.7539.9606.203.952
Jefe mecá.211.15070.383281.53419.735301.26847.99728.439377.7047.1174.789.775
1º mecánico174.38858.129232.51719.735252.25144.60028.439325.2916.4384.076.365
2º mecánico155.28851.763207.05119.735226.78637.87728.439293.1025.9103.666.062
Engrasador109.05236.350145.40219.735165.13720.28428.439213.8594.0372.662.223
Cocinero119.44639.815159.26119.735178.99623.77128.439231.2054.4492.884.148
Camarero103.24334.414137.65819.735157.39221.50628.439207.3373.8012.563.578

Totales2.039.904679.9682.719.871236.8142.956.686484.727341.2683.782.68173.16347.527.929

Hora sucia:663
Incentivo desc. contramaestre:8.712

1997

Tabla diaria Xove. Subida 2,6%

Salario

base

Gratif.

voluntaria

Paga

extra

Horas

presenc

Paga

vacac.

Horas

extras

Plus

transp.

Total

Capitán9.5073.16912.67665813.3342.46894816.750
1º oficial6.8682.2899.1576589.8151.85994812.622
2º oficial5.8981.9667.8646588.5221.48794810.957
Contrame.3.9791.3265.3056585.9637919487.702
Marinero3.4301.1434.5746585.2316389486.818
Jefe máq.9.2293.07612.30665812.9632.38094816.292
Jefe mecá.7.0382.3469.38465810.0421.60094812.590
1º mecánico5.8131.9387.7516588.4081.48794810.843
2º mecánico5.1761.7256.9026587.5601.2639489.770
Engrasador3.6351.2124.8476585.5056769487.129
Cocinero3.9821.3275.3096585.9677929487.707
Camarero3.4411.1474.5896585.2467179486.911

Totales67.99722.66690.6627.89498.55616.15811.376126.089

Hora sucia:663
Incentivo desc. contramestre:8.712

9344