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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 1997 Pág. 12.195

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de diciembre de 1997 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la citada ley, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,

y demás normas concordantes, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se relacionan en el anexo I de la presente orden de conformidad con las siguientes

BASES

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia así como los que en la fecha de la convocatoria estén desempeñando un puesto de trabajo en la Administración autonómica y reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

I.2. No podrá participar el personal docente, investigador y sanitario al que se refiere el artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, salvo para los puestos de administración educativa, investigadora y sanitaria de conformidad con lo que dispongan las R.P.T., ni el personal regulado por la Ley 17/1989, de 23 de octubre de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

I.3. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia que estén en situación de destino provisional en ella y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

I.4. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

I.5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Los méritos específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I a esta orden se valorarán de la siguiente forma:

a) Por poseer la titulación que específicamente se menciona en el citado anexo I: 2 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia que se menciona en el citado anexo I: 0,30 puntos.

c) Por poseer los conocimientos que se mencionan en el citado anexo I, acreditados mediante cursos: 0,15 puntos por curso.

La puntuación de los apartados b) y c) no podrá superar el máximo de 1,5 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3,5 puntos.

II.2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 10 de grado consolidado: 1 punto.

Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 10 se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.3. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,40 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

A los efectos anteriores, los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

II.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en escuelas y centros oficiales de la Administración de la Xunta de Galicia, INAP y escuelas oficiales de las restantes Comunidades Autónomas, así como los reconocidos u homologados por la EGAP, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

b) Por cada curso de aprovechamiento inferior a 40 horas: 0,25 puntos.

c) Por cada curso con diploma de asistencia: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

II.5. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación al gallego: 1,5 puntos.

Perfeccionamiento de gallego: 2,5 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento de gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

II.6. Antigüedad:

1. Servicios prestados en la Administración de la Xunta de Galicia:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,20 puntos, hasta el tope de 3 puntos.

2. Servicios prestados en otras administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,15 puntos, hasta el tope de 1,5 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

II.7. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos.

Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 3.8 puntos.

Por pertenecer al grupo C. 2.6 puntos.

Por pertenecer al grupo D: 1.4 puntos.

Por pertenecer al grupo E: 0.20 puntos.

II.8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base.

Todos los méritos contemplados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo

que tuvo lugar el día 5 de mayo de 1997. En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan, se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/as comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario.

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse a partir del siguiente al de la finalización de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el DOG hasta el 19 de enero de 1998 inclusive, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamar al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida, e igual

mente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondente.

IV.3. Si por razones de convivencia familiar estuvieran interesados en las vacantes que se anuncian para este concurso para una misma localidad dos funcionarios, si reúnen los requisitos exigidos, aún que pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formuladas y éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.4 como a la I.5, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

V. Comisión de valoración.

V.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por las comisiones de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en él. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, y serán nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría des sus miembros.

V.2. Podrá nombrarse más de una comisión de valoración cuando ello fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de éstas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

V.3. La/s comisión/es podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

V.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así, como en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

V.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos, se hará pública en el DOG mediante una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta dirección general en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el Art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

V.6. Examinadas y resueltas por la/s comisión/es las reclamaciones presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

A tal efecto la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VI. Adjudicación de destinos.

VI.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VI.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

VII. Toma de posesión.

VII.1. La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de éste, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el Art. 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

VII.2. Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día de la publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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