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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 17 de diciembre de 1997 Pág. 12.168

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

NOTIFICACIÓN de 17 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, de las providencias de apertura de los expedientes sancionadores de caza, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios (expediente 61/97 C).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (L.R.J.P.A.), se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento, Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo). Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la L.R.J.P.A.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas, 4 y 6

bajo, Ourense, y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la L.R.J.P.A. y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Ourense, 17 de noviembre de 1997.

Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Nº expediente: 61/97 C.

Nombre y apellidos del denunciado: Ángel Ramos Ramos.

Último domicilio conocido: Vilariño-O Pereiro de Aguiar.

Hecho denunciado: perro incontrolado en época de veda.

Precepto infringido y sancionador: artículo 48.2.24 de la Ley de caza.

Sanción propuesta: 3.500.

Instructora: Mª Rosa Rodríguez Cougil.

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