De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados, cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del vino, viñas y alcoholes y de su reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. Asimismo, designo instructor de los expedientes a José
Manuel Baltar Blanco, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas, 4-6 bajo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al artículo 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del artículo 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, vendrán determinados por el tipo de infracción cometida, según el artículo 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Ourense, 17 de noviembre de 1997.
Jacobo Gómes-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº expediente: 41/96.
Nombre y apellidos del denunciado: Jesús Manuel Pérez Ferreiro.
Último domicilio conocido: calle Juan de Austria, 17-1º, Ourense.
Hecho denunciado: transporte de productos vitivinícolas sin documentación.
Precepto infringido y sancionador: artículo 3.1º R(CEE) 2238/93. Artículo 123.1º del Decreto 835/72.
Sanción propuesta: 2.000.
Instructor: José Manuel Baltar Blanco.
Nº expediente: 54/96.
Nombre y apellidos del denunciado: Jesús Barros Rivas.
Último domicilio conocido: Villafranca, 30, Marcón, Pontevedra.
Hecho denunciado: transporte de productos vitivinícolas sin documentación.
Precepto infringido y sancionador: artículo 3.1º R(CEE) 2238/93. Artículo 123.1º del Decreto 835/72.
Sanción propuesta: 1.000.
Instructor: José Manuel Baltar Blanco.
Nº expediente: 11/97.
Nombre y apellidos del denunciado: Gerardo Moa Rodríguez.
Último domicilio conocido: Avda. del Aeropuerto, 42-2º, Vigo (Pontevedra).
Hecho denunciado: transporte de productos vitivinícolas sin documentación.
Precepto infringido y sancionador: artículo 3.1º R(CEE) 2238/93. Artículo 123.1º del Decreto 835/72.
Sanción propuesta: 1.000.
Instructor: José Manuel Baltar Blanco.
Nº expediente: 44/97.
Nombre y apellidos del denunciado: Juan Manuel Díaz Iglesias.
Último domicilio conocido: Aldosende, Paradela (Lugo).
Hecho denunciado: transporte de productos vitivinícolas sin documentación.
Precepto infringido y sancionador: artículo 3.1º R(CEE) 2238/93. Artículo 123.1º del Decreto 835/72.
Sanción propuesta: 1.000.
Instructor: José Manuel Baltar Blanco.
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