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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 03 de diciembre de 1997 Pág. 11.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Onyx R.S.U., S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Onyx R.S.U., S.A., antes Semat, S.A. (código nº 3200662) de Ourense, con entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal, en la reunión celebrada el día 10-7-1997, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 8 de septiembre de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio Onyx R.S.U., S.A. (Ourense)

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Onyx R.S.U., S.A., rigiéndose en lo no contemplado por este convenio por el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se suscribe para el término municipal de Ourense, en el cual la empresa realiza por concesión admnistrativa del Ayuntamiento de Ourense, la limpieza y recogida pública en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado y servicio de mantenimiento de papeleras y contenedores del Ayuntamiento de Ourense.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1997, siendo su duración por cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio habrá de hacerse por escrito a la otra parte y con un mínimo de un mes de antelación desde su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la Dirección Provincial de Trabajo.

La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido para la negociación del siguiente convenio.

Si el presente convenio o cualquiera de sus prórrogas no fuese objeto de denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará su vigencia tácitamente durante un año.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

En el plazo de 10 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

Estará formada por dos representantes de la empresa y dos miembros del comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

Se reunirán a instancias de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión mixta paritaria no descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas a partir del día siguiente en que hubiera sido solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Artículo 8º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviese reconocidas el trabajador y que sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Artículo 9º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 10º.-Festividad patronal.

La celebración de la festividad de San Martín de Porres, el 3 de noviembre, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o inmediatamente anterior o posterior a festivo, se trasladará al miércoles anterior o posterior, respetando siempre los servicios mínimos de mercado y hospitales.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, con un descanso de 30 minutos para bocadillo. Esta jornada se distribuirá en tres turnos continuados y fijos, no existiendo jornada partida exceptuando administración y mecánicos, que en período estival la tendrá continuada.

Se establece una libranza, para todos los trabajadores, de un sábado al mes, excepto en el mes de diciembre, siendo la empresa la encargada de realizar los cuadrantes.

Artículo 12º.-Período de prueba.

El período de prueba para el personal operario será de 15 días.

Para los trabajadores cualificados será de tres meses y para los titulados será de seis meses.

Artículo 13º.-Mantenimiento del empleo.

La empresa Onyx R.S.U., S.A. se compromete a mantener la plantilla necesaria para la prestación del servicio requerido por el ayuntamiento de Ourense. En el supuesto de que un trabajador se jubile o cause baja por cualquier otra naturaleza, la empresa podrá contratar a otro trabajador para cubrir dicha vacante, informando al comité de empresa de todos los nuevos contratos y renovaciones que se efectúen. Se valorará en las nuevas contrataciones a aquellos candidatos que se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 14º.-Previsión de vacantes y contratos.

La empresa acepta que todos los puestos de trabajo que supongan un ascenso o mejora profesional se cubran de manera preferente con el personal en activo.

Artículo 15º.-Trabajo de superior categoría.

En esta materia, las partes se someterán a lo establecido al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Incapacidad temporal.

En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el 1º día de baja y mientras dure la misma.

De igual forma, se complementarán hasta el 100% del salario mensual en los casos de hospitalización y mientras dure la hospitalización.

En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75% del salario mensual los 20 primeros días, y hasta el 100% a partir del día 21 de baja.

Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, siendo retribuidas con todos los conceptos de la tabla salarial excepto el plus de nocturnidad.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en casos de liquidación por finalización del contrato o despido.

La empresa, previa consulta de los representantes de los trabajadores, confeccionará un cuadro de vacaciones con tres meses de anticipación mínima al comienzo de su disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios y se entregará una copia firmada y sellada al comité de empresa.

Se disfrutarán por año de servicio. En cso de que un trabajador sea empleado en el curso del año, o causa baja en la empresa, disfrutará del período de vacaciones que corresponda al tiempo de vinculación con la empresa, prorrateándose las fracciones de mes como meses enteros.

Los trabajadores disfrutarán de 15 días durante el período de verano, de mayo a octubre (ambos inclusive), y 15 días en el período de invierno, los meses restantes del año, y en todo caso, supeditado a las necesidades del servicio.

Artículo 18º.-Licencias.

Todos los trabajadores al servicio de la empresa, mediando con la antelación suficiente al aviso oportuno, tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:

a) 20 días por matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo.

c) 3 días por enfermedad grave o muerte de familiares en primer grado (padre, madre, hermanos, cónyuge) y afines (suegros y cuñados).

d) 5 días cuando por el motivo anterior necesite realizar desplazamientos fuera de la provincia de Ourense.

e) 2 días por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por muerte de un tío o sobrino, etc.

g) 1 día por asuntos propios, y previa comunicación. La comisión paritaria regulará con la empresa el uso de dicho día de modo que su utilización no impida el normal funcionamiento de la misma.

h) Por el tiempo indispensable para la asistencia médica.

i) Por el tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público.

j) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos. Fuera de la provincia: 3 días.

K) 1 día por primer aniversario de muerte de familiares en primer grado.

l) 1 día por bautizo o primera comunión de un hijo.

m) Los trabajadores, podrán solicitar por causas justificadas y razonables, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, teniendo en cuenta las necesidades de servicio.

Salvo en caso de fuerza mayor, el trabajador avisará de su ausencia a la empresa con 24 horas de antelación para cualquiera de las circunstancias previstas.

Artículo 19º.-Vestuario.

La empresa entregará durante el año a los trabajadores las prendas de trabajo siguientes:

Conductor invierno: 1 anorak cada dos años, 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de botas de calidad y 2 cazadoras.

Conductor verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey y 2 pares de zapatillas.

Peones invierno: 2 pantalones, 2 chaquetas, 2 jersey, 1 traje de agua, 2 pares de botas, 1 anorak cada 2 años, 2 camisas y gorra.

Peones verano: 2 pantalones, 2 chaquetas, 2 pares de zapatillas, 2 camisas.

Mecánicos: 2 camisas, 2 jerseis, 3 monos, 1 par de botas de invierno.

Toda la ropa irá con tiras reflectantes.

La uniformidad será de obligado cumplimiento.

La entrega de las prendas se llevará a cabo en lo que respecta a las épocas: de invierno, entre los meses de septiembre y octubre y de verano entre los meses de abril y mayo.

El conjunto anual no superará el coste del año anterior incrementado en el IPC.

Si el material se deteriorase involuntariamente, se repondrá inmediatamente previa entrega de las prendas deterioradas.

Al comité de seguridad e higiene se le entregará una muestra de la misma.

Todo el personal deberá ir obligatoriamente uniformado durante la prestación del servicio.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 20º.-Salario.

El salario de personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en las tablas salariales anexas, que será ingresado por la empresa los días 3 de cada mes, como fecha tope, siempre y cuando las condiciones de cobro del canon municipal lo permitan.

Artículo 21º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad será valorado del modo siguiente:

Años%

25

410

615

920

1225

1630

1835

2140

2445

2750

3055

3360

La antigüedad se percibirá con efectos del 1 de enero del año en que se cumplan los períodos.

Este sistema de devengo de antigüedad se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.

Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1999 tuvieran consolidada cualquier cantidad en concepto de antigüedad, mantendrán a título personal dicha cantidad, en un concepto que será denominado antigüedad consolidada, desapareciendo a todos los efectos el concepto de antigüedad conforme a la fórmula de devengo establecida en la tabla superior de este mismo artículo.

A partir del 1 de enero del año 2000 se iniciará el siguiente sistema de devengo de antigüedad para los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio.

Por cada trienio cumplido en la empresa, a partir del 1 de enero del año 2000, se devengarán por categorías los siguientes importes al mes:

Peón: 1.755 ptas.

Mecánico: 2.340 ptas.

Conductor: 2.340 ptas.

Aux-adm.: 2.340 ptas.

Capataz: 3.504 ptas.

Artículo 22º.-Préstamo y anticipos.

Se creará un fondo de 3.000.000 de ptas. regulándose por la comisión mixta paritaria la forma de distribución y reintegro.

El personal podrá solicitar anticipos mensuales hasta un máximo de 2 mensualidades, devolviéndolo en mensualidades iguales en un tiempo no superior a 15 meses.

En el caso de existir varias peticiones se repartirá por medio de un reparto proporcional e igual entre los solicitantes, teniendo prioridade los casos de máxima urgencia.

Ningún trabajador podrá solicitar un préstamo superior a dos mensualidades por año natural, no pudiendo solicitar el siguiente hasta haber devuelto la totalidad de anterior.

Dicho fondo se incrementará en 100.000 ptas. en los años 1998, 1999 y 2000.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Se evitará en lo posible la realización de horas extras. Dichas horas sólo se realizará en casos necesarios, abonándose las mismas a partir de 1997 el importe de 6.000 ptas. por jornada completa, 3.000 por media jornada; y 6.378 ptas. por jornada completa, 3.189 por media jornada, a partir de 1999. La realización de las horas extraordinarias podrá compensarse con descanso.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias estructurales.

Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas,

bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.

Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente 3 gratificaciones extraordinarias:

La del 15 de julio.

La del 15 de diciembre: Navidad.

Beneficios: mes de marzo.

Las tres serán abonadas al 100% del salario excepto los pluses de nocturnidad, penosidad y actividad.

La paga de julio se devengará del 1 de enero a 30 de junio.

La paga de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

La paga de beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

La paga correspondiente al mes de vacaciones será completa a excepción del plus de nocturnidad.

Artículo 26º.-Toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Todos los trabajadores percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos una cuantía equivalente al 25 % del salario base, siendo éste mensual.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 h y las 6 h de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

En virtud del acta de acuerdo de convenio, de fecha 10 de julio de 1997, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 h y las 6 h de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se remunerarán en el año 1997 conforme al importe establecido en la tabla salarial de dicho año.

Artículo 28º.-Trabajos en domingos y festivos.

Los trabajos en festivos y domingos se abonarán para todas las categorías profesionales en la cantidad de 4.675 ptas. en 1997; 5.020 en 1998; 5.336 en 1999 y en el año 2000 se incrementarán en el IPC de ese año, abonándose por día trabajado, con el descanso correspondiente según el turno en el que realice su labor.

Artículo 29º.-Premios y jubilaciones.

Como compensación por la jubilación anticipada se establecen los siguientes premios de jubilación a partir del año 1998, para aquellos trabajadores con un mínimo de 10 años de antigüedad:

a) A los 60 años: 5.000.000 de ptas.

b) A los 61 años: 4.000.000 de ptas.

c) A los 62 años: 3.000.000 de ptas.

d) A los 63 años: 2.000.000 de ptas.

e) A los 64 años: 1.000.000 de ptas.

La jubilación a los 64 años será de acuerdo con el Real decreto ley 14/1981.

Se tendrá derecho a estos premios de jubilación, dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los años correspondientes.

Artículo 30º.-Dietas.

Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio, siempre que haya que pernoctar en el lugar de desplazamiento, o cuando sea necesario comer o cenar en el mismo. Se establece una cuantía por dieta de 6.500 pesetas por día. La empresa podrá optar por el abono de dicha cantidad o bien por el pago de gastos justificados.

Capítulo IV

Condiciones sociales

Artículo 31º.-Seguro de invalidez o muerte.

En caso de accidente laboral del que derive muerte del trabajador sus beneficiarios percibirán 4.000.000 de ptas.

Cuando el trabajador quedase en situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral como consecuencia de accidente de trabajo, percibirá en concepto de indemnización 5.000.000 de ptas., suscribiendo la empresa la correspondiente póliza al respecto.

Artículo 32º.-Ayuda por fallecimiento.

Se establece para gastos de sepelio una ayuda a los herederos legales del trabajador cuyo importe será de 230.000 ptas. pudiendo la empresa cubrir este coste mediante la contratación de un seguro.

Artículo 33º.-Ayuda de estudios.

La empresa dotará anualmente un fondo de 500.000 ptas. para los años 1997 y 1998, y de 700.000 ptas. para los años 1999 y 2000 destinado a atender gastos escolares oficiales (matrículas y libros) debidamente acreditados de hijos de trabajadores, o para trabajadores, que realicen estudios oficiales.

El abono de las ayudas por este concepto se efectuará en el mes de septiembre, previa acreditación de los gastos efectuados en concepto de matrículas o certificados de centros de enseñanza oficiales. El comité indicará a la empresa la forma de reparto del fondo antes del 25 de septiembre de 1997, que en ningún caso tendrá carácter lineal igual para todos los trabajadores.

Artículo 34º.-Retirada de carnet.

En caso de retirada de carnet de conducir a un trabajador por hechos ocurridos durante la jornada de trabajo, la empresa le asignará otro puesto de tra

bajo percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor.

Si ocurriera fuera del horario de trabajo, percibirá el salario correspondiente a la categoría que se le asigne.

Estos beneficios no tendrán efectos en los supuestos de embriaguez y/o imprudencia temeraria.

Artículo 35º.-Excedencias.

Se considerará excedencia forzosa, y por tanto, obligatoria su concesión, el nombramiento de un trabajador para desempeñar un cargo de carácter público. El tiempo que dure esta excedencia se contará para antigüedad a todos los efectos.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a 6 meses e inferior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

Artículo 36º.-Revisión médica.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán revisiones médicas completas durante el año, a cuenta de la empresa, la cual facilitará los medios y períodos precisos para su cumplimiento.

Se compromete a dotar al servicio de un médico de empresa contratando los servicios de una mancomunidad de médicos o cualquier otro medio de concierto, al objeto de hacer frente al año anteriormente expuesto.

Artículo 37º.-Salud laboral.

Se estará a lo establecido al respecto por la Ley de prevención de riesgos laborales, así como reglamentos de desarrollo de las mismas.

Capítulo V

Derechos sidicales

Artículo 38º.-Derechos sindicales.

Sin perjuicio de lo establecido legalmente, se establecen los derechos sindicales siguientes:

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquéllas.

b) Reducciones de jornada así como el traslado total o parcial de instalaciones.

c) Asambleas: los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en sus centros de trabajo, con la simple notificación previa de la empresa. Asimismo, dispondrán de un máximo de 6 horas laborales al año para celebrar asambleas en horas de trabajo, previa notificación a la empresa, con un mínimo de 48 horas, con una duración máxima de 2 horas para cada una de ellas, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

d) Los representantes sindicales podrán disponer de hasta 20 horas laborables mensuales para faltar al trabajo, no computándose en las mismas las utilizadas para la negociación del convenio colectivo, asistencia por citación a organismos oficiales y a asistencias a congresos sindicales provinciales o nacionales. Si un representante no disfrutase una parte o ninguna de las horas citadas, podrá cederlas a otro representante de la misma representación sindical con el consentimiento de la organización sindical a que perteneciese. Cuando un mismo representante acumule las horas de varios, éstas nunca podrán exceder de las estipuladas dentro de la jornada obligatoria, con el fin de evitar en las que sobrepasen, su abono por parte de la empresa.

Tablón de anuncios: la empresa pondrá a disposición del comité de emprsa el correspondiente tablón de anuncios al objeto de informar y comunicar todas aquellas cuestiones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas.

e) Los trabajadores podrán solicitar por escrito que mensualmente le sea descontada de la nómina la cuota sindical, siendo transferida por la empresa a cuenta bancaria abierta a nombre del sindicato o central sindical a que el trabajador se encuentre afiliado.

Las solicitudes podrán tramitarse por el mismo sindicato.

Artículo 39º.-Secciones sindicales.

La empresa considerará a los sindicatos debidamente implantados como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios, por lo que la empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera del tiempo de trabajo, sin perturbar la actividad del mismo. El empleo de un trabajador no podrá condicionarse al hecho de estar o no afiliado y no estará obligado a renunciar a su afiliación sindical.

Tampoco podrá ser despedido o perjudicado de cualquier otra forma un trabajador a causa de su afiliación o actividad sindical.

En el centro de trabajo existirán tablones de anuncios para que las centrales sindicales legalmente reconocidas inserten sus comunicados. Las centrales sindicales podrán establecer secciones sindicales de acuerdo con sus estatutos.

La representación de la sección sindical del sindicato mayoritario de entre los que constituyen el comité de empresa será ostentada por un delegado sindical, debidamente acreditado, que deberá ser trabajador en activo del centro de trabajo.

Para todo lo expuesto, además de los derechos reconocidos por la Ley orgánica de libertad sindical, se acuerda lo siguiente:

Si el centro de trabajo de Ourense ocupa a más de 50 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, se podrán constituir secciones sindicales por los trabajadores afiliados, y que hayan obtenido al menos el 10% de los votos en la elección del comité de empresa.

La sección sindical del sindicato mayoritario dentro del comité estará representado, a todos los efectos, por un delegado sindical elegido por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.

Los delegados sindicales tendrán los mismos derechos y funciones que el comité de empresa y tendrán derecho a la utilización de un local en condiciones para el desarrollo de las actividades de la sección sindical.

Artículo 40º.-Funciones del comité de empresa.

Además de los derechos y facultades concedidas por el Estatuto de los trabajadores, se reconoce al comité de empresa los siguientes derechos y funciones:

1. Siendo obligación de la empresa registrar en las oficinas públicas de empleo todo tipo de contratación, debiendo hacer entrega de la copia básica de los contratos realizados al comité en un plazo de diez días, el trabajador podrá reclamar la presencia de algún miembro del comité en la firma de la copia básica o contrato.

2. Al comité de empresa le será facilitado por la empresa un local adecuado para desarrollar sus funciones representativas, que tendrán carácter permanente del comité.

3. En caso de dimisión de los miembros del comité de empresa se les respetarán las garantías establecidas conforme al apartado c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

4. La empresa, así como en su caso cualquier otra sociedad que asumiera la totalidad de la actual sociedad, vendrá obligada al mantenimiento de todos los trabajadores de la plantilla de la misma, así como todos los derechos adquiridos, incluidos los sindicales, y responderán solidariamente de las obligaciones que tuvieron con los trabajadores, cualquiera de ellas.

5. Los comités de empresa y delegados de personal podrán convocar a los trabajadores en horas de trabajo para la realización de asambleas.

6. A la asistencia y al acceso al centro de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comuni

cación al empresario y sin que perjudique el desarrollo normal del proceso productivo.

Artículo 41º.-Crédito horario.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales, como representantes de los trabajadores, dispondrán de un crédito horario de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación y bastará, para disponer de las mismas, la comunicación previa o posterior justificación.

A petición escrita del comité de empresa, el crédito horario podrá acumularse en uno o varios miembros del comité de empresa, tanto el total como parte de él. Esta acumulación se realizará en cómputo anual o mensual, siempre comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso, durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de 3 meses desde la firma de este convenio.

Dicha acumulación será siempre de la misma organización sindical y con el consentimiento de ésta.

Artículo 42º.-Régimen disciplinario. Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo XII del convenio general del sector (artículos 54 a 60).

Artículo 43º.-Estructura salarial y retribuciones.

La estructura salarial aplicable a los trabajadores de Onyx R.S.U., S.A. será la que se corresponda con lo recogido en el capítulo III, así como conforme a las tablas salariales anexas para los años 1997, 1998 y 1999. Para el año 2000 el incremento salarial será la previsión oficial del IPC para ese año sobre los conceptos recogidos en la tabla salarial del año 1999.

Artículo 44º.-Normas de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en este convenio se aplicará subsidiariamente lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 45º.-Garantía del puesto de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del convenio general del sector.

Disposición final.-Resolución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos colectivos de trabajo (AGA).

Tabla salarial Onyx R.S.U., Ourense 1997

CategoríasSal. base

x 15

Tox. Pen.

x 12

P. Transp.

x 15

Actividad

x 12

P. Trabajo

x 15

Nocturnidad

25 días/mes

Aux. administ.88.30222.0768.29406.4300

Mecánico97.97824.4957.899012.2470

Capataz noc.100.93025.2338.294012.85921.420

Capataz día100.93025.2338.294012.8590

Conduc. noc.91.31222.8288.57106.57819.399

Conduc. día91.31222.8288.57106.5780

Peón noche80.16720.0428.57103.98717.036

Peón día80.16720.0428.57103.9870

Limpiadora80.16708.57124.33100

Tabla salarial Onyx R.S.U., Ourense 1998

CategoríasSal. base

x 15

Tox. Pen.

x 12

P. Transp.

x 15

Actividad

x 12

P. Trabajo

x 15

Nocturnidad

25 días/mes

Aux. administ.91.12822.7828.55906.6360

Mecánico97.97824.4957.899012.2470

Capataz noc.104.00026.0008.300013.27126.000

Capataz día104.00026.0008.300013.2710

Conduc. noc.94.23423.55910.84506.78923.559

Conduc. día94.23423.55910.84506.7890

Peón noche82.73220.68311.84505.00020.683

Peón día82.73220.68311.84505.0000

Limpiadora82.732012.84525.98200

Tabla salarial Onyx R.S.U., Ourense 1999

CategoríasSal. base

x 15

Tox. Pen.

x 12

P. Transp.

x 15

Actividad

x 12

P. Trabajo

x 15

Nocturnidad

25 días/mes

Aux. administ.93.86123.46514.100011.0000

Mecánico97.97824.4957.899012.2470

Capataz noc.104.00026.0008.300013.27126.000

Capataz día104.00026.0008.300013.2710

Conduc. noc.97.06124.26513.40006.99324.265

Conduc. día97.06124.26513.40006.9930

Peón noche85.21421.30412.80005.00021.304

Peón día85.21421.30412.80005.0000

Limpiadora85.214013.84527.25000

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