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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 03 de diciembre de 1997 Pág. 11.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de comercio de alimentación, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio de Alimentación de Pontevedra y por la Asociación de Supermercados y Autoservicios de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 31-7-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de agosto de 1997.

F. Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito personal funcional.

El presente convenio afecta en su contenido normativo a toda la provincia de Pontevedra, comprendiendo el mismo a todas las actividades del sector del comercio de alimentación, en las que se incluyen los mayoristas y distribuidores detallistas, supermercados y autoservicios y similares y en general, a todas las empresas de los sectores de comercio de alimentación y del comercio de ganadería, regidas por la ordenanza laboral de comercio, la cual es aplicable subsidiariamente en todo lo establecido en el presente convenio y en todo el personal de estas.

Artículo 2º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998. La denuncia del convenio se entendera válidamente efectuada por cualquiera de las partes siempre que medie comunicación por escrito a la otra parte antes del último mes de vigencia ordinaria del convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.

Las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores o futuras.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todos los trabajadores del sector será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes, excepto minoristas de alimentación, establecimientos de cash-almacén, para los cuales la jornada finalizará el sábado.

En los almacenes mayoristas se podrá tener un retén los sábados hasta un máximo de cuatro personas, rotativo y de acuerdo la empresa con el comité siendo la terminación de dicha jornada las doce horas.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª. Tendrán una duración de 31 días naturales independientes de la categoría profesional de cada trabajador.

2ª. Las vacaciones se podrán disfrutar en el transcurso del año siendo obligatorio para la empresa conceder estas, al menos en un 40% de la plantilla, durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre de forma rotativa.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute y se anunciarán en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

3ª. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de jornada máxima puede ser autorizada por el delegado de Trabajo la realización de horas extraordinarias, que se retribuirán para el personal indistintamente con un aumento del 75%, retribuyéndose con el 150% las realizadas en domingo y días festivos.

Se entiende que tales recargos son establecidos con carácter general y mínimo, pudiendo ser sustituidos por otros superiores.

Los límites máximos de horas extraordinarias serán los siguientes:

-Día: 02 horas.

-Mes: 15 horas.

-Año: 70 horas.

Artículo 7º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días.

b) Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora: 2 días.

c) Muerte o entierro del cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos, enfermedad del cónyuge, padres e hijos y alumbramiento de la esposa: 3 días.

En caso de desplazamiento por estos motivos, la licencia será de cuatro días, ampliables a cinco días, si el desplazamiento es fuera de la provincia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a una licencia retribuida de 2 días. Dicha licencia no podrá ser acumulada en vacaciones, puentes o cualqueir otra licencia. Tampoco se podrá disfrutar durante el mes de diciembre y la misma deberá ser solicitada con una antelación de cinco días. Su concesión estará supeditada al orden de prioridad de la solicitud, en caso de coincidencia de fechas.

Artículo 8º.-Excedencias.

Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores de la empresa siempre que lleven, al menos, un año de servicio.

La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permaneciesen en esta situación.

Al terminar la situación de excedencia, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiese funcionarios en situación de excedencia forzosa.

La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un tiempo no superior a un año, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar, terminación de estudios, etc.

Se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no fuere solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido.

Darán lugar a situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

a) Nombramiento para cargo que haya de hacerse por decreto, por designación o para cargo electivo.

b) Enfermedad.

c) Maternidad, por un plazo ni superior a tres años.

A esta excedencia podrán optar la madre o el padre a los que afecte dicha situación.

Artículo 9º.-Sin contenido.

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de los salarios bases vigentes en cada momento, más la antigüedad y mejoras voluntarias que conceden las empresas. Estas serán abonadas:

a) Paga de verano: el día 18 de julio.

b) Paga de Navidad: el día 22 de diciembre.

c) Paga de beneficios: esta se abonará el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de marzo.

Artículo 11º.-Condiciones económicas.

El incremento salarial para el primer año de vigencia del convenio será del 2,8%. Se acuerda una revisión salarial para el supuesto en que el IPC real supere dicho porcentaje.

Para el segundo año, se pacta un incremento salarial consistente en el IPC previsto, con una revisión en la cuantía en que al final del año el IPC real supera al IPC previsto.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Complemento de antigüedad. La cuantía de complemento de antigüedad será el que al 31 de diciembre de 1994 figure en nómina como plus de antigüedad y se abonará en las 15 mensualidades.

Los trabajadores que a fecha de 31 de diciembre de 1994 cumplan algún trienio, se les abonará el mismo, cuantificándose a partir de dicha fecha la antigüedad por cuatrienios, que empezarán a percibir los trabajadores que a partir de dicha fecha empiecen a generar cuatrienios. Dicho concepto denominado complemento de antigüedad se introducirá en nómina, el cual será cotizable, no siendo absorvible por ningún otro concepto salarial.

Será aplicado a este concepto el incremento pactado en cada negociación colectiva.

Antigüedad. En concepto de antigüedad, se establecen cuatrienios en la cuantía de un 6% sobre el salario del convenio vigente en cada momento y por cada categoría.

Artículo 13º.-Dietas.

Tendrán derecho a las mismas todos los trabajadores que mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vean obligados a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes al centro de trabajo, que le imposibiliten su regreso y sea preciso efectuar comidas fuera de su propio domicilio o tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también le exija la misión encomendada una permanencia que obligue a tomar alojamiento.

La cuantía de la misma será la siguiente:

-Dieta completa 4.862 ptas.

-Almuerzo 1.537 ptas.

-Cama 1.384 ptas.

-Desayuno 460 ptas.

-Cena 1.445 ptas.

Artículo 14º.-Complemento asistencial en caso de enfermedad o accidente.

Durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria, las empresas abonarán desde el primer día el 100% del salario, pudiendo resarcirse las empresas con las cantidades que la Seguridad Social abona como prestación por dicha contingencia.

Artículo 15º.-Ayuda escolar.

Todo trabajador que tenga hijos comprendidos en toda la etapa de EGB (educación general básica), percibirá por concepto de ayuda escolar la cuantía de 8.542 ptas. anuales por cada hijo; dicha cantidad se abonará al comenzar el cuarso. Será requisito indispensable que los hijos figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador.

Artículo 16º.-Plus de incapacidad.

Todos los trabajadores que tengan algún hijo subnormal, disminuido físico o minusválido, percibirá la cuantía de 8.542 ptas. mensuales por cada hijo que se encuentre en dichas circunstancias.

Artículo 17º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el presente convenio, tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar y dos meses más.

Asimismo el personal que lleve dos años prestando servicio, al tiempo de ser incorporado al servicio militar, tiene derecho a percibir como si estuviese presente en el trabajo, el importe de dos gratificaciones extraordinarias fijas, verano y Navidad.

Si llevan más de tres años en la empresa también percibirán la gratificación de beneficios.

Artículo 18º.-Prendas de trabajo.

Las empresas se verán obligadas a facilitar a sus productores un mínimo de dos prendas de trabajo por año. A los chóferes y repartidores se les facilitará uniforme de trabajo acondicionados a las temperaturas de verano e invierno, así como ropas de agua. Su uso será obligatorio.

Asimismo el personal tendrá obligación de conservarlas en buen estado. El trabajador estará obligado a comprarla a su cargo cuando por abandono o negligencia a él imputable las estropee de forma clara.

Artículo 19º.-Ingresos.

Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual interino o contratado por tiempo determinado. Y también los hijos de trabajadores de la empresa, ya que se encuentren en activo, jubilados o hubieran fallecido.

Artículo 20º.-Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba que, para cada grupo profesional de los enumerados en la clasificación profesional se detalla a continuación:

-Grupo I: 6 meses.

-Grupo II: 3 meses.

-Grupo III: 1 mes.

Artículo 21º.-Medidas disciplinarias.

En los supuestos de medidas disciplinarias por parte de la empresa, tales como propuestas de despido, sanciones o amonestaciones formales, estas deberán ser comunicadas por escrito al trabajador y al comité de empresa o delegados correspondientes. En estos casos, el trabajador, si fuese llamado por la empresa, podrá ser acompañado por sus legítimos representantes legales.

Artículo 22º.-Reparto.

Las empresas mayoristas recomendarán a sus clientes la necesidad de que los locales donde tenga lugar la recepción de las mercancías solicitadas reúnan las debidas condiciones para tratar de evitar en lo posible tareas que supongan excesivo esfuerzo físico para los trabajadores.

Artículo 23º.-Trabajadores en cámara de congelación.

El trabajador que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25% de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 25% de su salario reglamentario.

Artículo 24º.-Retirada del carnet de conducir y multas.

En caso de retirada del carnet de conducir por causa no imputable al trabajador, la empresa se comprometerá a facilitar al conductor afectado un puesto de trabajo idóneo, de acuerdo con su categoría profesional, sin que con ello vea mermado su salario.

Las multas imputables a culpa del trabajador, serán abonadas por este, en caso contrario las pagará la empresa, esta también se hará responsable de las multas originadas por exceso de carga, mal aparcamiento, en caso carga o descarga y número de viajeros excesivo que tengan condición de ser personal de servicio de la empresa.

Artículo 25º.-Seguridad en el puesto de trabajo.

A todo trabajador que por cualquier causa justificada no pudiera seguir desempeñando el puesto de trabajo para el que fue contratado, la empresa estará obligada a otorgarle un derecho preferente de ocupación de las vacantes que existen, siempre y cuando las características del puesto habilitado sean aptas a las condiciones físicas o intelectuales del trabajador.

Artículo 26º.-Afiliación sindical.

La empresa tiene el deber de respetar el derecho del trabajador a la afiliación sindical libre.

Las empresas deducirán de las nóminas las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales. El trabajador interesado en la relación de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, al sindicato que pertenece y la cuantía de la cuota correspondiente.

Artículo 27º.-Garantía ad personam.

Las condiciones laborales pactadas en este convenio se atienden con el carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones de todo tipo que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto sean más beneficiosas que las aquí establecidas.

Artículo 28º.-Visitas médicas.

En caso de salidas al médico, la empresa abonará el tiempo empleado cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado por el médico, a la vez que fechado.

Artículo 29º.-Gastos de locomoción.

Todos los trabajadores percibirán, en concepto de plus de locomoción, la cantidad de 7.009 pesetas mensuales. Esta cantidad se abonará en los doce meses del año.

Artículo 30º.-Comité de empresa.

La empresa facilitará local adecuado, caso de que disponga de él, para las reuniones y consultas del delegado o comité de delegados con los trabajadores, así como un mural para poner comunicaciones, avisos, carteles, etc.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores, las horas retribuidas para la representación de los trabajadores podrán ser disfrutadas por uno o varios miembros de una misma organización sindical, sin rebasar el máximo total de horas a las que esta organización sindical tiene derecho en base a sus representantes dentro

de la empresa concreta en la que se plantee esta acumulación.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en el presente convenio, se crea una comisión paritaria que estará compuesta de la siguiente forma:

-Presidente-secretario: el que lo fue del convenio, Juan José Piñeiro Gómez-Durán.

-Tres vocales: representando a la parte social.

-Tres vocales: representando a la parte económica.

Dicha comisión actuará en el ámbito de su competencia, sin invadir las esferas de aquellos organismos y jurisdicciones que tengan una competencia determinada concreta reconocida en la normativa de convenios colectivos.

Artículo 32º.-Jubilación.

La edad de jubilación obligatoria será a los 65 años, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación. La jubilación voluntaria será a los 64 años, según la normativa legal vigente en cada momento. Y de mutuo acuerdo, empresa y trabajador, a los 60 años, compensando la empresa las diferencias salariales y de cotización a la Seguridad Social hasta los 65 años.

Artículo 33º.-Declaración de principios.

Los representantes sociales firman el presente convenio, comprometiéndose formalmente a realizar una mayor productividad que ayude a la supervivencia de todas las empresas del sector. Por otra parte, la representación económica observará el estricto cumplimiento del convenio, mejorando las condiciones laborales de todo tipo y en general de los productores a su servicio. Ambas partes reconocen y son conscientes de que forman un todo para que la empresa pueda proporcionar los elementos que corresponden a cada una de ellas.

Artículo 34º.-Partes que lo conciertan.

Este convenio ha sido concertado por las Asociaciones Provinciales de Empresarios y Mayoristas y Detallistas de la alimentación por la Asociación de Supermercados y Autoservicios de Pontevedra, por Mercacebi (Mercados Centrales de la Comarca de Vigo), por el gremio provincial de carniceros y charcuteros y por las centrales sindicales CC.OO. y UGT.

Artículo 35º.-Reconocimientos médicos.

Las empresas estarán obligadas a facilitar un reconocimiento médico obligatorio, con periodicidad mínima de un año. Los trabajadores se someterán voluntariamente a dicho reconocimiento.

Artículo 36º.-Prestación por kilometraje.

Todos aquellos trabajadores que tengan que realizar desplazamientos en vehículo propio en tareas o trabajos encomendados directamente por la empresa, percibirán 29 ptas./km, respetándose las condiciones más

beneficiosas que viniesen disfrutando anteriormente a la firma del presente convenio.

Lo anterior se entiende que no afecta a un traslado voluntario a otro centro de trabajo.

Artículo 37º.-Trabajadores eventuales.

Todos aquellos trabajadores temporales y eventuales que a partir del 17 de junio de 1988 superen tres años de contratación, en una o varias de las modalidades temporales de contratación actualmente en vigor, pasarán a la situación de fijos.

A efectos del cómputo de dicha duración, se contarán los períodos de trabajo efectivo, ILT en sus distintas clases y duración, y cualquier circunstancia que lleve consigo una suspensión temporal del contrato de trabajo (con la excepción de cualquier tipo de excedencia).

A estos efectos se computará como tiempo trabajado la permanencia en empresas filiales de la principal.

El presente artículo no será de aplicación a aquellos trabajadores que cesen voluntariamente y retornen a la empresa o que sean contratados al amparo del artículo 42º del presente convenio en su apartado c).

Artículo 38º.-Premios de jubilación.

Si al producirse la jubilación, el trabajador acreditase una antigüedad en la empresa de más de treinta años, percibirá por parte de ésta, en un único pago, un premio consistente en una cantidad igual a una mensualidad del salario real que viniese percibiendo.

Artículo 39º.-Descanso semanal.

Cuando por coincidir el día de descanso semanal en otro festivo el trabajador se vea privado de su disfrute, las empresas se verán en la obligación de compensar a este con otro día de descanso en día laborable, en un plazo no superior a quince días, a partir de la fecha del día que le hubiese correspondido disfrutar.

Artículo 40º.-Derecho de información en materia de contratación.

Se recoge en el presente artículo la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. Para su aplicación se observarán las siguientes condiciones:

1. El presente texto mantendrá su vigencia en el convenio hasta el momento de la derogación de la Ley 2/1991, de 7 de enero, en el que quedará sin efecto.

2. El presente texto recogerá en su contenido, cualquier modificación que se produzca en ela rticulado de la citada ley.

«Texto de la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 1º

1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los cotratos de relación laboral especial de alta

dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del cotrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

2. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Artículo 2º

Los representantes de la Administración así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

Artículo 3º

1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos

de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidas en el número anterior».

Artículo 41º.-Clasificación del personal.

El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio colectivo, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales, en función de sus titulaciones académicas, solicitudes profesionales y contenido general de la prestación laboral requerida.

Las adefiniciones contenidas para cada grupo profesional no son exhaustivas, sino meramente enunciativas.

Grupo I. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, prácticas normativas y procedimientos amplios, con alto grado de autonomía a partir de directrices generales. Ejercen la supervisión a través de mandos intermedios, a fin de conseguir los objetivos operacionales marcados.

Grupo II. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolla bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, y para cuyo desarrollo se requiere una pericia o habilidad sistemática en actividades o procesos técnicos, comerciales, informáticos o administrativos, estando o no estandarizados.

Grupo III. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores en puestos que se ejecutan bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional total. Se exige el conocimiento total del oficio y las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

La precedente definición de grupois profesionales no implica la derogación de las categoríoas profesionales y su definición funcional contenidas en la vigente ordenanza laboral del comercio.

Artículo 42º.-Modalidades de contratación.

A) Contrato de formación. Tendrá una duración máxima de tres años, con un salario del 90, 95, 100% para el primer, segundo y tercer año respectivamente y en relación con el salario base de su categoría profesional.

B) Contrato en prácticas. La retribución de los trabajadores en prácticas será del 100% del salario base de su categoría profesional. La duración máxima de este contrato será de dos años.

C) Contrato eventual por circunstancias del mercado. La duración máxima será de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses, con una indemnización de un día de salario por mes trabajado si el contrato es superior a seis meses.

Artículo 43º.-Movilidad geográfica.

A) Desplazamiento. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presten sus servicios fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas organizativas de producción o de contratación.

B) Traslado. Se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio, cuando el centro de trabajo de nuevo destino diste a más de 40 kilómetros de su centro actual o de su domicilio actual.

Para los supuestos de traslados de personal por los motivos contemplados en la ley se establecen los siguientes mecanismos:

* Negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores.

* Intervención de los mecanismos del AGA, y en caso de desacuerdo de la comisión paritaria.

* Recuperación del puesto de trabajo anterior en caso de laudo o sentencia favorable.

* Preaviso de 45 días.

* Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.

* Los traslados no tendrán una duración inferior a doce meses en un período de tres años.

* Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad.

Los casos de traslados darán lugar al devengo por el trabajador trasladado de los siguientes conceptos compensatorios:

* Billete para el trabajador y los familiares que vivan a sus expensas.

* Transporte de mobiliario, ropa y enseres de hogar.

* Indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de categoría profesional, en un único pago.

* Compensación durante doce meses de la diferencia de coste de vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).

* Notificada la decisión de traslado, el trabajador podrá optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Artículo 44º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as conductas de acoso sexual verbales o fóisicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o con personas con contrato laboral no indefinido, la sancións e aplciará en su grado máximo.

El comité de empresa, delegado de personal, sección sindical y la dirección de la emrpesa, velarán por

el derecho a la intimidad del trabajador afectado, procurando silenciar su identidad, cuando así fuera preciso.

(*) Podrá seguirse el régimen disciplinario esatablecido en el acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio.

Artículo 45º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los afectados, no admitiéndose discriminación por ranes de edad, sexo, idelología, raza, minusvalía, etc.

Artículo 46º.-Cláusula de submisión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA) firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio colectivo a aprtir de la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Segunda.-Las partes firmantes del presente convenio muestran su voluntad de que la figura contractual prevista en el Art. 42º c) se instrumentalice de acuerdo con la declaración de motivos contenida en el mismo. A tal efecto, la comisión paritaria del convenio hará uns eguimniento específico, en los términos previstos en el Art. 31º del propio texto, a través de reuniones que se celebrarán a instancia de una de las partes firmantes.

TABLA SALARIAL

Grupo

Profes.

Nivel

Salar.

Categorías incluidas

Salario

base

Jefe de división114.799
Jefe de sección administrativa114.799
Jefe de personal114.799
AJefe de compras114.799
Jefe de división114.799
Jefe de ventas114.799
Encargado general114.799
I
Jefe administrativo110.772
Jefe de almacén110.772
BContable-cajero110.772
Oficial administrativo110.772
Operador máquinas contables110.772

Prof. de oficio de 1ª-chófer 1ª106.745
AJefe de grupo106.745
Viajante106.745
Jefe de supermercado106.745
II
Corredor de plaza102.712
Vendedor, subastador, comprador102.712
Dependiente mayor102.712
Jefe de sección mercantil102.712
BEncargado de establecimiento102.712

Grupo

Profes.

Nivel

Salar.

Categorías incluidas

Salario

base

Secretaria102.712
Dibujante102.712
Jefe de sección de servicios102.712
Visitador102.712
Jefe de taller102.712

Aux. caja mayor 25 años (***)102.712
Profesional oficial 2ª-chófer 2ª100.699
Capataz98.687
Auxiliar de caja 22-25 años98.687
ADependiente98.687
Auxiliar administrativo o perforista98.687
Mozo especializado98.687
Escaparatista98.687
Mozo98.687
Auxiliar de caja 20-22 años (***)95.326
IIIBAuxiliar de caja95.326
Ayudante92.646
Ayudante92.646
Telefonista92.646
Vig. sereno, ordenanza, portero92.646
Cobrador92.646
CCosedora de sacos92.646
Conserje92.646
Empaquetadora92.646
Personal de limpieza92.646
Auxiliar de caja 18-20 años (***)90.632

AprendicesAux. Advo. o perforista 18 años90.632
SalarioAuxiliar de caja 16-17 años (***)64.449
según textoAspirante 16-17 años (***)62.432
convenioAprendiz 16-18 años (***)62.432

(***) Contratados antes 13-9-1994

97-7160