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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 03 de diciembre de 1997 Pág. 11.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de noviembre de 1997 por la que se modifican los conciertos educativos.

Por Orden de 10 de junio de 1997 (DOG del 3 de julio) se aprueban los conciertos educativos con los centros docentes privados de educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y formación profesional de primer y segundo grado, publicándose en el DOG del 26 de septiembre de 1997 una corrección de errores de esta orden.

Vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en los puntos vigesimoprimero y vigésimo segundo de la Orden de 8 de enero de 1997 (DOG del 21), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

1. Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos de los centros que se reflejan en el anexo de la presente orden.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo y, en su caso, la addenda correspondiente, será firmado por el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada. Si el titular del centro privado no suscribiese el documento de formalización o la addenda correspondiente en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.

3. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 e 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

-EFA Piñeiral de Arzúa: se suprime el concierto de la unidad de 1º ciclo de ESO con efectos de 1-9-1997.

-Virgen del Carmen de A Coruña: se rescinde el concierto de las 3 unidades de educación primaria con efectos de 1-9-1997.

-San Cristóbal Faro de A Coruña: se reduce el concierto en una unidad de educación primaria con efectos de 30-11-1997.

-Minerva de A Coruña: se reduce el concierto en 2 unidades de educación primaria con efectos de 30-11-1997.

-Concepción Arenal II de Vigo: se rescinde el concierto de las 3 unidades de educación primaria con efectos de 30-11-1997.

-Miguel de Cervantes de Vigo: se reduce el concierto en 2 unidades de educación primaria con efectos de 30-11-1997.

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