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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.052

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 7 de noviembre de 1997 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 15.173 millones de pesetas.

En base al artículo 27.1º de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 27/1997, de 6 de febrero, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Habiéndose obtenido la autorización, establecida en el artículo 14, apartado 3, de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del consejo de ministros de fecha 24 de octubre de 1997, se dispone la emisión de deuda pública interior por un importe de 15.173 millones de pesetas.

Artículo 2º

Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

-Importe: 15.173 millones de pesetas.

-Fecha de emisión: 15 de diciembre de 1997.

-Fecha de desembolso: 15 de diciembre de 1997.

-Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.

-Nominal de las obligaciones: 1.000.000 de pesetas.

-Suscripción: se realizará directamente por las entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o a cargo de terceras personas, el día 12 de diciembre de 1997.

-Cupón: los cupones anuales vencerán el 15 de diciembre de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe líquido. Si el tenedor es un inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento permanente, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22 de octubre de 1993 (DOG del 8 de noviembre).

-Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y se estará a lo establecido en el Real decreto 505/1987, de 3 de abril y los demás preceptos legales aplicables en la materia.

-Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

-Amortización: de una sola vez a la par, a los veinte (20) años desde la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: 6,28 %.

-Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida de la emisión la liquidez de las obligaciones.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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