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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.053

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de septiembre de 1997 por la que se regula la implantación de la enseñanza del idioma inglés a distancia, programa That's English!, en la Comunidad Autónoma de Galicia y se autoriza su impartición en determinados centros.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dedica su título II a las enseñanzas de régimen especial y establece, en el artículo 50, que las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y que para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de graduado escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios. También dispone que las administraciones educativas fomentarán la enseñanza de idiomas a distancia.

Asimismo, esta ley dedica su título III a la educación de las personas adultas, señalando en el artículo 51 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y que, para tal fin, las administraciones educativas colaborarán con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos.

Con fechas de 18 de septiembre de 1984 y de 11 de septiembre de 1985, el Ministerio de Educación y Cultura y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia suscribieron sendos convenios de colaboración, con vigencia indefinida, sobre la enseñanza a distancia en los niveles no universitarios, y posteriormente firmaron anexos a los mencionados convenios para su desarrollo.

Con fecha de 3 de julio de 1997, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y Argentaria-Bex firman un convenio de colaboración con el objeto de desarrollar el programa de enseñanza del idioma inglés a distancia That's English! en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este convenio es complementario del firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y Argentaria-Bex, con fecha de 5 de octubre de 1992, para el desarrollo del programa señalado.

El estudio de una lengua extranjera hoy en día es fundamental para desenvolverse en las situaciones diversas de la realidad contemporánea y constituye, por tanto, un instrumento necesario para el desarrollo personal y profesional de la población. Para facilitar el acceso a estas enseñanzas, así como el apoyo tutorial a los alumnos y su evaluación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designa un número de centros que abarca las zonas geográficas de mayor población de nuestro país, en los que se va a impartir este programa de enseñanza de inglés a distancia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la implantación de las enseñanzas del idioma inglés a distancia, programa That's English!, a partir del curso 1997-1998, en las escuelas oficiales de idiomas e institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Las enseñanzas a las que se refiere la presente orden serán las del ciclo elemental del primer nivel del idioma inglés de las escuelas oficiales de idiomas, con las oportunas adaptaciones curriculares para su impartición a través de la modalidad a distancia.

Tercero.-Las escuelas oficiales de idiomas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra serán centros de apoyo administrativo a los efectos de este programa. El resto de las escuelas oficiales de idiomas y los

institutos de educación secundaria autorizados para impartir estas enseñanzas quedarán adscritos al centro de apoyo administrativo de su provincia a los efectos de este programa.

Cuarto.-Para poder cursar estas enseñanzas serán requisitos imprescindibles ser mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural de la matrícula y, además, haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de graduado escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

Quinto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación profesional, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Sexto.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

-Provincia de A Coruña:

EOI de A Coruña.

EOI de Ferrol.

IB Arcebispo Xelmírez I de Santiago de Compostela.

IES Agra de Raíces de Cee.

IB Mixto de Ribeira.

-Provincia de Lugo:

EOI de Lugo.

EOI de Monforte de Lemos.

EOI de Viveiro (filial de Monforte de Lemos).

IB San Rosendo de Mondoñedo.

-Provincia de Ourense:

EOI de Ourense.

IB Martaguisela de O Barco de Valdeorras.

IB Xesús Taboada Chivite de Verín.

-Provincia de Pontevedra:

EOI de Pontevedra.

EOI de Vigo.

IB Ramón Mª Aller Ulloa de Lalín.

IB Calvo Sotelo de Vilagarcía de Arousa.

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