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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 1997 Pág. 10.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 301/1997, de 9 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 20 kV, Velle-Quintela, municipios de Ourense y Coles, provincia de Ourense. (Expediente 95/6-3).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez, 45, 32003 Ourense, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 6.185 m de longitud en conductor LA-110, derivada desde un apoyo de la línea de media tensión Velle-Barra de Miño y con final en el apoyo proyectado con el nº 3, afectando en su recorrido a los términos municipales de Ourense y Coles (Ourense). (Expediente 95/6-3).

Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública en concreto, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 12-9-1996, la cual fue objeto de publicación, insertánose en el DOG de 21-11-1996, en el BOP de Ourense de 10-10-1996, y en el BOE de 16-10-1996. Con fecha 13-9-1996 se aprobó su proyecto de ejecución,

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 5-2-1997, en el BOP de Ourense del 27-1-1997, en el diario La Región del 5-2-1997, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ourense y Coles y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto aquéllos desconocidos o con domicilio desconocido a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1) La asociación de vecinos de San Pedro de Cudeiro; Nemesia Pérez Pérez, propietaria de la finca nº 54-OR; José Iglesias Fernández, propietario de las fincas números; 55, 68, 73 y 75-OR; Rosaura Feijoo Bande, propietaria de la finca nº 88-OR, cuestionan la utilidad pública de la instalación y alegan, entre otras cosas, perjuicios económicos y que se busque una traza alternativa para la línea, utilizando caminos, riachuelos, etc.

2) Nemesia Pérez Pérez, propietaria de la finca nº 7/A-OR solicita que el apoyo que figura en la finca se ubique en uno de las márgenes del camino próximo, que el poste tenga la suficiente altura para que el tendido cumpla las distancias mínimas que ordena la normativa en un hipotético caso de construcción de vivienda, y que la beneficiaria se comprometa por escrito al cambio de la ubicación de la línea dentro del propio terreo a petición de la propietaria por causa justificada.

3) Amador Guerra González, propietario de la finca nº 84 aduce errores en la calificación del terreno, así como que en la citada finca se sitúa el Pazo de Souto de Rei, incluido en el catálogo del patrimonio cultural, tradicional e histórico del Ayuntamiento de Ourense, siendo por tanto zona de protección especial en un radio de 150 m; añade que próximo al paso de la línea existen varios árboles centenarios significativos que se verían afectados, que las vistas desde el pazo hacia el valle del Miño y la ciudad de Ourense quedarían interferidas y que las futuras edificaciones en la zona de la finca que limita con la carretera se verían condicionadas por el paso de la línea; en base a estas consideraciones solicita que el paso de la línea por la zona se realice enterrado.

4) Francisco Vázquez Alonso, propietario de la finca 109-OR alega cuestiones sobre el precio de la expropiación.

5) Amador Fernández Vázquez, propietario de la finca nº 120-OR alega que no recibió suficiente información sobre la afección, aduce también error en la calificación de la propiedad, ya que en dicha finca realizó obras para poder edificar en un futuro. Añade que el beneficiario ya procedió a la tala ilegal de un árbol maderable en la finca.

6) Herminio Paradela Fernández, propietario de la finca nº 127-OR solicita documentación sobre la afección.

7) Marina Fernández Santos, respecto a la finca nº 196, afirma que la misma es de su propiedad y no de su hermano Luis Fernández Santos como figura en la relación de afectados; también hace referencias al perjuicio económico que le causará la afección y su valoración del precio de la expropiación.

8) Benjamín Vázquez Pérez, respecto a las fincas nº 2, 16 y 22-Coles, afirma la existencia de un error en la relación de afectados, ya que las citadas fincas figuran a nombre de Benjamín Vázquez González, siendo el alegante el titular de las mismas. También aduce el perjuicio económico que el paso de la línea eléctrica causará en su propiedad, a efectos de pago de la correspondente indemnización. Con respecto a la finca nº 43-Coles, también de su propiedad, añade que esta finca está destinada a edificación, estando totalmente urbanizada, cerrada y dotada de infraestructuras, teniendo solicitada además la correspondiente licencia municipal para una vivienda unifamiliar; afirma, en consecuencia, que el paso de la línea en la disposición prevista ocasiona un grave perjuicio, por lo que solicita que el tendido se realize por una linde marginal.

9) José Alberto Quintas Borrajo, en nombre y representación de Benjamín Vázquez Pérez, tiular de la finca nº 40-Coles, propone la variación de la línea a otras fincas en las que la repercusión económica

de la afección sea menos elevada, o en caso de no ser esto posible, que la línea pase por linderos.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos o limitativos de los artículos 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

A la vista de las alegaciones presentadas, de la respuesta de la empresa beneficiaria y de la inspección sobre el terreno, se deduce que:

a) Respecto de las alegaciones de la asociación de vecinos de S. Pedro de Cudeiro, Nemesia Pérez Pérez, José Iglesias Fernández y Rosaura Feijóo Bande, es necesario decir que la línea ya se realiza conforme un proyecto modificado, el cual contempla la traza alternativa que en su día proponía la propia asociación de vecinos, y que la línea no atiende a beneficios particulares, sinó que con la misma se verán beneficiadas con un mejor servicio eléctrico las zonas de influencia.

b) No se puede atender la solicitud de Nemesia Pérez Pérez de paso de la línea por la margen del camino existente, ya que debido a la anchura de la pista existente, la colocación del apoyo interrumpiría sustancialmente el tránsito; respecto a la altura de la instalación, la línea se realizará para permitir la construcción de una vivienda unifamiliar conservando las distancias de construcción a líneas eléctricas del Reglamento eléctrotécnico de alta y baja tensión vigente.

c) Respecto a las alegaciones formuladas por Amador Guerra González en relación al Pazo de Souto de Rei, cabe decir que la línea eléctrica proyectada es coincidente con la ya existente e la finca, no creando nuevas afecciones, y existiendo el mutuo acuerdo firmado en su día para aquella.

d) No se puede aceptar la alegación presentada por Benjamín Vázquez Pérez, ya que no se dan conjuntamente las condiciones que establece el art. 26 do Decreto 2619/1966, y no se acompaña la conformidad de los nuevos propietarios afectados.

e) La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense facilitó las informaciones solicitadas, proporcionadas por la empresa beneficiaria; ésta asimismo tomará nota de los cambios de titularidad de las fincas, prosiguiendo los trámites con los nuevos propietarios; respecto a los errores detectados en la relación de bienes y derechos afectados, la empresa beneficiaria procederá a corregirlos durante o levantamento de actas previas, debiendo los interesados aportar la documentación acreditativa correspondente.

f) No se toman en consideración las cuestiones referentes a la valoración de los terrenos, por no ser el precio de la expropiación objeto de esta fase del expediente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta forma la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y en el reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 55 de la Ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea Velle-Quintela.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Ourense y Coles (Ourense) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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