Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 1997 Pág. 10.559

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 300/1997, de 9 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 20 kV al Faro Punta Nariga, en el término municipal de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña. (Expediente 33/96).

El organismo autoridad portuaria de A Coruña, con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Avenida de la Marina nº 3, 15001 A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV, de 1.146 m de longitud, con conductores LA-56 y R.H.V., con origen en la línea que alimenta al C.T. puerto de Barizo y final en el C.T. a instalar en el nuevo faro de Punta Nariga, afectando en su recorrido al término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña). (Expediente 33/96).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 5-11-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 29-11-1996, en el BOP de A Coruña del 28-11-1996, y en el BOE del 26-11-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicáron en el DOG del 6-3-1997, en el BOP de A Coruña del 8-3-1997, en el diario La Voz de Galicia del 6-3-1997, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron los siguientes escritos:

1) Antonio T. Canosa Rodríguez, titular de la finca nº 4, solicita se le identifique exactamente la finca y se le informe in situ del emplazamiento del apoyo.

2) Domingo Sande Vázquez, apoderado de la entidad mercantil Camping Barizo, S.L., en referencia a la finca nº 35, afirma que la entidad a la que representa compró la finca a Manuel Martelo Lema que consta como titular en la relación de afectados, solicitando además el cambio de calificación de la finca, propuesta como monte bajo.

3) Manuel Cotelo Pose, en referencia a la finca nº 38, expone que él es el titular, por herencia, de la citada finca llamada Caniceiras, que consta en la relación de afectados a nombre de su abuela, Dolores Pose Ordóñez, fallecida.

4) Domingo Sande Vázquez, apoderado da entidad mercantil Rocas Ornamentales Torres de Mens, S.L., en referencia a la finca nº 39, afirma que la entidad a la que representa compró la finca a Luis Ordóñez Gómez, que consta como titular en la relación de afectados, solicitando además el cambio de calificación de la finca, propuesta como monte bajo; también hace constar que cuando autorizaron y dieron gratuitamente el terreno para hacer la carretera, era asimismo para instalar todo los servicios, en los cuales estaba la instalación eléctrica.

5) Santiago Franco Parguiña, en nombre y representación de Alicia Blanco Ordóñez, expone en referencia a la finca nº 40 que ésta es la titular, por herencia, de la citada finca, que consta en la relación de afectados a nombre de su padre; José Blanco Pose; también afirma por otra parte que la mencionada finca ya fue ocupada para la instalación del faro al que se pretende llevar la energía eléctrica, ocupación que, afirma, fue realizada sin procedimiento de ningún tipo ni autorización de la propietaria, siendo por este motivo por el que muestra su disconformidad con la declaración de urgente ocupación de la finca.

Los escritos fueron remitidos a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de las alegaciones y la respuesta de la empresa beneficiaria se deduce que:

1) La entidad beneficiaria celebró una entrevista con Antonio Tomás Canosa Rodríguez, titular de la finca nº 4, informándolo del trazado de la línea, no existiendo inconveniente para llevar a cabo un reconocimiento in situ del lugar de emplazamiento del apoyo que se ubicará en la finca de referencia.

2) La entidad beneficiaria toma cuenta de los cambios de titularidad de las fincas nº 35, 38, y 39. Respecto a la calificación de las fincas, toda posible rectificación será contrastada en el momento del levantamiento de actas previas.

3) Respecto a la instalación del servicio eléctrico a la finca nº 39, al no ser la autoridad portuaria de A Coruña empresa distribuidora de energía, no puede legalmente facilitar dicho suministro; además, la línea de suministro al faro es de 20 KV de tensión, lo que obligaría, para tomar energía de la misma, a la instalación en la derivación de un centro de transformación.

4) Respecto a la alegación de Santiago Franco Parguiña sobre la ocupación de la finca nº 40, la beneficiaria afirma ser ajena a la misma, por producirse con anterioridad a la adscripción a la misma de las señales marítimas en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992. No obstante, como consecuencia de los contactos entre las partes, aporta documento de conformidad con la venta de una porción de 3.000 m de la referida finca.

Una vez practicada por técnicos da delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos da servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos o limitativos previstos en los artículos 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la entidad Autoridad Portuaria de A Coruña, ya que con esta línea se pretende poner en servicio las instalaciones del Faro de Punta Nariga, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad de la navegación en la denominada Costa da Morte.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecentos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico, y en el reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 55 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Autoridad Portuaria de A Coruña, de la línea eléctrica aérea-subterránea que une el C.T. porto de Barizo y el C.T. a instalar en el nuevo faro de Punta Nariga.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

8236