Visto el expediente de revisión salarial para el año 1997 del convenio colectivo del comercio de la piel de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 1-8-1997 y completada la documentación el 27-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Calzado, y de la parte social por CC.OO. y UGT el día 6-5-1997 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisicón negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 28 de agosto de 1997.
Carlos Martul Álvarez de Neyra
Delegado provincial Acctl. de A Coruña
Acta de reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio de la piel de A Coruña
Asistentes.
Por la parte social:
José Ramón Grela Castro (CC.OO.).
Nieves Montes Patiño (UGT).
Por la parte empresarial:
Vicente Villar Pispeiro
Rosa Díaz Álvarez
En A Coruña, a 6 de mayo de 1997, siendo las 17.30 horas, en los locales de la parte empresarial, se reúnen las personas al margen relacionadas integrantes de la comisión paritaira del convenio colectivo provincial de comercio de la piel de A Coruña, al objeto de proceder a la elaboración de las tablas salariales para el año 1997.
A tal efecto acuerdan:
Primero.-Aprobar las tablas salariales para 1997, las cuales son las que figuran en el anexo I a esta acta. Dicha cuantía proviene de aplicar el IPC previsto por el gobierno para 1997 a las tablas del año 1996.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18.30 horas del día indicado más arriba.
Convenio colectivo para las empresas del sector del comercio de la piel de la provincial de A Coruña
Tablas salariales 1997
Categoría Salarios Cómputo anual
Menor de 17 años 59.130 952.470
Menor de 18 años 59.130 952.470
Ayudante 80.996 1.280.473
Dependiente de 22 a 24 años 83.116 1.312.286
Dependiente mayor de 25 años 89.747 1.411.734
Jefe de sección 94.800 1.487.530
Jefe de almacén 110.508 1.723.150
Jefe de sucursal 110.508 1.723.150
Encargado general 126.139 1.957.617
Encargado de compras y ventas 100.593 1.574.422
Mozo de almacén 80.996 1.280.413
Corredor de plaza 94.368 1.481.050
Auxiliar caja de 18 a 20 años 80.996 1.280.473
Auxiliar caja de 20 a 22 años 81.928 1.294.447
Auxiliar caja de 22 a 25 años 83.912 1.324.211
Auxiliar caja de más de 25 años 84.709 1.396.154
Aspir. Adm. de 16 a 18 años 59.130 952.470
Contable cajero 94.632 1.485.006
Jefe administrativo 116.207 1.808.627
Oficial administrativo 89.748 1.411.749
Auxiliar administrativo 80.996 1.280.473
Escaparatista 90.801 1.427.539
Plus de transporte 5.460
97-8063