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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 29 de octubre de 1997 Pág. 10.451

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A., Unvi, S.A. de Ourense para el año 1997.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. Unvi, S.A. (código nº 3200722) de Ourense, con entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 11-7-1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el R.d. 1/1995, de 24 de marzo, R.d. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 21 de agosto de 1997.

Manuel A. Cao Fernández

Delegado provincial Acctal. de Ourense

Convenio colectivo Unidad de Vehículos

Industriales, S.A. (Unvi, S.A.) 1997

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.) y todos sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Queda comprendido en este convenio todo el personal asalariado de la compañía Unvi, S.A. excepto los que ejerzan funciones de alta dirección o alto consejo y las personas ligadas por contratos mercantiles o civiles.

Artículo 3º.-Duración, prórroga y denuncia.

La duración del presente convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1997 y se prorrogará de año en año si no se denuncia con tres meses de antelación al término de su vigencia. La referida denuncia deberá hacerse con la comunicación a la que hace referencia el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores. El texto del presente convenio será de obligatorio cumplimiento mientras no sea sustituido por otro que en su día se negocie.

Artículo 4º.-Garantía (ad personam).

Las cantidades superiores pactadas a título personal o cualquier otra mejora que tenga establecida en la empresa serán respetadas en su totalidad.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas o absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, excepto que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.792 horas para el año de vigencia, distribuidas a través de ocho horas diarias de lunes a viernes. Los quince minutos de bocadillo se computarán como jornada efectiva de trabajo.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales consistirán en el disfrute de 30 días naturales que se disfrutarán preferentemente durante el mes de agosto.

La nómina correspondiente al período de disfrute de vacaciones será igual a la de una mensualidad normal de trabajo.

El trabajador en situación de IT al comienzo del período vacacional podrá recuperar los días de vacaciones en los que se encontrará en situación de baja por IT, hasta un máximo de 15 días.

La empresaa queda facultada para investigar e inspeccionar la realidad de la situación de baja por IT.

El período de vacaciones se interrumpirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio en el período vacacional.

Artículo 8º.-Salarios.

A) Para 1997 los salarios aumentarán un 3,2% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1996, y se hará efectivo de la forma siguiente: el 2% se aumentará en la nómina siguiente a la firma del convenio, y el 1,2% restante en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 1997, con efectos en ambos casos, desde el día 1 de enero de 1997.

B) En 1997 se pasarán 4.000 ptas. mensuales de las que por el concepto de retribución voluntaria perciben los trabajadores a salario base. El traspaso de dicha cantidad a salario base se hará antes del incremento señalado en el apartado anterior, con lo que la cantidad traspasada también se verá aumentada en el 3,2% de aumento salarial pactado.

C) Queda abierta la posibilidad, para los años sucesivos, previo acuerdo sobre cantidad o porcentaje anuales, la incorporación del importe medio resultante de la retribución voluntaria que perciben actualmente los trabajadores, a salario base.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad por quinquenios, en cuantía del 6% del salario base.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se abonará un plus de transporte por día efectivamente trabajado en la cuantía de 159 ptas., garantizándose su percepción, en todo caso, durante 224 días.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias pagaderas antes del 15 de julio y otra antes del 22 de diciembre, consistentes en el abono del salario base más la retribución voluntaria complementaria, iguales a las correspondientes a una mensualidad normal de trabajo.

Artículo 12º.-Gastos de desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento serán abonados por la empresa, previa su justificación.

Artículo 13º.-Licencias y excedencias.

El régimen de licencias se acomodará a lo dispuesto en los siguientes apartados:

-Por matrimonio: 15 días naturales.

-Por nacimiento de hijo: 4 días naturales.

-Por matrimonio de hijos: 2 días naturales.

-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos, el tiempo indispensable con un mínimo de 2 días naturales.

-Por muerte de tíos políticos: 1 día natural.

-Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: 2 días naturales.

-Por muerte de un sobrino: 1 día natural.

-Por exámenes: el tiempor necesario con justificación.

-Por alumbramiento de la mujer trabajadora se estará a la legislación vigente.

En caso de que el hecho causante ocurriera fuera de la provincia, corresponderá un día natural más a los previstos.

El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos 1/3, con la correspondiente reducción salarial.

El trabajador tendrá derecho, con justificación, a los necesarios períodos de ausencia al trabajo, cuando se someta a técnicas de fertilización legalmente autorizadas o de esterilización.

A todos los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante y siempre que así sea calificado por el facultativo correspondiente.

Artículo 14º.-Incapacidad temporal (IT).

El trabajador en situación de IT percibirá en los 45 primeros días de dicha situación el 100% del salario cotizable de un mes, salvo en caso de accidente laboral en el que se percibirá el 100% a partir del primer día. Dicho complemento se abonará también en su parte proporcional en las pagas extraordinarias.

La mejora de prestaciones incluida en el párrafo anterior sólo operará cuando el absentismo no supere el 4%, sin que se tengan en cuenta en el cómputo de dicho porcentaje los procesos de larga enfermedad y accidente laboral. En los casos en que no entre en juego la mejora de prestaciones, operará lo señalado por la legislación vigente.

Artículo 15º.-Póliza de seguros.

La empresa deberá concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Fallecimiento por causa natural, incluso enfermedad profesional: 750.000 ptas.

-Invalidez permanente total o absoluta por causas naturales o por enfermedad profesional: 750.000 ptas.

-Fallecimiento por accidente laboral o común: 3.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente total, obsoluta o gran invalidez por accidente laboal o común: 3.000.000 de ptas.

Artículo 16º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas sobre seguridad e higiene acomodando su actuación a lo prevenido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 17º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación y cumplimiento del convenio, integrada por los miembros del comité de empresa y los miembros de la dirección de la empresa que hayan intervenido en la negociación del convenio, y cuya función será la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 18º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará desde el primer día de trabajo las prendas de protección e higiene necesarias según la legislación vigente.

El personal obrero percibirá dos buzos o prendas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez y una más cada seis meses.

En los puestos que se necesite calzado especial por motivos de seguridad, la empresa facilitará el mismo, fijándose por la comisión mixta el número de pares que sean necesarios en el año.

Los productores que realicen trabajos especiales, que serán definidos por la comisión mixta paritaria, recibirán un buzo más cada cuatro meses. El personal administrativo tendrá el mismo derecho a prendas asimilables a sus funciones, siempre que así lo soliciten personalmente.

Artículo 19º.-Formación laboral.

En cuanto a la formación laboral, se analizará cada uno de los casos concretos que se vayan produciendo y que sean de interés tanto para la empresa como para los trabajadores.

Disposición final

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral para las industrias siderometalúrgicas, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical y las demás disposiciones de legal aplicación.

ANEXO

Tabla salarial convenio 1997

CategoríaSub-cat. ASub-cat. B

Personal obrero
Peón3.6403.389
Especialista3.6693.418
Oficial de 3ª3.7203.468
Oficial de 2ª3.7853.533
Oficial de 1ª3.8793.627
Trabajad. menor 18 años3.6403.389

Personal subalterno
Almacenero3.6043.389
Probador3.7483.533
Listero3.6833.468
Recepcionista3.6043.389
Vigilante3.6043.389
Ordenaza3.6043.389
Portero3.6043.389
Conserje3.6043.389
Chófer turismo3.7483.533
Chófer camión3.8413.627
Telefonista3.6833.468

Personal técnico
Maestro taller4.5214.306
Jefe de taller4.6484.434
Encargado4.5214.306
Titulado medio4.6484.434
Titulado superior4.8474.632
Delineante proyectista4.3674.153
Delineante de 1ª3.8413.627
Calcador-reproductor3.6833.468
Delineante de 2ª3.7483.533
Controlador3.7483.533
Téc. organización 1ª3.8393.627
Téc. organización 2ª3.7483.533
Aux. organización 1ª3.6833.468
Aux. organización 2ª3.6333.418

Personal administrativo
Aux. administrativo3.6833.468
Oficial Admvo. de 1ª3.8413.627
Oficial Admvo. de 2ª3.7483.533
Viajante o vendedor3.6833.468

CategoríaSub-cat. ASub-cat. B

Jefe Admvo. de 1ª3.8953.681
Jefe Admvo. de 2ª3.8413.627
Cajero3.6833.468
Jefe almacén3.8413.627
Jefe contabilidad3.8953.681
ATS4.6484.434
Traductor idiomas3.7483.533
Programador3.7483.533
Analista3.7483.533

6810