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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 29 de octubre de 1997 Pág. 10.454

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta levantada por la comisión paritaria del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de panaderías de Ourense.

Visto el texto del acta levantada por la comisión paritaria del convenio colectivo de panaderías (código nº 3200265) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la Asociación de Empresarios de Panaderías de Ourense y, de la parte social, por la central sindical CIG, en la reunión celebrada el día 3-9-1997 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por RD 1/1995, de 24 de marzo, RD 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y RD 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo,

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 13 de octubre de 1997.

Manuel A. Cao Fernández

Delegado provincial Acctal. de Ourense

En Ourense, siendo las 18.30 horas del día 3 de septiembre de 1997, se reúnen en la primera planta del edificio AISS, la comisión paritaria del convenio colectivo de panaderías de Ourense que está formada por lo que a la parte social se refiere por Camilo Díaz Barreal, Modesto Sequeiros Cid y Baldomero Fernández Lamelas, interviniendo como asesor Etelvino Blanco.

Por parte empresarial José Luis Martínez Rego, Martín Domínguez Casal y José Manuel Pérez Garrido, al objeto de analizar y corregir un error existente en el artículo 13 de dicho convenio colectivo de 1997, publicado en el BOP de fecha 16 de julio del presente año 1997.

Da comienzo la reunión con la intervención de José Manuel Pérez Garrido en representación de la parte empresarial, el cual manifiesta que existe un error de redacción en el artículo 13 del convenio colectivo de panaderías de 1997 -paga de beneficiosya que el citado artículo señala: «Todos los trabajadores afec

tados por el presente convenio percibirán mensualmente en concepto de paga de beneficios el importe correspondiente al 15% del salario base del presente convenio».

Que en la negociación de dicho convenio, entre las representaciones social y empresarial se acordó modificar la redacción que sobre paga de beneficios figuraba en el artículo 12 del convenio de 1996, ya que al hacer referencia a la reglamentación nacional de trabajo de panaderías (O.M. 12-7-1946) dado que no se especificaba sobre que concepto debía aplicarse el 20 % o el 15% según fueran empresas mecanizadas o semimecanizadas.

Así pues se acordó dar una nueva redacción al artículo en el sentido de que se pusiese, como así se hizo, que los trabajadores tendrían derecho al 15% del salario base del convenio eliminándose el 20%, ya que todas las panaderías hoy en día son semimecanizadas, no teniéndose en cuenta al redactar que, de acuerdo con la reglamentación nacional de trabajo de panaderías, sólo tienen derecho a la paga de beneficios los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan.

Que al efectuar la nueva redacción del artículo 13 correspondiente a la paga de beneficios se puso «Todos los trabajadores afectados por el presente convenio...» cuando la realidad es que no son todos los trabajadores, sino los que señala la reglamentación nacional de trabajo de panaderías, por lo que se acuerda corregir para evitar errores y confusiones a la hora de la percepción de dicha paga de beneficios.

Este extremo es aceptado por la representación de la parte social, toda vez que la única corrección del artículo 13 del convenio hacía referencia únicamente a la clarificación del concepto sobre el que había de aplicarse el 15% y así se reflejó en el acta de la reunión correspondiente.

Por todo ello la comisión paritaria del convenio colectivo de panaderías de Ourense,

ACUERDA:

Dar nueva redacción al artículo 13 del vigente convenio colectivo de panaderías de Ourense, el cual tendrá la siguiente redacción:

Artículo 13º.-Paga de beneficios.

«Los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan, tal y como se señala en la reglamentación de trabajo de panaderías (O.M. 12-7-1946) percibirán mensualmente en concepto de paga de beneficios el importe correspondiente al 15% del salario base del presente convenio».

Se acuerda igualmente el traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP.

Y para que así conste, firman el presente escrito en el lugar y fecha arriba indicados.

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