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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 29 de octubre de 1997 Pág. 10.446

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 1997 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación en empresas de alumnos/as que cursan enseñanzas de formación profesional de segundo grado, módulos, ciclos formativos, enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos y programas de garantía social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda

lidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Decreto 346/1996, de 13 de septiembre (DOG del 24), que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la dirección general la gestión de acciones de promoción educativa en las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG del 14), de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega, establecen los requisitos y normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y formación en centros de trabajo.

El artículo 34.2 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), determina que el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica en los centros de trabajo e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22), en su artículo 4, que desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo, del Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), que desarrolla el anterior y establece la ordenación general de las enseñanzas da formación profesional específica y las directrices sobre los títulos, de la Orden de 1 de septiembre de 1995 (DOG del 21), sobre evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional específica y la Resolución de 25 de junio de 1997 (DOG del 29 de julio), de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por la que se dictan normas para regular el desarrollo de los ciclos formativos durante el curso 1997-1998.

Considerando que el Real decreto 1991/1984, de 31 de octubre, en su artículo 19 establece que las prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente, como parte integrante de sus estudios académicos, no se incluyen en la legislación laboral.

Considerando que las prácticas en empresas para alumnos/as del último curso de formación profesional de 2º grado y de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos tienen un gran interés por su valor didáctico y pedagógico, además de que, en el campo sociolaboral acercan a los alumnos al mundo en que se desarrollará su vida profesional, aspectos por los que se considera necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promocionar mediante el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, como iniciativa de formación profesional del plan de empleo juvenil que aprobó la Xunta de Galicia en el consello del 30 de septiembre de 1993.

Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, teniendo en cuenta las sugerencias de las comisiones de seguimiento y de las propias empresas, así como los informes de la Inspección educativa,

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de formación en empresas destinada a alumnos/as del último curso de formación profesional de segundo grado, escuelas de artes, módulos profesionales, ciclos formativos de grado medio y superior y programas de garantía social.

Dado el carácter de obligatoriedad que las prácticas tienen en el currículum de los módulos profesionales y de los ciclos formativos de grado medio y superior, los alumnos y alumnas que cursen estas enseñanzas únicamente recibirán ayuda económica si la cuantía presupuestaria lo permite.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar esta ayuda:

1. Que los/las solicitantes estén matriculados/as en el último curso de una especialidad de formación profesional o escuela de artes, en un módulo profesional, ciclo formativo o programa de garantía social, tanto en centros públicos como privados autorizados, dependientes de esta Comunidad Autónoma. Esta actividad podrá desarrollarse en empresas con implantación fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que exista el correspondiente convenio de cooperación.

2. Que las solicitudes de los alumnos se formalicen en el modelo de impreso que figura en el anexo, tengan informe favorable del director/a o inspector/a, según pertenezcan a centros públicos o privados.

3. Que el centro presente un proyecto de expediente económico viable de formación en empresas, en el que se contabilicen todas las solicitudes de alumnos/as recibidas para participar de estas ayudas.

Tercero.-Los alumnos deben presentar su solicitud en el centro donde estén matriculados, antes del 20 de noviembre.

En el caso de alumnos/as que finalicen el período de formación en empresas en módulos profesionales y ciclos formativos después del 30 de septiembre de 1998 deberán presentar las solicitudes de ayuda económica en la convocatoria del curso siguiente.

Cuarto.-La cuantía solicitada estará en función del número de jornadas formativas que se concierten con la empresa y de la menor de las distancias que existan entre ésta y el domicilio del alumno/a, o entre aquélla y el centro educativo según el baremo siguiente:

DistanciaImporte

Dentro de un radio de 5 km 400 ptas./jornada

De 6 km hasta 15 km 650 ptas./jornada

De 16 km hasta 30 km 900 ptas./jornada

De 31 km hasta 50 km1.300 ptas./jornada

Más de 50 km (con retorno en el día)1.700 ptas./jornada

Más de 50 km (sin retorno en el día)5.500 ptas./jornada

El número mínimo de jornadas para las que se concederá ayuda será de 10 y el máximo de 80. En el caso de más de 50 km, sin retorno en el día, el alumno/a no podrá tener más de 15 jornadas.

Quinto.-Para el gasto que se proyecta, se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida 07.04.322S.482.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998 y, en ningún caso, la totalidad de esta superará los 300.000.000 de pesetas.

Si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito de que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para reajustar el número de jornadas solicitadas de manera que su cuantía no supere el crédito disponible. En este supuesto, se comunicará a los centros la modificación efectuada para que se lo hagan saber a los interesados/as.

Sexto.-El alumno/a estará acogido/a a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, suscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Séptimo.-Los secretarios/as de los centros remitirán a las respectivas inspecciones de las delegaciones provinciales de educación el proyecto de expediente económico para formación en empresas del curso académico 1997-1998 antes del 1 de diciembre.

La Inspección, una vez revisados los proyectos de expedientes económicos, elevará las propuestas al delegado provincial, presidente de la Comisión Provincial de Seguimiento de la Formación en Empresas, que los reexpedirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, antes del 15 de diciembre.

Octavo.-La selección de las peticiones se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El subdirector general de Formación Profesional y de Educación de Adultos o jefe de servicio en quien delegue, que actuará como presidente.

-Cuatro inspectores/as de institutos de educación secundaria, un/una por cada provincia.

-Cuatro directores/as de centros en los que se imparta formación profesional, un/una por cada provincia, propuestos por el delegado provincial respectivo.

-Un funcionario/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Noveno.-La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Décimo.-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional comunicará a los centros la concesión o denegación de las ayudas, o, en su caso, la modificación de la cuantía solicitada, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria. A partir de la fecha de comunicación, se concederá un plazo de reclamaciones de 15 días naturales.

Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Undécimo.-A efectos de lo indicado en el punto sexto de esta orden, es imprescindible que con anterioridad a la realización de la formación en empresas, por parte del alumnado, los centros tengan debidamente formalizado con las empresas colaboradoras los conciertos o convenios, según el caso, para todos los alumnos.

Estos documentos serán firmados por el director del centro, el representante de la empresa, el inspector del centro y, en su caso, el alumno/a.

Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Decimosegundo.-Las ayudas se efectuarán en un solo pago, después de la recepción de la certificación del centro, conforme las jornadas formativas en la empresa para las que se solicitó ayuda se realizaron dentro del plazo previsto. En este sentido, el centro podrá justificar cambios de empresa o variación de otras circunstancias, siempre y cuando no suponga aumento alguno de la ayuda solicitada. En todo caso, al final de las prácticas el director/a del centro certificará ante la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la total realización de esta actividad.

Decimotercero.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a los fondos públicos, no pudiendo superar la suma de las ayudas concedidas el coste del proyecto.

Decimocuarto.-La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre a inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/as solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional

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