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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 29 de octubre de 1997 Pág. 10.446

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 298/1997, de 23 de octubre, por el que amplía el Decreto 191/1997, de 3 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 1997/1998.

Los precios públicos de la enseñanza universitaria se fijan, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, por las comunidades autónomas o por el Ministerio de Educación y Cultura en las universidades de su competencia, respetando la autonomía de las universidades en la elaboración de sus planes de estudio y de organización académica y a los consejos sociales en lo que corresponde a las becas, bonificaciones y exención de tasas.

El Consejo de Universidades estableció los límites para los precios utilizando como elemento de cálculo el crédito y como límite mínimo el IPC tomado de 1 de junio de 1996 a 31 de mayo de 1997, y máximo el IPC incrementado en 3 puntos para determinar los precios públicos.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa consulta a las universidades, propuso el texto del Decreto de precios públicos para el curso 1997/1998 que determina una subida del IPC por crédito y un marco de equivalencia para curso completo de 75 créditos para las carreras técnicas y 60 créditos para las restantes carreras, de acuerdo con las directrices del Consejo de Universidades para la homologación de planes de estudio.

Por todo lo que antecede, atendiendo a las cuestiones suscitadas en la aplicación del Decreto 191/1997, de 3 de julio (DOG del 23 de julio), en virtud de las

atribuciones que me confiere la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, oídos los rectores de las universidades gallegas y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplían los criterios de aplicación del Decreto 191/1997, de 3 de julio, quedando establecido de la siguiente manera:

1º El valor del crédito del curso 1996/1997 incrementado en el IPC (1,7%) es la unidad de multiplicación para el cálculo de la matrícula en el curso 1997/1998.

2º Atendiendo a razones económicas y de racionalidad académico-organizativa similares para un curso completo a las que había en el curso anterior para la misma carrera, la universidad cobrará, en el caso de las carreras técnicas, el importe del curso completo correspondiente a este tipo de estudios en el curso 1996/1997 incrementado en el IPC.

3º A efectos de lo establecido en el párrafo 6º del artículo 2º del Decreto 191/1997, de 3 de julio, se entenderá que en el caso de las enseñanzas no renovadas tanto en el caso de curso completo como de asignaturas o disciplinas sueltas, el precio se calculará incrementando en el IPC lo que le correspondiese en el año anterior.

4º Los anexos del Decreto 191/1997, de 3 de julio, se interpretarán conforme a las cláusulas anteriores.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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