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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 17 de octubre de 1997 Pág. 10.143

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 291/1997, de 9 de octubre, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, del uso y aprovechamiento de la Casa Rectoral de Santo André de Campo Redondo, término municipal de Ribadavia (Ourense), hecha por la Diócesis de Ourense a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia para sede del Museo Gallego del Vino.

El Obispado de Ourense acordó ceder gratuitamente a la Xunta de Galicia el uso y aprovechamiento del inmueble conocido como Rectoral de Santo André de

Campo Redondo, situado en el término municipal de Ribadavia (Ourense), así como la facultad de realizar en el mismo las obras que fueran necesarias para la instalación del Museo Gallego del Vino.

Conforme a los artículos 17.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1 de dicha ley y 38.1 del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que la Diócesis de Ourense acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aceptar la cesión gratuita, hasta el año 2018, del uso y aprovechamiento del siguiente inmueble que pertenece a la Diócesis de Ourense:

«Casa rectoral, con una bodega llamada Cueva, y dos locales más, la bodega y los locales están sobre rasante; ambos locales son construcciones anexas a la Casa Rectoral siendo uno de ellos un espacio de catorce metros cuadrados con cocina y horno, y el otro, un gallinero de diez metros y cincuenta centímetros cuadrados. La Casa Rectoral tiene una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados midiendo todo el conjunto -casa, patio y edificaciones anexas- setecientos treinta metros y cincuenta centímetros cuadrados. La Casa Rectoral consta de sótano, bajo y bajo-cubierta, cada uno con ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados por planta. Linda todo el conjunto: norte, propiedad de Benigno Rodríguez; sur, calle García Penedo y este y oeste, plaza».

Artículo 2º

El derecho cedido sobre el inmueble arriba descrito se adscribe a la Consellería de Cultura y Comunicación Social para la creación del Museo Gallego del Vino.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del derecho cedido en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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