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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 17 de octubre de 1997 Pág. 10.143

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 290/1997, de 9 de octubre, de asunción de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1376/1997, de 29 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por el Real decreto 92/1996, de 26 de enero, y de asignación de los medios asumidos al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Por el Real decreto 92/1996, de 26 de enero, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA), por los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre.

Por el Decreto 76/1996, de 29 de febrero, dichos medios se asignaron a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en base a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.

A su vez, los citados medios se adscribieron al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) en base a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto.

Debido a la insuficiencia de los medios económicos transferidos, en cuanto al personal funcionario, hubo que ampliarlos, lo que se llevó a cabo a través del Real decreto 1376/1997, de 29 de agosto.

Parece, pues, conveniente, asumir de forma expresa tal ampliación de medios, tal como figuran en la rela

ción número 1 del anexo al precitado real decreto, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y asignarlos al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Quedan asumidos los créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1376/1997, de 29 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por el Real decreto 92/1996, de 26 de enero.

Dichos créditos presupuestarios, que figuran en la relación número 1 del anexo del real decreto citado, se asignan al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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