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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 17 de octubre de 1997 Pág. 10.144

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 292/1997, de 9 de octubre, por el que se cede el uso del inmueble conocido como Complejo de Turismo Náutico/Club Fluvial de Castrelo de Miño, término municipal de Castrelo de Miño (Ourense), a favor del Ayuntamiento de Castrelo de Miño.

El Ayuntamiento de Castrelo de Miño solicitó a la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de uso de las instalaciones del Complejo de Turismo Náutico o Club Fluvial situado en su término municipal, para destinarlas a actividades náutico-turísticas.

Mediante Decreto 210/1997, de 30 de julio, (DOG nº 152, del 8 de agosto), se desafectó del dominio público el citado inmueble.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 9 de septiembre de 1997 (DOG nº 182, del 22 de septiembre) se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada Consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión de uso, a título gratuito, del inmueble conocido como Complejo de Turismo Náutico/Club Fluvial de Castrelo de Miño, a favor del Ayuntamiento de Castrelo de Miño , y que se describe como sigue:

«Parcela de terreno denominada Regocha o O Fontenlo, sita en el término municipal de Castrelo de Miño (Ourense), de una extensión superficial de treinta y dos mil trescientos metros cuadrados, que linda al norte, con el embalse de Castrelo; al sur, terrenos del Ayuntamiento, de Carlos Alonso Montero, José Álvarez Castiñeiras, Antonio Rodríguez Villar, María

Esther Viso González, Francisco Guitián González, Camilo Fernández Lafuente, Alfonso Bande González, Fernando Pérez Viso, Manuel Rodríguez Rodríguez, Carlos Alonso Montero, José González Bangueses, Florencio Regueiro Rey, Tomás Sobrino Trabazos y José González Bangueses; al este, camino y al oeste, terrenos municipales y Fenosa. Sobre dicha parcela se construyó un edificio de planta baja y primera planta, con las características constructivas reflejadas en el proyecto de obra y que linda por todos sus vientos con la parcela antes descrita. La planta baja tiene una superficie construida de 730,02 m y una superficie útil de 441,07 m y alberga las siguientes dependencias: almacén, cocina, restaurante, cafetería, cuarto de instalaciones, sala de juegos, caja de urgencias y sala de estar. En la planta primera, con una superficie de 642,35 m y útil de 563,24 m, se encuentra una sala de estar, una zona de comunicación y una terraza cubierta».

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Ribadavia en el tomo 471, libro 77 de Castrelo de Miño, folio 43, finca número 10104, inscripción 2ª.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación de las instalaciones del inmueble a actividades náutico-turísticas.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello da Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del Ayuntamiento de Castrelo de Miño:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El Ayuntamiento de Castrelo de Miño suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

La cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por el Secretario General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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