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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 09 de octubre de 1997 Pág. 9.840

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 279/1997, de 1 de octubre, por el que se regulan los gabinetes de orientación familiar.

La intervención de los poderes públicos en materia de protección a la familia está ámpliamente recogida en gran número de disposiciones del ordenamiento jurídico. En primer lugar, la Constitución española, en su Art. 39, establece que la familia será objeto de especial atención por los poderes públicos en cuanto a su protección social, jurídica y económica.

A nivel autonómico, la Comunidad Autónoma, en virtud de sus exclusivas competencias en materia de asistencia social, a través de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, establece como área especializada de atención social la de familia, infancia y juventud. En ella se marcan como objetivos las actuaciones encaminadas a promover la mejora de la calidad de vida de las familias y, específicamente, a prevenir y superar las problemáticas derivadas de la desintegración familiar.

La reciente promulgación de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, consagra los principios rectores de actuación a promover por los poderes públicos gallegos en el ámbito de la protección a la familia, la infancia y la adolescencia. Así, en su Art. 12 se establece el desarrollo de actuaciones preventivas y asistenciales en el ámbito de la protección a la familia.

Asimismo, queda patente en todas las disposiciones legales la intensa vinculación de las diferentes situaciones y circunstancias de las familias en relación con las especiales necesidades de atención en el campo de la infancia, por cuanto las dificultades sufridas por este vulnerable colectivo están directamente asociadas a la calidad de las relaciones que éstos mantienen en el seno de su grupo de convivencia, es decir, de su familia y especialmente con sus progenitores.

Por otra parte, los diferentes momentos de crisis familiar pueden dar lugar a múltiples situaciones de riesgo que desemboquen, entre otras consecuencias, en un deterioro de la convivencia familiar y una ruptura de su unidad, con el consiguiente sufrimiento de sus integrantes, de modo especial los hijos.

En este sentido, existen factores que determinan la aparición y mantenimiento de problemas en el comportamiento y adaptación de los hijos como consecuencia de los diferentes conflictos en los que pueden estar envueltos los padres y cuya atención evitaría, sin duda, la aparición de situaciones de riesgo prolongado.

Por lo tanto, considerando a la familia como el pilar básico del entramado social y el núcleo primario de socialización, es fundamental atender y procurar un desarrollo normalizado de la familia, generando y potenciando el desarrollo de pautas de interacción adaptativas de forma que el sistema familiar se convierta en el contexto más adecuado para facilitar el desarrollo personal de sus miembros.

Por otro lado, en casos de deterioro de la convivencia familiar y/o consiguiente ruptura, una de las partes más afectadas son, en muchos casos, las mujeres por su situación de desigualdad y dependencia, por lo que pueden requerir una especial atención y asesoramiento.

El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de un recurso especializado, público -dependiente de la Comunidad Autónoma- y de carácter asistencial y preventivo que tenga como misión la promoción y mejora de la calidad de vida de las familias, así como la atención de las distintas problemáticas y formas de conflictividad familiar que puedan poner en riesgo la continuidad de la adecuada convivencia de la familia como medio de socialización y de desarrollo de sus miembros.

Este recurso se adscribe a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de acuerdo con el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de todo lo anterior y en desarrollo de la dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/1997 gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Los gabinetes de orientación familiar se constituyen como recurso especializado en el apoyo y promoción de la calidad de vida de las familias, y en la atención de las diferentes situaciones problemáticas, o de riesgo, que por su naturaleza puedan estar asociadas a procesos de desintegración familiar.

El ámbito de intervención preferente será el sistema de relaciones interpersonales establecido entre los miembros de la familia.

Artículo 2º.-Composición.

Los gabinetes de orientación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y el personal adscrito a los mismos, formado por empleados públicos expertos en intervención sociofamiliar y en derecho de familia, realizarán las funciones que se especifican en este decreto.

Artículo 3º.-Dependencia orgánica.

Los gabinetes de orientación familiar se adscribirán a los Servicios de Familia, Infancia y Menores dependientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con independencia de las funciones específicas que desarrollan en el área de la mujer.

Artículo 4º.-Principios de actuación.

Los gabinetes de orientación familiar, en el ámbito de su actuación y dentro de las obligaciones o responsabilidades legalmente asignadas, se someterán a los siguientes principios:

1. Universalidad: podrán ser beneficiarios de este servicio todos los ciudadanos españoles y comunitarios

residentes en Galicia y los extranjeros a los que le sea de aplicación, según lo dispuesto en los tratados internacionales.

2. No interferencia: las actuaciones llevadas a cabo por los gabinetes respetarán escrupulosamente otras intervenciones, de las que pudiesen beneficiarse los usuarios, efectuadas desde otros dispositivos de bienestar social, y evitarán, en todo caso, entrar en confrontación o competencia con ellos.

3. Coordinación: a fin de obtener la máxima rentabilidad asistencial y evitar duplicidades y solapamientos, los gabinetes contactarán, difundirán su actividad y se coordinarán recíprocamente con otros servicios de interés socioasistencial.

4. Voluntariedad: la atención de las diferentes problemáticas familiares por parte de los gabinetes solamente podrá ser llevada a cabo por petición directa y voluntaria de los propios usuarios.

5. Neutralidad: serán respetados y tenidos en consideración todos los miembros de la familia, especialmente los hijos menores de edad, evitando posicionamientos en favor de unos en perjuicio o detrimento de otros.

6. Confidencialidad: todas las intervenciones llevadas a cabo por los gabinetes y las informaciones a las que puedan tener acceso como consecuencia de su actividad estarán sujetas a reserva y no podrán ser utilizadas sin el consentimiento de los usuarios.

En el caso de menores de edad la confidencialidad se mantendrá en todo caso tal y como establece la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia en su artículo 8.i) y la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su artículo 4º.

Artículo 5º.-Objetivos.

Los gabinetes de orientación familiar tendrán los siguientes objetivos:

-Informar y asesorar técnicamente a las familias sobre las problemáticas sociales, psicológicas y jurídicas en las que pudiesen estar envueltas.

-Proporcionar a las familias el acceso a recursos adecuados a sus necesidades para el desarrollo de cauces normalizados de convivencia.

-Dotar a las familias de las habilidades necesarias para afrontar sus necesidades, proporcionándoles la autonomía suficiente para superar sus propias dificultades y favoreciendo la relación entre sus miembros.

-Evitar la instrumentalización de los hijos ante diferentes situaciones de conflictividad, fundamentalmente conyugal, desde los puntos de vista jurídico, económico y emocional.

-Fomentar el mantenimiento de la cooperación parental como protectora de la imagen que los hijos tienen de sus padres, asegurando la continuidad de la relación con los progenitores y su permanencia en el entorno social, material y afectivo.

-Informar, asesorar y prestar asistencia psicológica a las mujeres, particularmente a aquéllas que se encuentren inmersas en procesos de conflictividad familiar.

Artículo 6º.-Modalidades de intervención.

Los gabinetes de orientación familiar para la consecución de sus objetivos podrán desarrollar las siguientes modalidades de intervención:

-Información y orientación sobre los diferentes servicios de interés social y comunitario, tanto públicos como privados, que posibiliten la integración de las personas en redes de apoyo social.

-Asesoramiento jurídico-legal en casos de separación matrimonial, divorcio e incumplimiento de acuerdos o convenios reguladores, con un carácter objetivo e imparcial. Atención e información acerca de cuestiones específicamente relacionadas con el derecho de familia.

-Mediación familiar, como conjunto de intervenciones específicas dirigidas a promover procesos de negociación entre los miembros de la pareja con el objeto de alcanzar acuerdos entre ambas partes en los procesos de separación y divorcio.

-Apoyo y orientación psicosocial ante casos de conflictividad o crisis familiar, conyugal o intergeneracional. Prevención e intervención ante crisis específicas en los procesos de educación y crianza de los hijos. Apoyo y orientación a las familias en proceso de reestructuración por entrada o salida de algún miembro en el sistema familiar.

Artículo 7º.-Características de las demandas.

Los gabinetes de orientación familiar atenderán problemas relacionados con procesos de conflictividad familiar, dificultades de relación entre los miembros de la familia y situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la misma con consecuencias desfavorables para sus integrantes.

De forma más específica, los gabinetes de orientación familiar atenderán, entre otras, demandas de las siguientes características:

-Conflictos por ruptura de la convivencia. Crisis relacionadas con algún tipo de ruptura de la convivencia de la pareja.

-Crisis conyugales. Conflictos que, sin superar los límites de la pareja, no implican una ruptura de su convivencia u otras complicaciones asociadas a la misma.

-Crisis paterno-filiales. Conflictos que, superando a los cónyuges, alcancen y dificulten las relaciones entre padres e hijos.

-Crisis de la familia extensa. Relaciones conflictivas o interferencias que, de algún modo, dificulten la estructura y funcionalidad del núcleo familiar y en las que se ven envueltos otros miembros de la familia extensa.

-Crisis mixtas. Conflictos que conllevan simultáneamente aspectos contemplados en los anteriores apartados.

-Otras. Dificultades y problemáticas no recogidas en los apartados anteriores y que se refieran a cuestiones enmarcadas en el contexto familiar, especialmente las originadas por situaciones de malos tratos o agresiones sexuales dirigidas contra la mujer en el seno familiar.

Disposición adicional

El personal que en la actualidad ejerce su actividad en los gabinetes de orientación familiar continuará realizando sus funciones de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Disposición final

Se faculta al titular de la consellería competente en materia de familia, mujer y juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Santiago de Compostela, uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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