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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 09 de octubre de 1997 Pág. 9.840

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 278/1997, de 1 de octubre, por el que se regula la cobertura provisional de las plazas de secretario de las cofradías de pescadores.

Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos de consulta y de colaboración, la disposición transitoria 5ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, reguladora de la función pública de Galicia y el Decreto 109/1989, de 1 de junio, adscribieron a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, una escala específica para la realización de las funciones encomendadas a las mismas.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores establece que las cofradías de pescadores contarán con personal funcionario de la Xunta de Galicia, y a su frente estará el secretario. El secretario es un puesto esencial dentro de la estructura de la cofradía por lo que resulta necesario articular un sistema de cobertura de dicha plaza.

Por todo lo expuesto, a iniciativa del conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 8 a) de la Ley de cofradías de pescadores, podrán asumir las funciones de secretario los funcionarios del grupo D de la escala de cofradías de pescadores, con las atribuciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de cofradías de pescadores.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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