La Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23-12), en su artículo 2, establece que se les convalidará el curso de especialización en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que estén en posesión de los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conceder la convalidación del curso de especialización en lengua gallega a las siguientes personas, las cuales reúnen los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1993:
Álvarez Rocha, Ana María.
Cameselle Paz, María del Carmen.
Collazo Fidalgo, María de los Ángeles.
Martínez Velo, Carmen.
Rañón Pimentel, María Encarnación.
Rodríguez Fernández, Áurea Rosa.
Vázquez Rabuñade, María Consejo.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas.
Disposición final
Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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