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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 06 de octubre de 1997 Pág. 9.758

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 273/1997, de 10 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV trazada entre la subestación de Bergondo y el apoyo número 13 de la línea Betanzos - Carral, en el término municipal de Bergondo, provincia de A Coruña. (Expediente 30-1/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV, de 1.567 m de longitud, sobre apoyos metálicos y de hormigón, conductor LA-110, con origen en la subestación de Bergondo y final en el apoyo número 13 de la línea Betanzos Carral, afectando en su recorrido al término municipal de Bergondo (A Coruña) (Expte. 30-1/1995).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 12-9-1995, la cual fue objeto de publicación, inser

tándose en el DOG del 17-10-1995, en el BOP del A Coruña del 20-10-1995, y en el BOE del 24-10-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable a los presentes expedientes en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 21-12-1995, en el BOP de A Coruña de 22-12-1995, en el diario La Voz de Galicia de 23-7-1996, y en el tablon de anuncios del Ayuntamiento de Bergondo y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública presentó escrito Gumersindo Lareo Velo, representante de los propietarios de la finca nº 6 de Betanzos, en el que alega que los 120 m expropiados para servidumbre dejarán de producir arbolado por indefinido, que la finca cuenta con agua de riego natural, y que la misma es de un valor económico importante en la posible incorporación a un polígono industrial.

El escrito fue remitido a la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos da servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

A la vista de la alegación presentada, la respuesta de la empresa beneficiaria y la inspección sobre el terreno, queda de manifiesto que no procede estimar la alegación efectuada por Gumersindo Lareo Velo, ya que dicho titular no hace alegaciones en relación con los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966, sino de tipo económico, que no son objeto de esta fase del expediente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende suministrar de energía a diversas zonas del municipio de Bergondo, con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad en dichas zonas, y debido a que la imposición de la servidumbre

de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara la urgente ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une la subestación de Bergondo con la línea Betanzos-Carral.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Bergondo (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, la cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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