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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 06 de octubre de 1997 Pág. 9.757

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 272/1997, de 18 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 66 kV parque eólico de Zas-Santa Comba-subestación de Vimianzo, en los términos municipales de Santa Comba, Zas y Vimianzo, provincia de A Coruña. (Expediente 59/1996).

Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Avenida de la Buhaira nº 2, 41018 Sevilla, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 66 kV en doble circuito, de 17.666 m de longitud, con conductor LA-180, con origen en la planta eólica de Zas - Santa Comba y final en la subestación de Vimianzo, propiedad de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., afectando en su recorrido a los términos municipales de Santa Comba, Zas y Vimianzo (A Coruña) (Expte. 59/1996).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública en concreto y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña del 5-11-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 13-12-1996, en el BOP de A Coruña del 5-12-1996, y en el BOE del 5-12-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG

del 2-7-1997, en el BOP de A Coruña del 2-7-1997, en el diario O Correo Galego del 27-6-1997, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Santa Comba, Zas y Vimianzo y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto aquellos desconocidos o con domicilio desconocido a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron los siguientes escritos:

1) Antonio Leis Rial comunica que la finca nº 95 de Zas no es de su propiedad, sino de María de la Junquera Leis Rial.

2) José Ameijeiras Castiñeira, propietario de la finca nº 171 de Vimianzo afirma no tener ningún problema para llegar a un acuerdo amistoso; al mismo tiempo hace una serie de consideraciones sobre la titularidad de la línea y otras sin relación con el expediente.

Los escritos fueron remitidos a la empresa beneficiaria para su contestación.

A la vista de las alegaciones y la respuesta de la empresa beneficiaria se deduce que en la finca nº 95 de Zas se seguirán los trámites con la legítima propietaria María de la Junquera Leis Rial; con respecto al escrito de José Ameijeiras Castiñeira no se pueden admitir sus consideraciones por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 ni en el artículo 18 de su reglamento.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos da servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Desarrollos Eólicos, S.A. ya que esta línea es necesaria para evacuar la energía eléctrica producida en el parque eólico de Zas-Santa Comba y poder mejorar las condiciones de suministro en la zona, claramente deficitaria, al objeto de garantizar las máximas condiciones de seguridad y continuidad del suministro, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso por el procedimiento ordinario, haría imposible cumprir los objetivos previstos en el Plan Eólico Estratégico de Galicia con la celeridad debida.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, se declara la urgente ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 55 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Desarrollos Eólicos, S.A., de la línea eléctrica aérea que une el parque eólico de Zas-Santa Comba y la subestación de Vimianzo.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Santa Comba, Zas y Vimianzo (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, la cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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