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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 06 de octubre de 1997 Pág. 9.759

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 274/1997, de 10 de septiembre, por el que se declara declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 20 kV trazada entre la línea de doble circuito subestación Sada - Mera y la línea Veigue - Carnoedo, en los municipios de Oleiros y Sada, provincia de A Coruña. (Expediente 128/1994).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 2.196 m de longitud, sobre apoyos de hormigón, conductor LA-110, con origen en la línea de doble circuito subestación Sada - Mera y final en la línea Veigue - Carnoedo, afectando en su recorrido a los términos municipales de Oleiros y Sada (A Coruña) (Expte. 128/1994).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 17-2-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 20-3-1995, en el BOP de A Coruña del 12-4-1995, y en el BOE del 23-3-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 21-12-1995, en el BOP de A Coruña del 22-12-1995, en el diario La Voz de Galicia del 28-12-1995, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Oleiros y Sada y en los de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto los propietarios de las fincas nº 5 y 18, desconocidos, a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública presentó escrito Juan Pérez Cuñado, propietario de la finca nº 42 de Sada, en el que solicita se le remitan más datos para cercionarse de que se trata de su finca.

El escrito fue remitido a la empresa beneficiaria, que indicó al interesado la trada de la línea sobre la mencionada parcela, adjuntando plano de perfil y planta en el que se aprecia la afección.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende suministrar energía a diversas zonas de los municipios de Sada y Oleiros, con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad

en dichas zonas, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une la subestación Sada - Mera con la línea Veigue Carnoedo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Oleiros y Sada (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio

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