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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miercoles, 24 de septiembre de 1997 Pág. 9.475

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 26 de agosto de 1997 que modifica la de 4 de septiembre de 1996 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia determinadas medidas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y se establece el plazo de solicitud en 1997.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 4 de septiembre de 1996, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento CEE 2078/92 del consejo, establece determinadas medidas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, definiendo los programas de ayuda, objetivos, zonas de aplicación, beneficiarios, cuantía de las ayudas, documentación complementaria, sistemas de verificación, control y pago, así como plazos y financiación de las actuaciones previstas.

La experiencia adquirida en la gestión y la necesidad de adaptar determinados aspectos de la orden al ejercicio 1997, sugieren la modificación de la misma.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confieren la

Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 14º, punto 8, apartado a) queda redactado de la siguiente forma:

«a) Una superficie de viñedo en temasas igual o superior a 0,5 ha en coto redondo».

Artículo 2º

El artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23.-Ayudas.

Se establecen las siguientes ayudas anuales máximas para la ejecución de los planes de manejo y aprovechamiento de montes vecinales en mano común aprobadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Superficies para alimentos conservados: 15.000 ptas./ha.

Superficies con control por siega mecánica: 10.000 ptas./ha.

Superficies con control por pastoreo: 3.000 ptas./ha».

Artículo 3º

Al final del punto 3 del apartado a) del artículo 24, se añadirá lo siguiente:

«Esta documentación, en casos excepcionales, podrá sustituirse por la existente en el expediente de declaración de monte vecinal en mano común u otra documentación existente en la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en la que figuren planos con la ubicación y superficies dedicadas a cada tipo de aprovechamiento».

Artículo 4º

El último párrafo del artículo 37º se sustituye por el siguiente:

«El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 1997».

Artículo 5º

Se suprime el apartado 4 del artículo 38º y el apartado 3 del mismo artículo queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el ejercicio 1997 las ayudas establecidas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 773 «Mejora de la eficacia de los sistemas productivos» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, dotado con 80 millones de pesetas para esta finalidad».

Artículo 6º

Se añade el siguiente artículo 39.

«Artículo 39.-Solicitantes de años anteriores.

Los beneficiarios de ayudas de los programas a), b) ó c) del artículo 2, en el año anterior, que no hayan variado las parcelas, ni otros medios, ni métodos de producción en el año actual, podrán presentar la

solicitud correspondiente sin incluir los anexos V y VI en el programa a), VII y VIII en el programa b) y IX y X en el programa c), utilizando el anexo XII».

Artículo 7º

Se sustituyen los anexos II y IV por los adjuntos a la presente orden.

Artículo 8º

Se añade la siguiente disposición transitoria:

«Disposición transitoria

Las solicitudes recibidas durante el año 1996 para acogerse a estas ayudas, a las que no les fue concedida la subvención solicitada, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario y tendrán preferencia, en relación con las presentadas en 1997».

Articulo 9º.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO II

Protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos

Lista de materias activas a utilizar en el programa de control integrado de la vid

Plaga/

enfermedad

Materia activa

Categoría

toxicológica

Plazo de

seguridad

Polillas de racimoConfusión sexual

Bacillus thuringiensis

Fenoxicard

Flufenoxuron

-

Baja A,A,A

Baja Xi,A,B

Baja Xi,A,B

--

21 días

28 días

TripsOrius--

Ácaros/AcariosisBromopropilato

Azufre

Fenbustetan

Crysopa carnea

Hexitiazox

Aceite mineral

Proparxita

Nocivo A,B,A

Baja A-A

Xn,A,C,A-

Xn,A,C,A

Baja A,A,B

Nocivo A,C,A

21 días

5 días

21 días-

14 días

10 días

21 días

PulgónCrysopa carnea--

Melazo

(Pseudococus)

FenitrotionXn,B,B,D15 días

Mosquito verde

(Empoascasa)

FenitrotionXn,B,B,D15 días

OidioAzufre

Los antioidios sistémicos recomendados por el grupo de trabajo de la vid

Xi,A,A,A

Según producto

5 días

Según producto

ExcoriosisFolpet

Mancozeb

Nocivo A-C

Nocivo A-B

21 días

15 días

MildiuOxicloruro de cobre

Sulfato de cobre

Los productos sistémicos o penetrantes recomendados por grupo de trabajo de la vid

Xn,B,B,A

Xn,A,B,B

Según producto

15 días

15 días

Según producto

PodremiaIprodiona

Procimidona

Pirimetanil

A,A,A,A

Baja Xi,Xn

Baja A,A,B

14 días

5 días

21 días

NOTA: cualquier otro producto que se pretenda utilizar en los citados programas será autorizado expresamente por los servicios oficiales competentes en la materia.

Claves:

Xn= producto nocivo para el hombre.

Xi= producto irritante para el hombre.

T= producto tóxico para el hombre.

A= producto de baja toxicidad.

B= producto tóxico.

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