La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 4 de septiembre de 1996, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento CEE 2078/92 del consejo, establece determinadas medidas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, definiendo los programas de ayuda, objetivos, zonas de aplicación, beneficiarios, cuantía de las ayudas, documentación complementaria, sistemas de verificación, control y pago, así como plazos y financiación de las actuaciones previstas.
La experiencia adquirida en la gestión y la necesidad de adaptar determinados aspectos de la orden al ejercicio 1997, sugieren la modificación de la misma.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confieren la
Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,
DISPONGO:
Artículo 1º
El artículo 14º, punto 8, apartado a) queda redactado de la siguiente forma:
«a) Una superficie de viñedo en temasas igual o superior a 0,5 ha en coto redondo».
Artículo 2º
El artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 23.-Ayudas.
Se establecen las siguientes ayudas anuales máximas para la ejecución de los planes de manejo y aprovechamiento de montes vecinales en mano común aprobadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Superficies para alimentos conservados: 15.000 ptas./ha.
Superficies con control por siega mecánica: 10.000 ptas./ha.
Superficies con control por pastoreo: 3.000 ptas./ha».
Artículo 3º
Al final del punto 3 del apartado a) del artículo 24, se añadirá lo siguiente:
«Esta documentación, en casos excepcionales, podrá sustituirse por la existente en el expediente de declaración de monte vecinal en mano común u otra documentación existente en la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en la que figuren planos con la ubicación y superficies dedicadas a cada tipo de aprovechamiento».
Artículo 4º
El último párrafo del artículo 37º se sustituye por el siguiente:
«El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 1997».
Artículo 5º
Se suprime el apartado 4 del artículo 38º y el apartado 3 del mismo artículo queda redactado de la siguiente forma:
«3. En el ejercicio 1997 las ayudas establecidas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 773 «Mejora de la eficacia de los sistemas productivos» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, dotado con 80 millones de pesetas para esta finalidad».
Artículo 6º
Se añade el siguiente artículo 39.
«Artículo 39.-Solicitantes de años anteriores.
Los beneficiarios de ayudas de los programas a), b) ó c) del artículo 2, en el año anterior, que no hayan variado las parcelas, ni otros medios, ni métodos de producción en el año actual, podrán presentar la
solicitud correspondiente sin incluir los anexos V y VI en el programa a), VII y VIII en el programa b) y IX y X en el programa c), utilizando el anexo XII».
Artículo 7º
Se sustituyen los anexos II y IV por los adjuntos a la presente orden.
Artículo 8º
Se añade la siguiente disposición transitoria:
«Disposición transitoria
Las solicitudes recibidas durante el año 1996 para acogerse a estas ayudas, a las que no les fue concedida la subvención solicitada, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario y tendrán preferencia, en relación con las presentadas en 1997».
Articulo 9º.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO II
Protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos
Lista de materias activas a utilizar en el programa de control integrado de la vid
enfermedad Materia activa toxicológica seguridad
Plaga/
Categoría
Plazo de
Bacillus thuringiensis
Fenoxicard
Flufenoxuron Baja A,A,A
Baja Xi,A,B
Baja Xi,A,B 21 días
28 días
Azufre
Fenbustetan
Crysopa carnea
Hexitiazox
Aceite mineral
Proparxita Baja A-A
Xn,A,C,A-
Xn,A,C,A
Baja A,A,B
Nocivo A,C,A 5 días
21 días-
14 días
10 días
21 días
(Pseudococus) (Empoascasa) Los antioidios sistémicos recomendados por el grupo de trabajo de la vid
Según producto Según producto
Mancozeb Nocivo A-B 15 días
Sulfato de cobre
Los productos sistémicos o penetrantes recomendados por grupo de trabajo de la vid
Xn,A,B,B
Según producto 15 días
Según producto
Procimidona
Pirimetanil Baja Xi,Xn
Baja A,A,B 5 días
21 días
Polillas de racimo Confusión sexual
-
--
Trips Orius - -
Ácaros/Acariosis Bromopropilato
Nocivo A,B,A
21 días
Pulgón Crysopa carnea - -
Melazo
Fenitrotion Xn,B,B,D 15 días
Mosquito verde
Fenitrotion Xn,B,B,D 15 días
Oidio Azufre
Xi,A,A,A
5 días
Excoriosis Folpet
Nocivo A-C
21 días
Mildiu Oxicloruro de cobre
Xn,B,B,A
15 días
Podremia Iprodiona
A,A,A,A
14 días
NOTA: cualquier otro producto que se pretenda utilizar en los citados programas será autorizado expresamente por los servicios oficiales competentes en la materia.
Xn= producto nocivo para el hombre.
Xi= producto irritante para el hombre.
T= producto tóxico para el hombre.
A= producto de baja toxicidad.
B= producto tóxico.Claves:
7248