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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miercoles, 17 de septiembre de 1997 Pág. 9.227

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 250/1997, de 25 de agosto, por el que se constituye el Colegio Gallego de Ingenieros Técnicos Forestales.

De acuerdo con el artículo 4.2º de la vigente Ley de colegios profesionales, de 13 de febrero de 1974, la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los colegios de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, una vez oídos los demás colegios afectados.

La Delegación Territorial Gallega del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales promueve la constitución del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, prevista en el artículo 3.2º y en el título IX de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, aprobados por R.D. 3115/1982, (BOE del 23 de noviembre de 1982).

En el expediente consta acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1996, en la que se aprobó por mayoría constituir el Colegio Autonómico de Ingenieros Técnicos Forestales, y la comunicación al decano del Colegio Nacional de Ingenieros Técnicos de la instrucción del expediente de constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene reconocidas competencias en materia de colegios profesionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo de lo establecido en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto de la Xunta de Galicia 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el registro de colegios profesionales y sus consejos, y, en su virtud, por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y

siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se constituye el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, por segregación del Ilustre Colegio Nacional de Ingenieros Técnicos Forestales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborais para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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