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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miercoles, 17 de septiembre de 1997 Pág. 9.224

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 5 de septiembre de 1997 por la que se convoca una beca de especialización para titulados superiores en el campo de la investigación agraria.

El desarrollo de los sectores agrícolas, ganaderos y forestales se promueve basándose en una mejor utilización de técnicas y recursos que exigen, cada vez más, la presencia de personal con alto nivel de formación y calificación específica. Esta demanda crea la necesidad de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria, que irá encaminada a cubrir y promover las actividades de formación y prácticas a ejercer por estos titulados.

Por lo expuesto, esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, y los artículos 1º y 3º del Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432B.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, se convoca una (1) beca para especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria.

La concesión de esta ayuda se regirá por las bases del anexo I a esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzará en 1997 la ayuda convocada es de 630.000 ptas. brutas

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Desarrollo Rural para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

BASES

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una (1) beca o ayuda económica para el año 1997, prorrogable hasta el 1-12-1998, según lo establecido en la base décima.

Segunda.-Área de especialización y ubicación.

-Lucha integrada contra plagas y enfermedades mediante sistemas informáticos de alerta basados en datos agrometeorológicos (1 beca).- Con destino en el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia; San Tirso de Mabegondo-Abegondo-A Coruña.

Tercera.-Cuantía.

La cuantía de la ayuda será de 105.000 ptas. mensuales, en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Cuarta.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de esta beca no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, aunque sí la aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro de investigación donde realiza su formación, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca es imcompatible con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Quinta.-Condiciones generales.

Para optar a esta beca es necesario:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener vecindad administrativa en Galicia o ser natural de Galicia o hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

c) Poseer la titulación de ingeniero agrónomo o biólogo.

Sexta.-Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de esta beca se hará según modelo del anexo II, dirigido al director general de Estructuras y Desarrollo Rural, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o en el caso que proceda, fotocopia del pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa de calificaciones, y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

e) En el caso de títulos expedidos por centros no pertenecientes a la Unión Europea, será necesario que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

f) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con el área de especialización de la beca.

2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Séptima.-Otorgamiento de la beca.

1. La beca será adjudicada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de la comisión evaluadora.

2. La comisión evaluadora estará presidida por el director general de Estructuras y Desarrollo Rural e integrada por los siguientes miembros:

Vocales: el director del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria; el director del Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia.

Secretario: un funcionario administrativo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes designado por el presidente de la comisión evaluadora.

3. La selección se realizará teniendo en cuenta los seguintes criterios de valoración:

a) Valoración del expediente académico:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

Valoración total = (suma puntos de notas x 5) / número de materias

b) Otras valoraciones:

Se podrán valorar también, siempre que resulten perfectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 4 puntos.

-Conocimientos de gallego:

-Curso de iniciación: 2 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 4 puntos.

(Máximo 4 puntos).

-Otros idiomas: hasta 3 puntos, por cada idioma.

-Experiencia acreditada de trabajo y formación, en relación con el área de especialización de las becas que solicita: hasta 10 puntos.

4. Efectuada la selección por la comisión evaluadora, el resultado será publicado en el tablón de anuncios de Laboratorio Agrario en Mabegondo, sin perjuicio de la comunicación personal al solicitante que resulte adjudicatario. El becario seleccionado deberá incorporarse a su destino en el plazo de quince días.

Octava.-Efectividad y obligaciones del becario.

1. Incorporado el becario al lugar de desarrollo de la beca, y previa notificación de la incorporación por el director responsable del centro de investigación, se procederá mensualmente al pago de la cantidad mensual fijada en la base tercera.

2. La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de la pérdida de la beca, previo informe del tutor de la especialización y del director del centro de investigación.

3. Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se adjuntará informe del tutor del área de especialización, dando conocimiento de todo eso al director del centro de investigación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

4. Al término del período completo de la bolsa, el centro de investigación emitirá una certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae.

Novena.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará una solicitud fundamentada. La vacante podrá ser cubierta por un suplente nombrado siguiendo el orden de la puntuación conseguida en la selección.

Décima.-Transcurrido el período anual de disfrute de la beca, y previo informe favorable del tutor y del director del centro de investigación, y siempre que exista crédito en la partida presupuestaria, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá acordar una prórroga hasta el 1 de diciembre de 1998 en las mismas condiciones en que se concedió la originaria.

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