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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.156

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 25 de agosto de 1997 por la que se modifica la del 1 de abril de 1997, por la que se establece una prima por la comercialización temprana de terneros.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 1 de abril de 1997, estableció los mecanismos para la gestión de la solicitud de la prima de comercialización temprana de terneros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de lo establecido en el Reglamento 805/1968, del Consello de 27 de junio, modificado por el Reglamento 2222/1996, del Consello, de 18 de noviembre.

El apartado 5 del artículo 4 decies del Reglamento 805/1969, dispone que la comisión está habilitada para fijar el importe de esta prima a un nivel adecuado para que puedan sacrificarse suficientes terneros en función de las necesidades del mercado.

En este sentido el Reglamento 616/1997, de 8 de abril, por lo que se modifica el Reglamento 3886/1992, de la comisión, de 23 de diciembre, modifica los importes unitarios de la prima a aplicar a la comercialización temprana de terneros, y así lo establece también la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de mayo de 1997.

Aún teniendo en cuenta la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa estatal, es conveniente la modificación de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 1 de abril de 1997, para una mejor difusión.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia,

y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 5 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 1 de abril de 1997, queda redactado así:

«Artículo 5º.-Importe de la prima.

1. El importe de la prima será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (CEE) 3886/1992, de:

-65 ECU por animal, para los animales sacrificados hasta el 31 de enero de 1997.

-60 ECU por animal, para los animales sacrificados entre el 1 de febrero y el 13 de abril de 1997.

-50 ECU por animal, para los animales sacrificados desde el 14 de abril de 1997, incluido.

2. No obstante lo anterior, estos importes serán incrementados en los siguientes casos:

a) Animales sacrificados entre el 20 de enero y el 30 de abril de 1997.

-10 ECU, por canal de un peso no superior a 110 kg.

-5 ECU, por canal de un peso superior a 110 kg. pero no superior a 120 kg.

b) Animales sacrificados entre el 14 de abril y el 30 de junio de 1997:

-30 ECU, por canal de un peso no superior a 110 kg.

-15 ECU, por canal de un peso no superior a 110 kg. pero no superior a 120 kg.

c) Animales sacrificados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997:

-15 ECU, por canal de un peso no superior a 110 kg.

-7,5 ECU, por canal de un peso superior a 110 kg., pero no superior a 120 kg.

El tipo de conversión aplicable a los importes mencionados será el vigente el primer día laborable del mes inmediatamento anterior a aquel en el que el animal sea sacrificado.

No se abonarán primar para animales sacrificados después del 30 de noviembre de 1998».

Disposiciones últimas

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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