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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.155

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 249/1997, de 24 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la L.M.T. al centro de transformación de Marco, comprendida en el proyecto reelectrificación de Carral, 1ª fase. (Expediente 4359 A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Cidade de Viveiro nº 4, 27002-Lugo, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 475 m. de longitud, conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón o torres metálicas, con origen en la L.M.T. Rábade-Baamonde y final en el centro de transformación de Marco, en el ayuntamiento de Begonte (Lugo); expediente 4359-A.T.

Dicha instalación fue autorizada y declarada de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, del 5-3-1996, que fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 17-4-1996, en el BOP de Lugo del 5-7-1996, en el BOE del 16-4-1996, y en el diario El Progreso de Lugo del 14-3-1996.

Con la misma fecha fue aprobado su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 13-9-1996, en el BOP de Lugo del 1-10-1996, en el diario El Progreso de Lugo del 16-8-1996, y la simple referencia en el BOE del 6-9-1996, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Begonte y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía BEGASA, ya que con esta línea se pretende ampliar las redes rurales de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de estableciminto de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad y calidad del suministro en dichas zonas, atendiendo a las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de alimentación al C.T. de Marco.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Begonte, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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