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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 248/1997, de 24 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV de doble circuito Meirama-Mesón do Vento, en el término municipal de Ordes (A Coruña). (Expediente 122-1/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV en doble circuito, de 3.309 m de longitud, con conductor LA-110, con origen en la subestación de la central térmica de Meirama y final en la L.M.T. aérea denominada Carral-Mesón do Vento, afectando en su recorrido al término municipal de Ordes (A Coruña) (Expte. 122-1/95).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, del 11-6-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 5-8-1996, en el BOP de A Coruña del 31-7-1996, y en el BOE del 10-2-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 20-11-1996, en el BOP de A Coruña del 27-11-1996, en el diario El Ideal Gallego del 15-11-1996, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ordes y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública se recibió escrito de José Candal Noya, titular de las fincas nº 15, 22 y 27 solicitando que se le indicase sobre el terreno la franja a ocupar por la servidumbre de paso.

El escrito fue remitido a la empresa beneficiaria, procediendo ésta a proporcionar al alegante la información solicitada.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende mejorar las condiciones de suministro al efecto de garantizar las máximas condiciones de seguridad, y continuidad de subministro en el Ayuntamiento de Ordes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para la ejecución de la misma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la

Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une la subestación de la central térmica de Meirama y la L.M.T. aérea denominada Carral-Mesón do Vento.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Ordes (A Coruña), y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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