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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (nº registro 8200012), que se suscribió con fecha 30 de mayo de 1997, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lod ispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio coelctivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 1997.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y sociales entre el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG) y sus empleados.

Artículo 2º.-Firmantes.

2.1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, por medio de su decano o del miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.

2.2. Los empleados del citado colegio, a través de sus representantes en el Comité Intercentros, siendo suficiente la firma de la mitad más uno de dichos representantes.

2.3. Ambas partes se reconocen legitimación para la negociación y firma de este convenio colectivo.

Artículo 3º.-Ámbito, prórroga y denuncia.

3.1. Personal.-Los artículos del presente convenio afectan al personal que preste su servicio en el COAG mediante contrato de trabajo, con la sóla exclusión del personal que desempeña funciones de alta dirección.

3.2. Territorial.-El presente convenio será de aplicación a todos los centros que la empresa tiene en la actualidad, o pueda tener en el futuro.

3.3. Temporal.-El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997. Su duración será de tres años, prorrogándose tácitamente, a partir de dicho plazo, por períodos anuales, a menos que se denuncie por escrito por una de las partes con un mínimo de dos meses de antelación. Una vez realizada la denuncia deberá constituirse la mesa negociadora en el plazo más breve posible, a partir de la fecha de la entrega de la plataforma o plataformas por cualquiera de las partes. La mesa negociadora quedará constituida por los miembros del Comité Intercentros y la representación de la empresa.

Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

4.1. Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación de este convenio, se constituye una comisión paritaria integrada por dos representantes legales de los trabajadores y dos representantes de la dirección de la empresa.

4.2. La convocatoria para una reunión de esta comisión paritaria será propuesta por escrito, por cualquiera de las dos partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar, reflejados en el orden del día. El lugar de la reunión será fijado por la empresa y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que se subsane, por acuerdo mutuo, antes de su celebración, el motivo de la reunión fijado en la solicitud de la convocatoria.

Artículo 5º.-Normas supletorias.

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente convenio será aplicable el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones generales de rango suficiente.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

El actual convenio deroga todos los anteriores.

Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales, implantadas individual o colectivamente, que impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas al margen de este convenio, se deben respetar en su integridad.

Capítulo II

Condiciones generales de trabajo

Artículo 7º.-Plantillas y escalafón.

Las plantillas y escalafón del COAG son los existentes en la fecha de la firma del presente convenio y que figuran anexo al mismo.

El escalafón se revisará anualmente antes del 25 de septiembre y se comunicará a los empleados antes del 10 de octubre.

El trabajador que estime no estar debidamente clasificado, tendrá un plazo de 15 días para formular reclamación a la Junta de Gobierno. Transcurrido este plazo, la Junta de Gobierno dispondrá de un mes para elaborar y aprobar la plantilla y el escalafón para el año siguiente.

Artículo 8º.-Incompatibilidades.

-Trabajo como funcionario público.

-Trabajo bajo la dependencia o al servicio de otros colegios profesionales, entidades o particulares en asuntos que hayan de tramitarse en el COAG.

-Los arquitectos de visado tendrán las incompatibilidades contempladas en sus particulares condiciones de trabajo.

Artículo 9º.-Provisión de vacantes.

Se procederá a la provisión de vacantes en dos supuestos:

a) Cuando se creen nuevas plazas por la Empresa y

b) Cuando se trate de sustituir a empleados que hayan extinguido su contrato de trabajo.

1. Producida una vacante por extinción de contrato(s), la Junta de Gobierno procederá en el plazo de 60 días naturales a declararlo así , o en caso contrario, se considerará amortizada.

2. La provisión de la misma, a excepción de la provisión de plazas de directores de área, se efectuará por el siguiente orden:

a) Concurso de traslados; entre el personal fijo del COAG de igual categoría a la plaza a ocupar.

b) Concurso restringido; entre el personal fijo del COAG.

c) Contratación laboral libre por medio de convocatoria pública.

3. Se establecen las siguientes prioridades en el concurso de traslados:

a) Adecuación a las necesidades de la vacante.

b) Antigüedad en la categoría profesional.

c) Antigüedad en la empresa.

4. En los concursos restringidos, así como para la contratación laboral libre, en igualdad de condiciones

o puntuación, tendrán preferencia para ocupar la plaza ofertada, los arquitectos sobre cualquier otro aspirante.

Entre los trabajadores del COAG, en igualdad de condiciones o puntuación será preferente uno del mismo centro donde exista la vacante, y entre éstos tendrá preferencia el que tenga más antigüedad en la empresa.

Cuando por concurso restringido un trabajador acceda a un puesto de superior categoría, estará sometido al período de prueba que corresponda, reservándose mientras tanto la plaza que deje vacante, a la que se reincorporará de no superarlo.

5. En el tribunal que deba calificar tanto los concursos como las pruebas de la convocatoria pública libre habrá un delegado de personal o trabajador designado por la representación legal de los trabajadores, de igual o superior categoría laboral que la plaza convocada.

6. Los anuncios de convocatoria para la contratación libre por medio de convocatoria pública especificarán:

-Titulación académica exigida.

-Categoría de la plaza que se pretende ocupar.

-Funciones a desempeñar.

-Retribución anual.

-Contenido de las pruebas a realizar de acuerdo con la plaza convocada.

-Período de prueba.

7. Se valorará la experiencia y conocimientos demostrados de acuerdo con la plaza a ocupar, en los tres supuestos contemplados

8. Los periodos de prueba serán:

-6 meses para directores de área.

-2 meses para administrativos y técnicos y

-1 mes para auxiliares y oficios varios.

Artículo 10º.-Promociones y ascensos.

10.1. Promociones internas.-Para las vacantes que no sean de libre designación de la Empresa, podrán acceder todos los trabajadores fijos, siempre que posean la capacitación probada y todas las demás condiciones que se requieran; en cualquiera de los casos, la empresa podrá proponer las pruebas que considere oportunas para cubrir la plaza.

10.2. Puestos de libre designación de la empresa.-Serán de libre designación los puestos con categoría de:

-Director de departamento, excluidos expresamente del ámbito del presente convenio colectivo, a tenor de lo establecido en el artículo 3º.1 del mismo.

-Director de área.

10.3. El personal fijo del COAG que pase a ocupar cargos de libre designación, tendrá derecho a que se les reserve el destino y puesto que venían desempeñando con anterioridad a su nuevo nombramiento.

Artículo 11º.-Trabajos de distinta categoría.

No se podrán encomendar trabajos de categoría superior por más de seis meses en un año y diez meses en dos años, debiendo volver el trabajador al cabo de este tiempo a su categoría anterior.

En el caso de desempeño interino de puesto de trabajo de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a percibir un complemento de salario igual a la diferencia de nivel salarial, aún cuando el salario base que viniere percibiendo fuese superior al de la tabla.

Podrán ser encomendados trabajos de categoría hasta dos grados inferior a la que el trabajador tenga asignada según el escalafón, en función de las necesidades objetivas del centro de trabajo y por el tiempo máximo de dos meses al año, sin que esto suponga disminución de su categoría laboral ni de las percepciones económicas.

Artículo 12º.-Movilidad geográfica.

Se remite a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Anticipos.

El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar, para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades de su salario bruto. La amortización no excederá del 10% del salario.

En caso de solicitar este anticipo varios trabajadores, tendrán prioridad en igualdad de condiciones los trabajadores de inferior categoría laboral.

La empresa destinará un importe igual al 3% del total de la nómina anual para esta finalidad.

Artículo 14º.-Complementos de Seguridad Social.

Cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente, la empresa abonará el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir la totalidad de la retribución que percibiría en situación de alta.

Artículo 15º.-Fondo social y asistencia.

La empresa destinará como fondo social la cantidad necesaria para cubrir un seguro complementario de accidentes de 4.000.000 de pesetas por trabajador. Dicho capital se revisará trienalmente.

La empresa concederá a sus trabajadores las siguientes ayudas y prestaciones :

-Por nupcialidad : el 40% del salario base mensual.

-Por natalidad: el 30% del salario base mensual.

Artículo 16º.-Permisos y excedencias.

Se regirá por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Excepto las siguientes mejoras:

1. Permisos retribuidos

-Cinco días naturales por nacimiento de hijo.

-Cinco días por enfermedad grave del cónyuge , padres o hijos.

-Tres días por enfermedad grave de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Tres días, a elegir por sistema de turnos, en Semana Santa o Navidades.

-Un puente al año; de no fijarse en el calendario laboral, lo hará cada trabajador de mutuo acuerdo en su centro de trabajo.

2. Permisos sin retribuir

-Sesenta días como máximo al año. Podrán fraccionarse en dos períodos.

Los requisitos para su concesión son los siguientes:

a) El trabajador deberá tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.

b) Deberá presentar su solicitud por escrito, con una antelación de un mes respecto de la fecha en que pretenda disfrutar de aquél.

c) Este permiso podrá solicitarse una vez cada cinco años.

El permiso podrá ser denegado por las siguientes causas:

a) Por estar otro empleado del centro de trabajo disfrutando del mismo.

b) Por necesidades de la empresa.

Artículo 17º.-Baja voluntaria definitiva.

Cualquier trabajador podrá obtener la baja voluntaria definitiva comunicándolo a la empresa con una antelación de 15 días laborales.

Capítulo III

Jornada de trabajo y descanso

Artículo 18º.-Jornada laboral.

El número de horas de trabajo efectivo será de 35 semanales, de lunes a viernes, según el horario laboral establecido en la empresa para cada centro de trabajo y de común acuerdo con los trabajadores .

Al comienzo y término de la jornada laboral será obligatorio que el empleado marque por si mismo, la ficha del reloj de control.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Por la naturaleza del trabajo y organización del mismo, en la empresa no se efectuarán horas extraordinarias.

En el caso de ser imprescindible la realización de horas extraordinarias, la iniciativa del trabajo corresponde únicamente a los órganos de gobierno, y la libre aceptación o denegación para realizarlas al empleado.

Se considerará hora extraordinaria toda aquella que exceda de la jornada laboral reglamentaria en esta corporación.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas bien en tiempo de descanso, bien abonadas en la cuantía económica correspondiente. En cualquiera de los dos casos, por cada hora extraordinaria trabajada corresponderá una compensación de 1,25 horas de descanso o retribución respecto al precio de la hora ordinaria. En cada caso, se negociará con el trabajador la compensación o el abono, según convenga. En caso de que no pudiese disfrutarse del descanso pactado en un período de 90 días naturales contados desde que se han trabajado, se entenderá que las horas extraordinarias serán retribuidas económicamente.

Los directores de área, los jefes de 1ª administrativo y los técnicos de grado A, no recibirán retribución alguna por horas extraordinarias en el caso de exceder su jornada de la pactada, por considerarse esta dedicación inherente al cargo de su responsabilidad, debiendo ser compensados con tiempo de jornada ordinaria, salvo en el caso en que no pueda ser sustituido temporalmente por limitaciones de la plantilla en los 90 días naturales siguientes a realizarlas, en cuyo caso se retribuirán económicamente con el incremento del 25% de la hora ordinaria.

Artículo 20º.-Vacaciones.

20.1. Todo el personal de la empresa tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, que equivalen a 22 días laborales de lunes a viernes.

20.2. En caso de desacuerdo a la hora de fijar la fecha de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a elegir la mitad de los días según su conveniencia excepto que la empresa cierre el centro durante las vacaciones.

El periodo de vacaciones de cada trabajador se establecerá en un calendario laboral que deberá estar aprobado con dos meses de antelación al comienzo de las mismas. La aprobación de este calendario estará supeditada al buen funcionamiento de la oficina durante el periodo vacacional, acreditado mediante un informe del director de área de cada centro de trabajo.

20.3. En cualquier caso se avisará, tanto a la empresa como a los trabajadores, la fecha de comienzo de las vacaciones con al menos dos meses de anticipación.

20.4. Se considera como periodo normal de vacaciones los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Capítulo IV

Clasificación, nivel y tabla salarial

Artículo 21º.-Clasificación profesional.

El personal del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia estará clasificado en los siguientes grupos y categorías, asignándoles a cada una de las mismas el nivel salarial que le corresponde.

GrupoCategoría profesionalNivel salarial

0-Alta direcciónDirector de departamentoSegún contrato

1-DirecciónDirector de área1

2-AdministrativosJefe de 1ª2
Jefe de 2ª3
Oficial de 1ª4
Oficial de 2ª5

3-TécnicosDe grado A2
De grado B3
De grado C4
De grado D5

4-Personal auxiliarAuxiliar6

5-Personal subalternoOrdenanzas7

6-Oficios variosOficios varios8

El grupo 5 se declara a extinguir

Director de departamento: son los responsables del funcionamiento del departamento a nivel de todo el COAG; dependen orgánicamente del secretario de la Junta de Gobierno; son puestos de alta dirección y confianza de la empresa, y tendrán contrato laboral fuera de convenio.

Director de área: son los responsables del funcionamiento y organización del área funcional que le corresponda ; dependen orgánicamente del director de departamento. Desempeñarán esta función los hasta ahora secretarios técnicos (dentro del departamento administrativo) y los hasta ahora arquitectos de visado (dentro del departamento técnico), así como quienes en el futuro sean contratados como tales directores de área o pudiesen ascender por méritos desde el grupo 2 y 3 (administrativos y técnicos) y por designación de la Junta de Gobierno.

Administrativos: son las personas que bajo la dependencia orgánica del director del área desarrollan trabajos burocráticos y contables con una responsabilidad específica, existiendo grados según la importancia de las tareas a su cargo y no dependerán jerárquicamente unos de otros. Estarán adscritos a cualquier departamento, siendo posible en una primera fase que alguno pudiera estar adscrito a más de uno, mientras no se apruebe la clasificación de funciones y su correlación con las categorías.

Técnicos: son las personas que bajo la dependencia del director de área desarrollan trabajos de tipo técnico cuyo contenido se desarrollará con la creación de las plazas correspondientes según las necesidades que se planteen y estarán adscritos al departamento al que sean asignados.

Personal auxiliar: son personas que realizan labores administrativas elementales y en general, las de apoyo y ayuda puramente mecánica inherentes al trabajo de su departamento. Dependerán igualmente del director de área correspondiente.

Personal subalterno: a extinguir.

En plazo de quince días desde que se suscriba este conveniocolectivo, se constituirá una comisión mixta formada por la representación de la empresa y el comité intercentros para la determinación de las funciones correspondientes a cada categoría profesional, con la finalidad de concretar mas las definiciones anteriormente descritas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio la empresa precise introducir modificaciones estructurales u organizativas, se convocará a la comisión deliberadora de este convenio.

El esquema de organización interna del COAG, a tenor de lo establecido en este artículo se refleja en el anexo I del presente convenio.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 22º.-Tabla salarial.

Los salarios base mínimos por nivel para el año 1997 son los siguientes:

Nivel 1= 4.001.085 ptas.

Nivel 2= 3.016.999 ptas.

Nivel 3= 2.796.875 ptas.

Nivel 4= 2.623.365 ptas.

Nivel 5= 2.343.677 ptas.

Nivel 6= 2.240.089 ptas.

Nivel 7= 1.877.531 ptas.

Nivel 8= 1.760.994 ptas.

Artículo 23º.-Revisión de la tabla salarial.

La revisión de la tabla salarial se realizará anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) De forma prioritaria se aplicará lo que se pacte en el convenioo acuerdo a que lleguen los representantes legales de la empresa y el Comité Intercentros, antes del 30 de enero de cada año y previa convocatoria por parte de la empresa.

b) En defecto de pacto, se acudirá a un arbitraje.

c) En caso de no convocatoria en plazo por parte de la empresa se aplicará el IPC nacional del año anterior.

Artículo 24º.-Revisión de los salarios base.

Los salarios base ajustados a la tabla se actualizarán aplicando el incremento que anualmente experimente la tabla salarial a su nivel correspondiente.

Los salarios base superiores a los de tabla se incrementarán para el año 1997 en el IPC de 1996 aplicado sobre la tabla de 1997 en su correspondiente nivel. Para años sucesivos se incrementarán en la misma cuantía en que lo haga la tabla salarial en su nivel respectivo.

Artículo 25º.-Devengo de salarios.

El pago de los sueldos y salarios se efectuará mensualmente y dentro de los tres últimos días de cada

mes, entregándose el recibo de nómina al trabajador en los primeros diez días del mes siguiente.

Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá tres gratificaciones extraordinarias que se devengarán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre de cada año, quedando su retribución anual repartida en 15 pagas.

Artículo 27º.-Antigüedad.

1. Las bonificaciones por años de servicio consistirán en cinco trienios del 5%, los cinco primeros; tres trienios del 10%, los tres siguientes; y un trienio del 5% el último. Calculados sobre el salario base que se perciba y, que se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan.

2. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años y del 60%, como máximo, a los veinticinco o más años.

3. No obstante, los trabajadores que vinieren percibiendo, o tuvieren derecho a percibir bonificaciones por antigüedad superiores a las aquí establecidas, conservarán sus derechos adquiridos o en trance de adquisición.

Artículo 28º.-Dietas y desplazamientos.

Sus importes serán los señalados en la Orden de 8 de mayo del 91 (BOE del 17 de mayo de 1991) u otra posterior que los actualice.

Para desplazamientos dentro del territorio español:

Manutención y hospedaje16.000 ptas./día.

Desplazamiento24 ptas./Km.

Media dieta3.600 ptas./día.

Se abonarán los gastos de aparcamiento y peajeprevia justificación

Capítulo VI

Premios, faltas y sanciones

Artículo 29º.-Premios.

29.1. La empresa podrá establecer recompensas en los casos en que durante el desarrollo de la relación laboral los empleados hayan demostrado una especial capacidad, laboriosidad, dedicación, fidelidad, rendimiento, cualidades técnicas, superación profesional y cualquier otro similar.

29.2. Los premios podrán consistir en:

a) Cantidad en metálico que fije la Junta de Gobierno.

b) Incremento de vacaciones: concesión de 5 días hábiles más de vacaciones de las que reglamentariamente le correspondan.

c) Becas de estudios.

d) Cancelación de nota desfavorable en el expediente.

e) Felicitación por escrito.

f) Destino a puesto de confianza: adscripción a puesto de confianza o reserva para ocupar puesto de esta índole cuando se produzca vacante.

29.3. Todas las recompensas llevarán anexo el reconocimiento público, quedando reflejadas en las actas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y siendo comunicadas a todo el personal.

Artículo 30º.-Faltas.

30.1. Faltas.

Las faltas se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente Artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.

30.2. Se considerarán faltas leves:

-Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

-La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-Falta de aseo y limpieza personal.

-Falta de atención y diligencia con los clientes.

-Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

-La embriaguez ocasional

30.3. Son faltas graves:

-Faltar dos días al trabajo sin justificación, en un mes.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.

-Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.

-La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

-El abandono del trabajo sin causa justificada.

-La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

30.4. Son faltas muy graves:

-Faltar al trabajo mas de dos días al mes sin causa justificada.

-El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

-El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.

-La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los tribunales de justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad y la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Artículo 31º.-Sanciones aplicables.

Según la clase de falta se aplicarán las sanciones genéricas que se detallan a continuación:

a) Sanciones a faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Sanciones a faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

-Inhabilitación temporal, por un período no superior a 1 año, para ascender de categoría.

-Pérdida o cancelación de la beca concedida.

c) Sanciones a faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses.

-Inhabilitación, durante 2 años o definitivamente, para pasar a otra categoría.

-Despido

Artículo 32º.-Aplicación de las sanciones.

Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad, la categoría profesional y la conducta anterior del que cometa la falta.

b) La repercusión del hecho en los demás empleados, en los colegiados y en la propia corporación.

Artículo 33º.-Procedimiento.

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá la tramitación previa de un expediente contradictorio. La iniciación del mismo y el pliego de cargos se comunicaran al interesado, al que se la dará audiencia. El pliego de descargos deberá ser formulado en el plazo de 7 días naturales. Al Comité Intercentros se le comunicará también el pliego de cargos, que deberá ser contestado en el mismo plazo antes indicado. En todo caso, al Comité de Intercentros se le dará audiencia y será escuchado con carácter previo al acuerdo definitivo. La resolución definitiva, que será comunicada al interesado, se hará por escrito, haciendo constar el hecho o hechos que

han motivado la sanción que se imponga y su calificación.

El plazo de que dispondrá la empresa para la tramitación del expediente será, como máximo de 21 días.

Artículo 34º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de haber sido cometidas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Capítulo VII

La función sindical

Artículo 35º.-Garantías sindicales.

El ejercicio de los derechos sindicales por parte de los representantes legales del personal se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 36º.-Comité intercentros.

36.1. Composición:

El Comité Intercentros estará integrado por los representantes del personal.

36.2. Actividades:

a) Coordinar a los diferentes delegados de personal de la empresa.

b) Analizar e intercambiar opiniones sobre la problemática general de los empleados en los diferentes centros de trabajo.

c) Cuantas otras competencias específicas que, afectando a todos los empleados de la empresa, sean definidas por el conjunto de sus representantes y estén comprendidas entre los que como tales les corresponde, según la normativa en vigor o por el presente convenio

El Comité Intercentros, en el ejercicio de sus actividades, respetará, en todo caso, la autonomía funcional y competencias de cada delegado de personal en su respectivo ámbito de actuación, así como las atribuciones de la comisión paritaria, que se mencionan en el presente convenio.

36.3. Constitución:

En el plazo de un mes desde la fecha de las elecciones de los diferentes delegados de personal, se procederá a la constitución del Comité Intercentros, de acuerdo con las funciones y composición antes señaladas, y al nombramiento de su portavoz. A éste, la empresa facilitará lo necesario para desempeñar su labor.

En el momento en que un miembro del Comité Intercentros dejase de ser delegado de personal, automáticamente dejaría la vacante correspondiente en el Comité Intercentros.

La dirección de la empresa será informada de los miembros que componen dicho comité.

Artículo 37º.-Representantes de personal.

Podrá haber un representante de personal en aquellos centros que cuenten con menos de seis trabajadores fijos, si así lo decidieran éstos por mayoría. Formarán también parte del Comité Intercentros, con iguales derechos y obligaciones que los delegados de personal.

Artículo 38º.-Derecho de reunión.

Los trabajadores podrán reunirse libremente en los locales del COAG siempre que no interfieran actividades colegiales, previa notificación escrita a la empresa.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene

Artículo 39º.-Seguridad e higiene.

39.1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el deber colectivo de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente.

Asimismo, tiene derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en su desarrollo, a través de sus representantes legales.

39.2. La empresa está obligada a promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en esta política y garantizar una formación práctica y adecuada de los trabajadores que contrate o cuando cambien de puesto de trabajo, o cuando hayan de aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que ocasionen o puedan ocasionar riesgo para el propio trabajador, a sus compañeros o a terceros.

39.3. Previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, el empleado estará obligado a seguir los cursos y a realizar las prácticas que se lleven a cabo dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, con descuento en este último caso del tiempo invertido de la jornada laboral.

Disposición adicional

Cláusulas de garantía:

a) Si durante la vigencia del presente convenio se produce, por reestructuración administrativa o transferencia de gestión, algún cambio de la dependencia del colegio, pasando a otra entidad, el colectivo afectado mantendrá todos los derechos reconocidos en este convenio, mientras permanezca en el COAG.

b) En caso de producirse una regulación de empleo o despido por causas objetivas, se constituirá en el COAG una bolsa de trabajo integrada por los empleados cuyos contratos de trabajo resulten extinguidos.

Los integrantes de dicha bolsa de trabajo tendrán preferencia absoluta para ser contratados por el propio COAG o por cualquier otra entidad que se constituya

o haya constituído anteriormente por iniciativa o con participación mayoritaria del colegio, o ubicadas en las dependencias colegiales (se anuncia a título indicativo: cooperativas, fundaciones, caja de arquitectos, ASEMAS, hermandad, etc.).

-Por la empresa:

José Manuel Rey Pichel, decano del COAG.

-Por los trabajadores:

Manuel García Vázquez, A Coruña.

Elena Mosquera Pérez, Lugo.

Luis López Ferreiro, Ourense.

José Antonio Salgueiro Martinez, Pontevedra.

Antonio Bernárdez Simón, Vigo

Ramón Alende Cea, Santiago de Compostela.

Montserrat Nores Rodriguez, Ferrol.

José Ramón Ferro Rey, Sede.

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