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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 10 de septiembre de 1997 Pág. 8.931

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 1997 por la que se convocan ayudas para cursar estudios de formación profesional en ramas con escasa demanda por parte del alumnado durante el curso 1997/1998.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

El Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, le atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional el establecimiento de las normas y orientaciones precisas para la efectividad de las enseñanzas de formación profesional.

La escasa participación de los jóvenes y las jóvenes en ciertas profesiones y especialidades de las enseñanzas regladas de Formación Profesional hace que en muchos casos la demanda laboral de titulados de ciertas ramas no sea atendida.

Al objeto de corregir esta desviación y propiciar que el alumnado conozcan y asuman las tendencias actuales del mundo laboral, se convocan ayudas que estimulen la elección de opciones mediante las cuales podrán incorporarse con más facilidad al primer empleo. Por otro lado se trata de propiciar la incorporación de la mujer a sectores laborales con posibilidades de empleo inmediato.

Este planteamiento está en consonancia con las directrices emanadas del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas y con el Plan de Empleo Juvenil de la Xunta de Galicia.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.

Se convocan ayudas para alumnos y alumnas que deseen iniciar, durante el curso académico 1997/1998, estudios de formación profesional de primer y segundo grado, módulos profesionales en las profesiones o especialidades de las ramas: agraria, construcciones y obras y moda y confección; así como ciclos formativos de las familias profesionales de actividades agrarias y textil, confección y piel.

Segundo.

Serán condiciones para solicitar estas ayudas al estudio las siguientes:

1. Estar matriculado por primera vez en el primer curso de FP1, primer curso de FP2, módulos profesionales o ciclos formativos, en centros de formación profesional, públicos o privados concertados, de esta Comunidad Autónoma y en las ramas indicadas en el artículo primero.

2. Tener aprobadas todas las asignaturas cursadas en el año académico 1996/1997 o, en su defecto, del último curso realizado. Los alumnos procedentes de la ESO deberán acreditar si fueron propuestos para la expedición del título de graduado en secundaria mediante certificación expedida por el centro; así como las excepciones resueltas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros según lo que se establece en la Orden de 7 de septiembre de 1994 (BOE del 17 de agosto).

3. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior.

Tercero.

Las ayudas serán concedidas con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.481.00 de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por un importe máximo de 14.000.000 de ptas. De este importe un 70% se destinará para iniciar estudios de formación profesional de primer grado y el 30% restante para iniciar los estudios de formación profesional de segundo grado. A estos efectos, las ayudas solicitadas para cursar módulos profesionales de nivel 2 y ciclos formativos de grado medio serán computadas dentro de las destinadas para iniciar estudios de FP1 y las solicitadas para cursar los ciclos formativos de grado superior serán computadas dentro de las destinadas para iniciar estudios de FP2.

Si una vez concedidas todas las ayudas solicitadas en uno de los niveles de estudios citados quedase crédito, el saldo resultante se destinará a la adjudicación de ayudas en el otro nivel.

El número de ayudas concedidas vendrá condicionado, en cada caso, por el importe de las mismas y la disponibilidad presupuestaria, no siendo renovables en los cursos sucesivos para el mismo curso que ya se haya disfrutado.

Cuarto.

La cuantía de las ayudas concedidas será única para todos los niveles, y ascenderá a 60.000 ptas. por alumno y por curso académico.

Quinto.

Para tener derecho a la ayuda por razón de distancia será condición indispensable estar matriculado en un centro de formación profesional dependiente de la Comunidad Autónoma.

Sexto.

En el supuesto de que hubiese más peticionarios con derecho a ayuda que crédito disponible, se hará una selección de aspirantes en función de la puntuación total alcanzada al aplicar los baremos de los apartados octavo y noveno de esta orden. Dicha puntuación será la suma de las obtenidas por renta familiar per cápita y por rendimiento académico. En caso de igualdad de puntuación total se considerará preferente la condición de ser mujer.

Séptimo.

La renta familiar per cápita se calculará dividiendo el rendimiento neto de la unidad familiar declarado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 1995 (ingresos menos gastos), por el número de miembros de la unidad familiar que figuren con derecho a deducción en la propia declaración.

En el supuesto de que los cónyuges hiciesen la declaración de la renta individualmente, el rendimiento neto de la unidad familiar se obtendrá sumando el rendimiento neto resultante en cada una de ellas.

Octavo.

La puntuación que se adjudicará a los solicitantes por renta familiar per cápita será la siguiente:

Hasta 600.000 pesetas: 10 puntos.

De 600.001 a 850.000 pesetas: 8 puntos.

De 850.001 a 1.100.000 pesetas: 6 puntos.

De 1.100.001 a 1.500.000 pesetas: 4 puntos.

De 1.500.001 a 2.000.000 de pesetas: 2 puntos.

Más de 2.000.000 de pesetas: 0 puntos.

Noveno.

La puntuación por rendimiento académico será la media resultante de aplicar los siguientes valores a las calificaciones del último curso:

Sobresaliente: 10 puntos.

Notable: 8 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Décimo.

1. Las solicitudes de ayuda al estudio se presentarán entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 1997,

según modelo que se recoge en el anexo I de esta orden, al que acompañará:

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del año 1995.

-Certificación académica de los estudios realizados en el curso 1996/1997 o, en su defecto, del último curso realizado.

-Certificación de empadronamiento en el ayuntamiento de residencia del solicitante.

Los solicitantes cuyos padres no estén obligados a efectuar declaración por tener ingresos inferiores al mínimo exento, presentarán en la secretaría del centro una certificación de la Delegación de Hacienda conforme no tienen obligación de realizarla.

2. Dichas solicitudes se presentarán en el centro donde los solicitantes vayan a cursar los estudios.

3. Las secretarías de dichos centros remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela, dentro de los 5 días naturales siguientes a los de finalización del plazo, las solicitudes de ayudas, a las que acompañarán certificación de que el alumno ha quedado matriculado en el curso para el que solicita ayuda y de que los datos académicos y administrativos son ciertos.

Undécimo.

La selección de las peticiones se llevará a efecto por una comisión integrada por:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

-El subdirector general de Formación Profesional y de Educación de Adultos, que sustituirá al director general en caso de ausencia.

-El jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

-Un miembro de los servicios de Inspección designado por el inspector jefe.

-Un director de un centro de formación profesional, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción, por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 junio).

Duodécimo.

La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, que dictará la oportuna resolución.

Decimotercero.

La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, antes del 5 de noviembre comunicará a los interesados la concesión o denegación de ayuda, abriéndose un plazo de reclamación de 10 días naturales. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Decimocuarto.

Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra esta resolución cabe el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimoquinto.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de aquéllas.

Decimosexto.

Las ayudas se efectuarán en un solo pago, a través de la cuenta o libreta de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o de la persona que ostente su representación legal.

El pago de la ayuda requiere la aceptación previa por parte del beneficiario y el compromiso de que seguirá las evaluaciones continuas durante el curso 1997/1998. En el caso de que no fuese así, decaerá en el derecho a la ayuda debiendo reintegrar el importe recibido.

Decimoséptimo.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general a cargo de fondos públicos.

Decimoctavo.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y, en consecuencia, la devolución total de la cantidad percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiese lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

Decimonoveno.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director general de Enseñanzas Profesionales

y Formación de Adultos

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