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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 10 de septiembre de 1997 Pág. 8.928

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997 por la que se regula el régimen de prestación de los servicios de navegación interior en la ría de Vigo.

Por Resolución de 31 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Marina Mercante se reguló el régimen de prestación de los transportes de la ría de Vigo (BOE del 19 de abril).

Dicha resolución establecía unos requisitos mínimos para acceder a la autorización preceptiva para transportar entre Vigo y Cangas y Moaña, así como para el transporte a las islas Cíes.

Establecía, igualmente, un régimen transitorio que finalizaba en diciembre de 1998 para la adaptación de una serie de requisitos como la antigüedad de los barcos.

Por último, condicionaba el transporte a las Cíes a haber prestado durante los 12 meses anteriores el de la ría. Esta cláusula ha sido declarada no ajustada a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, sin embargo, ha decretado la suspensión de la ejecución de su sentencia por haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

Analizando la Resolución de 31-3-1995 se pueden identificar tres aspectos que informan su regulación:

a) La opción por un régimen de libertad de empresa y apertura a la competencia entre cualquier empresa que acredite unos requisitos mínimos.

En coherencia con ello, una renuncia al intervencionismo en la explotación. Al no reservarse la Administración la titularidad del servicio deviene imposible controlar, por ejemplo, la evolución de los precios del servicio.

b) Una preocupación clara por conseguir unos estandares de calidad adecuados regulando de forma prolija las características de las naves y la forma de prestación del servicio.

c) El establecimiento de cláusulas que modulan la prestación tales como la vinculación entre el transporte desde Cangas y Moaña así como el condicionar el transporte de las islas Cíes a la prestación del servicio regular.

Mientras que la primera representaría una obligación de servicio público para garantizar el transporte desde un puerto con menos expectativas comerciales, la segunda tiene la virtualidad de poder actuar como una subvención cruzada que permita mantener la explotación de las líneas base en mejores condiciones para los usuarios (las apelaciones a cuestiones medioambientales han sido rechazadas de plano por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia).

Se puede, por ello, concluir que la resolución de 1995 representa un esfuerzo positivo de garantizar el mejor servicio público en un campo como el de la navegación interior que, en general, carece de regulaciones tan pormenorizadas.

Sin embargo, la experiencia adquirida durante el período de su vigencia lleva a la conclusión de que la realidad socio-económica se ha disociado de los loables objetivos perseguidos por la resolución como lo demuestran los siguientes hechos:

1) Desproporción manifiesta entre la oferta exigida y la demanda real, mucho menor.

2) Dificultades evidentes del prestatario para equilibrar los ingresos con los costes de explotación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales.

Tanto este aspecto como el anterior deben presumiblemente exacerbarse en situaciones de competencia entre dos o más operadores.

3) Conflictividad recurrente entre los usuarios del servicio y la empresa prestataria.

4) Incongruencia entre el régimen de libertad de acceso al servicio y las limitaciones técnicas derivadas de los aforos mínimos y las expediciones obligatorios que dificultan en extremo la posibilidad de entrada a nuevos operadores.

5) La probable inviabilidad de vincular el transporte a las Cíes en los términos plasmados en la resolución de referencia.

Todas estas cuestiones y, fundamentalmente, la consideración de que la cláusula que, precisamente, garantiza al primer prestatario del servicio -Vapores de Pasaje, S.A.- una restricción de la competencia de terceros operadores ha venido siendo incumplida por la misma empresa desde hace años (como acreditan las denuncias de los alcaldes de Cangas y Moaña que certifican que la referida empresa viene desde hace años incumpliendo los aforos mínimos) exigen una revisión de la regulación vigente.

En efecto, dicho incumplimiento, además de denunciado por los regidores locales ha sido constatado en repetidas ocasiones por la Inspección de Transportes de esta dirección general.

Las actas de inspección levantadas acreditan la comisión por la empresa Vapores de Pasaje de una infracción grave de forma reiterada que llevaría aparejada la imposición de sanciones de entre 10 y 20 millones de ptas. y anulación de la autorización.

No obstante, la dirección general consideró que estas infracciones traslucían la inadecuación de la normativa reguladora a la realidad por lo que parecía más procedente modificar el régimen jurídico del servicio y no tramitar los expedientes sancionadores por principio de economía procesal en tanto en cuanto la modificación de la normativa con reducción de los estandares mínimos exigidos llevaría aparejado dejar sin efecto las sanciones por aplicación retroactiva de norma más favorable.

La nueva normativa tendría por objeto garantizar:

-La transparencia e igualdad en la libre competencia entre empresas.

-La adecuación de la regulación a la realidad socio-económica.

-La consecución de unos servicios de transporte eficientes y que obtengan el óptimo social conjugando las calidades de naves y de explotación con la limitación de mantener unos precios razonables.

Todo ello sin perjuicio de que el régimen que se establezca esté sometido a cierta provisionalidad, en la medida en la que se pueda considerar procedente, a medio plazo, proceder a la declaración del interés público del servicio (artículo 7.4º Ley 27/1992 de puertos y de la marina mercante) por su repercusión sobre la población ribereña de la ría.

Dicha decisión implicaría la declaración de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia y su explotación mediante un contrato de gestión de servicio público en régimen concesional.

De este modo se conciliarían dos intereses. Por una parte, la libre competencia por cuanto la convocatoria abierta del concurso garantizaría la igualdad de oportunidades de los empresarios; por otra parte el interés de los usuarios en una doble vertiente: el mantenimiento de potestades de control y dirección más amplias de la Administración en virtud de la relación de supremacía especial propia de las concesiones, así como las mejores condiciones que se pueden obtener de un régimen de monopolio con concurso previo.

En su virtud, vistos los informes de la Asesoría Jurídica de la consellería, de fecha 18 de agosto de 1997, y de la Subdirección General de Ordenación del Transporte, de fecha 28 de agosto, esta dirección general,

RESUELVE:

Regular el régimen de prestación de los servicios de navegación interior en la ría de Vigo conforme al siguiente clausulado:

Primeiro.

La prestación de los servicios regulares de transporte marítimo dentro de la ría de Vigo así como el tráfico de temporada entre cualquier punto de la referida ría y las islas Cíes estará sujeto a autorización administrativa.

La empresa o empresas que pretendan ser autorizadas deberán solicitar una autorización global y conjunta para los servicios regulares Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, sin que pueda ser autorizado separadamente uno de los dos servicios citados.

Sólo se autorizarán navegaciones de temporada entre la ría y las islas Cíes a las empresas que sean prestatarias del servicio regular Vigo-Cangas y Vigo-Moaña.

La realización del transporte a las Cíes comprometerá a la operadora a mantener durante un mínimo de 12 meses el servicio regular, debiendo a dichos efectos constituir en la Caja General de Depósitos de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda una fianza o aval bancario a favor de la Dirección General de Obras Pública y Transportes por un importe de 20.000.000 de pesetas para garantizar el cumplimiento de dicha obligación. La Dirección General de Obras Públicas y Transportes podrá eximir de la obligación de afianzamiento a aquellas empresas que hubiesen prestado el servicio regular Vigo-Cangas y Vigo-Moaña durante, al menos, los 24 meses anteriores sin solución de continuidad. La Dirección General de Obras Públicas y Transportes autorizará la cancelación de la refe

rida garantía, a petición del interesado cuando, habiendose cumplido la obligación de prestar el servicio de ría durante 12 meses, renuncie a continuar operando en los servicios regulados por la presente resolución.

Dicha garantía será incautada en caso de no prestarse durante 12 meses en la forma regulada en la presente resolución el Servicio Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, con independencia de la sanción que por infracción grave tipificada en el artículo 115.3.N de la Ley de puertos y marina mercante se imponga de conformidad con lo establecido en el artículo 120.2.C del mismo cuerpo legal.

El referido incumplimiento llevará además aparejada la inhabilitación de la empresa para realizar transportes en la ría durante los 24 meses siguientes a la fecha en que se abandonara el servicio.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, medianterResolución motivada, podrá hacer extensiva dicha inhabilitación a otras empresas en las que se aprecie una identidad significativa en la propiedad de las acciones.

Caso de autorizarse varios prestatarios, las autorizaciones de atraque en las islas Cíes se repartirán entre los mismos dentro del número máximo que por la Consellería de Agricultura se determine.

Cuando las peticiones excedieran de dicho máximo la dirección general podrá asignar cupos en función de la estimación porcentual de usuarios del servicio regular de transporte prestados por los diferentes operadores.

Sólo se autorizarán servicios con destino en las islas Cíes desde otros puntos exteriores a la ría de Vigo, cuando las peticiones de los prestatarios del servicio regular de la ría no cubrieren el cupo máximo fijado por la Consellería de Agricultura y dentro de dicha diferencia, por orden cronológico de petición.

Segundo.-Procedimiento.

Las empresas interesadas en la prestación de los servicios formularán solicitud de otorgamiento de autorización que se tramitará siguiendo los cauces procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el Real decreto 1778/1994, de 5 de agosto, (BOE del 20) sobre normas reguladoras de procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 720/1984, de 28 de marzo, (BOE del 13 de abril) sobre ordenación del transporte marítimo regular, en relación con el artículo 2 de la orden ministerial de 8 de junio de 1984 (BOE del 15) por la que se ordena el transporte marítimo de la ría de Vigo, otorgará o denegará la autorización o autorizaciones solicitadas en virtud del cumplimiento o incumplimiento, en cada caso, por parte de la empresa o empresas solicitantes del conjunto de condiciones fijadas en la presente resolución.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1778/1994, el plazo máximo para la resolución será de tres meses. La resolución habrá de ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

La falta de resolución expresa se considerará desestimatoria de la resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 4, 1º.a) del Real decreto 1778/1994, de 5 de agosto, en relación con el punto F), 6) de su anexo y también según lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1772/1994, de 5 agosto (BOE del 20) por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.

Los peticionarios deberán acreditar con su solicitud que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, así como que no tienen deudas contraídas por los derechos de atraque en los puertos.

La autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre debiéndose prorrogar por años naturales, a cuyos efectos los titulares deberán solicitarlo dentro del mes de noviembre de cada año, acompañando al efecto toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para prestar el servicio de transporte de la ría.

Dicha prórroga se entenderá tácitamente concedida si la Dirección General de Obras Publicas y Transportes, por resolución motivada, no considerase procedente denegarla antes del 31 de diciembre, con carácter particular por haber comprobado la pérdida de las condiciones exigidas originariamente para su otorgamiento, por la comisión de infracciones graves o muy graves o por el impago de sanciones definitivas en vía administrativa cuando las infracciones o las sanciones estuvieran directamente relacionadas con el servicio regulado en la presente resolución. Igualmente por resolución de la dirección general se podrá, con carácter general, anular las prórrogas de las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente resolución o reducir su duración cuando se considere más conveniente para el interés público someter la prestación del servicio al régimen concesional.

Cuarto.-Incumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción administrativa en el ámbito de la marina mercante, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante y dará lugar a la iniciación del oportuno expediente sancionador, pudiendo conllevar, además, la retirada de la autorización como medida complementaria no sancionadora.

Quinto.-Requisitos de las autorizaciones.

a) Embarcaciones. Las embarcaciones destinadas a prestar servicio marítimo regular en la ría de Vigo deberán cumplir en las fechas que se formulen las

solicitudes, de tales servicios las siguientes condiciones:

-No superar los 13 años de edad, desarrollar en condiciones de buena mar, una velocidad mínima de 12 nudos y tener una capacidad mínima de 100 pasajeros.

-Disponer para la ubicación del pasaje de cámara/s cerradas y fijas que puedan albergar, al menos, 2/3 de la capacidad total de pasaje de la embarcación y que cuenten con: ventilación (10-15 renovaciones hora); iluminación (100-150 lux); insonorización suficiente para que el nivel de ruidos no sea superior a 85 decibelios; calefacción que alcance 18 grados de temperatura ambiente; zonas para fumadores y no fumadores; asiento (45 cm de ancho) para todos los pasajeros.

-Disponer de dos aseos (señoras y caballeros) con inodoro y lavabo, este último con agua dulce; un portalón a cada banda para embarque/desembarque del pasaje; bodeguilla o lugar de estiba de bultos o mercancías independiente de la cámara/s de pasaje.

-Disponer de elementos contra incendios y seguridad previstos en el Solas y normas complementarias para los de su clase y, en todo caso, con radar y sonda.

b) Tripulación. La tripulación de las embarcaciones será la reglamentaria para su tipo y navegaciones a realizar. El personal competente de las mismas será provisto por las empresas de vestuario y distintivo que les permita, durante el tiempo de servicio, ser identificados por los usuarios.

c) Horarios. Las empresas prestatarias del servicio, deberán como mínimo garantizar los siguientes servicios:

-Servicio Vigo-Cangas:

* Salida Cangas:

1 salida a las 6 h.

1 salida cada media hora entre las 7 y las 9.30 h.

1 salida cada hora el resto del día hasta las 21.30 inclusive.

* Salida Vigo:

1 salida cada media hora desde las 6.30 hasta las 8.30 y una salida cada hora desde las 9 hasta la última salida de las 22 h.

-Servicio Vigo-Moaña:

* Salida Moaña:

1 servicio cada hora desde las 6 a las 21 h.

* Salida Vigo:

1 servicio cada hora desde las 6.30 hasta las 21.30.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes podrá, en caso de coexistir dos o más prestatarios, asignar horarios de salidas al objeto de garantizar:

-Una mejor atención al público mediante el escalonamiento de las salidas.

-Incrementar la seguridad en las maniobras de atraque, embarque y desembarco del pasaje.

La dirección general podrá incrementar los aforos mínimos exigidos y las frecuencias de los servicios bien autorizando las solicitudes de los prestatarios o bien ordenando al prestatario o prestatarios dicho incremento cuando así lo justifiquen las necesidades de los usuarios y el volumen de la demanda transportada, a cuyos efectos se valorará por la Administración el equilibrio económico de la explotación.

d) Oferta de plazas mínimas.

En el servicio Cangas-Vigo las empresas autorizadas ofrecerán, 150 plazas para cada salida excepto las realizadas entre las 7 h y las 9 h de lunes a viernes laborables ambas horas incluidas en que se deberá ofertar en darsena un mínimo de 300 plazas para cada salida.

En el servicio Vigo-Cangas deberán ofertarse para todos los horarios de días laborables un mínimo de 150 plazas.

En el servicio Moaña-Vigo las empresas autorizadas ofertarán, para todos los días y horarios, 100 plazas para cada salida, a excepción de los servicios entre las 8 y las 10 horas ambas inclusive, que se presten de lunes a viernes laborables. En dichos servicios, se ofrecerán como mínimo 150 plazas para cada salida.

En el servicio Vigo-Moaña para todos los días y horarios las empresas autorizadas ofrecerán, como mínimo, 100 plazas para cada servicio.

La oferta de plazas señalada para todos los servicios podrá ser atendida por una o varias embarcaciones.

Sexto.

Toda modificación por el titular de la autorización de alguno de sus términos por causa debidamente justificada deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo.

Los actuales prestatarios del servicio de transporte de la ría, en virtud de las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución de 31 de marzo de 1995, dispondrán de un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para proceder al canje de sus autorizaciones por las nuevas. A dichos efectos deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de las autorizaciones.

Durante el referido plazo las autorizaciones otorgadas durante el régimen jurídico anterior mantendrán su validez quedando automáticamente extinguidas, sin necesidad de resolución expresa, al finalizar los dos meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas autorizaciones concedidas a las empresas prestatarias del servicio por sustitución de las que

anteriormente tenían mantendrán el período transitario que en las cláusulas sexta y séptima de la Resolución de 31/3/1995 se establecía.

Octavo.

La presente resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, deroga la de 31 de marzo de 1995.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 1997.

Emilio García Gallego

Director general de Obras Públicas y Transportes

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