Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 10 de septiembre de 1997 Pág. 8.921

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de septiembre de 1997 por la que se anuncian subvenciones en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos.

La mejora de la competitividad de la empresa turística gallega, fundamentalmente en los aspectos de creación de nuevos productos turísticos que complementen la oferta turística tradicional, dentro del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999), conduce a arbitrar líneas de ayudas para incentivar las actuaciones de los agentes que actúan en el sector turístico.

En virtud del anexo I del Real decreto 2346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999 (BOE Núm. 283 de 23-11), y siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desesarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

1.- Con carácter general podrán ser beneficiarios de subvención, conforme a lo señalado en esta orden, las pequeñas y medianas empresas turísticas de Galicia, así como las de nueva creación, las agrupaciones de las mismas, y las personas físicas e instituciones que realicen una actividad que se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

Se considera pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la definición de la Unión Europea, la que cumple los requisitos siguientes:

1º.- No sobrepasar los 250 empleados y

* O bien contar con un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 pesetas,

* O bien que su activo en balance no sobrepase los 4.212.000.000 pesetas.

2º.- No estar participada en cuantía superior al 25% por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

2.- También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las empresas que no reúnan las características señaladas en el número anterior, si bien la cuantía máxima de subvención será la prevista en el apartado segundo del artículo 4º.

3.- En todo caso, los destinatarios de la subvención tienen que estar inscritos en el REAT con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de subvención al amparo de esta orden. En el caso de agrupación de empresas la inscripción debe de ser de cada una de las entidades que formen la

agrupación. Quedan exentos de cumplimentar este requisito los solicitantes que propongan una inversión que suponga la creación de una empresa, así como las instituciones de carácter público.

Artículo 2º.- Determinaciones presupuestarias.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia concederá dichas subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.05.651A.743.0, 04.05.651A.774.0 y 04.05.651A.781.0 de sus créditos presupuestarios para 1997. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, regirá lo que dispone el artículo 40.2.B).2.e) de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1997, y en su caso, a la de 1998.

Artículo 3º.- Objeto de la ayuda.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones que se engloben en algunos de los siguientes planes y programas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999):

A.- Plan de tecnificación e innovación. Futures innovación

En este programa serán subvencionables los proyectos de tecnificación de empresas que aporten soluciones novedosas dentro de las tecnologías de la información o de la ingeniería y mejoras importantes en la gestión interna o externa empresarial.

Se consideran incluidos en este apartado, según orden de prioridad, las siguientes actuaciones:

1º.- Los proyectos de diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en la empresa en aspectos tales como:

* Los relativos a la seguridad, conservación de recursos productivos, sistemas de logística y eficiencia en los aprovisionamientos, sistema de comercialización conjunta, sistemas de adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades, etc.

2º.- El diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en aspectos medioambientales (ahorro energético, gestión del agua, recuperación medioambiental, depuración de residuos, etc.).

3º.- El diseño y aplicación de nuevas tecnologías para la configuración de herramientas de formación turística que contribuyan a mejorar la calidad de la docencia y al perfeccionamiento de la cualificación de los profesionales del sector.

4º.- Cualquier otra actuación que responda a la finalidad de este programa.

B.- Plan de nuevos productos. Futures nuevos productos

En este programa serán subvencionables los proyectos dirigidos al diseño, puesta en marcha, gestión y marketing, de oferta turística singular que suponga, bien elevar la adecuación de los productos turísticos

tradicionales a las tendencias de la demanda, promoviendo la aparición de oferta complementaria, la segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos; bien apoyar nuevos productos turísticos, como el turismo de salud, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc...

Se consideran incluidos en este apartado, según orden de prioridad, las siguientes actuaciones:

1º.- Los proyectos de inversión en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes y creación de nuevos establecimientos.

2º.- La adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental.

3º.- La recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional.

4º.- La cooperación empresarial y el establecimiento de órganos de coordinación y gestión.

5º.- La elaboración de estrategias de comercialización y promoción y las correspondientes actuaciones para su puesta en marcha.

6º.- Cualquier otra actuación que responda a la finalidad de este programa.

Artículo 4º.- Cuantía máxima de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones se someterá a los siguientes límites:

* No será superior al 7,5% de la inversión más 468.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por la misma.

* En todo caso no superará la cantidad de 31.200.000 pesetas.

2.- La cuantía de la subvención será de un importe máximo total de 15.200.000 pesetas durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el beneficiario no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa (de acuerdo con la definición que de la misma se hace en el artículo 1º.1.1), de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º.2.1.

Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo además de la documentación que a seguir se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I y II.

b) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante o el CIF cuando corresponda.

c) En suel caso, y teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, informe urbanístico emitido por el

ayuntamiento sobre las condiciones que debe cumplir la ejecución del proyecto para que éste sea conforme con la legalidad urbanística vigente.

d) Certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la subvención, en su caso.

e) Memoria descriptiva de la actuación acreditativa de los rasgos que la hagan coincidir con las actuaciones consideradas típicas de la convocatoria y con las prioridades establecidas y donde también se hagan constar, según los criterios de valoración señalados en el artículo 5.1 de la presente orden, los objetivos a conseguir, los destinatarios, la localización de la inversión, la protección del medio ambiente, la mejora de la oferta, etc. A dicha memoria se le adjuntará el presupuesto de las actuaciones presentadas al concurso de subvenciones.

f) En caso de que la inversión comporte la ejecución de una obra y/o instalación por el solicitante se deberá aportar proyecto técnico del profesional correspondiente formado por la memoria, los presupuestos y los planos.

g) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autentificada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estes son los vigentes. Cuando el promotor del proyecto sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una agrupación de empresas o entidades deberá presentarse el original o copia autentificada del documento privado de constitución de la entidad; el original o copia autentificada de las tarjetas de identificación fiscal de cada uno de sus componentes y la designación de uno de estos componentes de la entidad como representante de ésta, tanto para presentar la solicitud de subvención como para proceder al hipotético cobro. Esta designación se efectuará por escrito y de común acuerdo por los miembros de la entidad mediante declaración, en comparecencia personal o, en su defecto, en escritura notarial.

h) En caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa se va a ajustar a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.

i) Declaración jurada de los nuevos puestos de trabajo a crear con la inversión proyectada.

k) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o percibidas para el proyecto que se solicita subvención.

l) En su caso, documentación acreditativa de que la empresa cumple los requisitos para ser considerada pequeña o mediana empresa (artículo 1º.1.1 de la orden).

2.- Los interesados corregirán, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procedién

dose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3.- Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de Turismo.

Artículo 6º.- Selección de las solicitudes y resolución.

A las solicitudes se le adjuntará informe de los respectivos jefes de los servicios provinciales de turismo en el que se indique si el expediente de solicitud cumple los requisitos determinados en la convocatoria y si el proyecto presentado se adapta a la normativa turístiva vigente.

Las solicitudes, previa emisión del anterior informe, serán estudiadas por una Comisión de Valoración y Selección constituida por el titular de la Subdirección General de Gestión del Turismo, o funcionario en quien delegue, que la presidirá actuando como vocales los jefes de servicio de fomento y promoción y de ordenación del turismo de la Secretaría General para el Turismo y los jefes de los servicios provinciales de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la misma el referido jefe del servicio de fomento y promoción.

1.- Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* El tipo de inversión en función de las prioridades establecidas en el artículo 3 de la presente orden.

* El número de puestos de trabajo a crear con la inversión proyectada.

* La localización de la inversión atendiendo a su demanda turística.

* La mejora que para la oferta turística gallega signifique el proyecto presentado.

* La protección que la realización del proyecto pueda significar para el medio ambiente natural.

* El objetivo de aumentar la demanda en temporada baja.

* La promoción y potenciación de turismos alternativos.

* La búsqueda de apertura de nuevos mercados.

2.- El secretario general para el Turismo, a la vista de los informes emitidos por los servicios provinciales, del análisis hecho y la cualificación dada a las solicitudes por la Comisión de Valoración y Selección de proyectos y la propuesta que por ésta se le formule, dictará las resoluciones de concesión, en su caso, de denegación de la subvención. La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, 1998 y 1999.

3.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución

expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del Registro de Entrada de la solicitud.

Artículo 7º.- Aceptación y renuncia de la subvención.

1.- Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, le comunicarán a la Secretaría General para el Turismo la aceptación o renuncia a ellas. Si por el beneficiario se comunicase la aceptación se deberá adjuntar ésta en el modelo señalado en el anexo III de la presente orden. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2.- En el plazo de un mes, contados desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la Secretaría General para el Turismo:

a) Licencia urbanística de obras, si fuese precisa en función de la inversión proyectada, expedida por el ayuntamiento, que posibilite la ejecución de la inversión objeto de subvención.

b) En el caso de creación de empresa, la documentación acreditativa de esta creación.

Excepcionalmente, y por razones no imputables al interesado, se podrá aplazar la presentación de estos documentos.

c) Programa de realización de la inversión que determinará la previsión anual de ejecución del mismo en función de lo determinado en la resolución de concesión.

d) En el caso de que la inversión comporte la ejecución de una obra por el solicitante se deberá de aportar acreditación de la propiedad de la finca donde se han de hacer las obras o instalaciones, o bien la autorización del propietario y copia del contrato de alquiler.

Si transcurrido dicho plazo no se cumpliesen algunas de las condiciones anteriores, se procederá, salvo que se hubiese concedido aplazamiento para los casos señalados en los apartados a) y b) de este parráfo, sin más trámite, al archivo del expediente.

3.- Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el xecretario general para el Turismo, vista la propuesta que se le formule por la comisión de selección de proyectos, podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan cualificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones de valoración.

Artículo 8º.- Justificación y pago de las subvenciones.

1.- Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades

tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de realización del mismo, las siguientes:

Fase de 1997: 15 de diciembre de 1997.

Fase de 1998: 30 de junio de 1998, si el importe de la subvención se imputó dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a tres, 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999.

Si la subvención se imputó sólo al ejercicio de 1997, la fecha límite de presentación será el 15 de diciembre de 1997.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2.- El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3.- Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1 Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2 Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra o instalación ejecutada con su valoración y, en su caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de la inversión, visado por el colegio oficial, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las obras y/o instalaciones.

Cuando la inversión subvencionable no se refiriese a la ejecución de una obra y/o instalación se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de ellas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde cada una de ellas.

3.3 Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comu

nidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social así como de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

3.4 Licencia urbanística de obras y documentación acreditativa de creación de empresa, en caso de que no adjuntase con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

Por otro lado, en caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1997 o, en su caso, de 1998, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 40.2.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

4.- Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

En caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 1999. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención conforme a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

1.- Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

2.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 11/1996, del 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

3.- Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

6900