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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 10 de septiembre de 1997 Pág. 8.920

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de julio de 1997 por la que se clasifica como mixta la Fundación Fiseva.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Fiseva, con domicilio en Vilagarcía de Arousa.

Supuestos de hecho.

1. Ramón Montenegro González, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de 16 de junio de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vilagarcía de Arousa, el día cinco de junio de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Remuñán López, con el número mil setenta y cinco de su protocolo, por José Barros Cuervo, Félix Acuña Vidal, Ramón Montenegro González, Pedro Miguel Piñeiro Lago, Juan Ramón Sampedro Cedeira, Carlos Oubiña Portas, Luis García Reboredo Mendoza, José Francisco de Asís Barros López, Luis Carlos Rey Rañó, Manuel Jesús Freijeiro Martínez, Juan Carlos Maneiro Otero, intervienen en su propio nombre excepto José Barros Cuervo que interviene en representación de la entidad mercantil denominada Coto de Xiabre, Sociedad Limitada, Félix Acuña Vidal, en representación, como administrador solidario, de la entidad mercantil denominada Comercial Félix Acuña, S.L., Carlos Oubiña Portas, en representación, como administrador solidario, de la entidad mercantil denominada Construcciones Vicando, Sociedad Limitada, Francisco de Asís

Barros López, en representación, como administrador solidario, de la entidad mercantil denominada Combustibles de Arosa, Sociedad Limitada, Luis Carlos Rey Rañó, en representación, como mandatario verbal, de Eduardo Francisco Martínez Lorenzo, Francisco Manuel Sánchez Rivas y Manuel Víctor Méndez Castro.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es propiciar el estudio e investigación y debate de temas y proyectos de interés local para Vilagarcía de Arousa, impulsando la gestión de las instituciones locales y responsables políticos, con el fin de la más óptima realización de aquellos, además del fomento y desarrollo del tejido social y económico de Vilagarcía de Arousa.

4. El patronato de la fundación estará constituido por José Barros Cuervo como presidente, Félix Acuña Vidal como vicepresidente, Ramón Montenegro González como secretario, Pedro Miguel Piñeiro Lago como tesoreiro y Juan ramón Sampedro Cedeira, Carlos Oubiña Portas, Luis García-Reboredo Mendoza, Luis Carlos Rey Rañó y Manuel Víctor Méndez Castro como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Fiseva dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 21 de julio de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Fiseva adscribiéndola a la Consellería de Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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