Convocadas elecciones al Parlamento de Galicia por Decreto 225/1997, de 25 de agosto, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, se debe al amparo del artículo 37.3 d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, y a pesar de que las elecciones se celebren en domingo, regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de aquellos trabajadores que no disfrutan de su descanso semanal, así como de las personas que intervienen dentro del proceso electoral. A este fin, y tras el acuerdo con el delegado
del Gobierno en Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Las presentes normas les serán de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan la condición de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones del día 19 de octubre de 1997, y no disfruten el referido día del descanso semanal previsto en el artículo 37.1º del citado Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º
Para que los trabajadores por cuenta ajena puedan participar en las elecciones autonómicas que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 1997, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha del descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente conforme a las siguientes prescripciones:
a) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Le corresponde al empresario la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Artículo 3º
En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tengan previsto que en la fecha de la votación no se encontrasen en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que no puedan comparecer, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo para efectuar el voto por correo.
Artículo 4º
Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales, y los que acrediten su condición de interventores, dispondrán durante el día de la votación de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, segun los artículos 28.1º y 78.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Si alguno de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que puedan descansar esa noche.
Artículo 5º
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Artículo 6º
Los empresarios podrán solicitar a los trabajadores que ejerzan los derechos regulados en la presente orden la certificación del voto, o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 1997.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
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