Por Orden de 4 de abril de 1997 (DOG del 22 de abril, corrección de errores DOG del 29 de abril) se convocaron becas para titulados superiores en el campo de la investigación marina.
Por resolución de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 28 de julio de 1997 y de conformidad con la base novena, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas. En el apartado segundo de dicha resolución se fijaba un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación con fin de que los interesados, de ser el caso, formulasen las reclamaciones oportunas.
Finalizado este plazo, y sin que se hubiese ninguna reclamación, esta consellería, de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por dicha comisión de selección de las becas para titulados superiores en el campo de la investigación marina,
DISPONE:
Artículo 1º.-Se acuerda concederles una beca para titulados superiores en el campo de la investigación marina, a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente según la puntuación obtenida:
ApellidosNombreDNI
Darriba CouñagoSusana76989604
López CarneroAntonio34997218
Rodríguez HernándezFrancisco José36111818
y nombrar como suplentes y en el siguiente orden a:
ApellidosNombreDNI
Davila DomínguezSonia36109769
Lomba RialAna Rosa36089964
Burgos DelgadoLuis36114020
Iglesias EstepaDavid33296106
San Martin OuteiralSara36120786
Pereira CividanesSira36127624
Artículo 2º.-Los becarios deberán formalizar su adscripción en el plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; de no realizarlo, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados por la comisión de selección.
Artículo 3º.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria de 4 de abril de 1997, supondrá la perdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.
Artículo 4º.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 1997.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
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